CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA. TEMÁTICA/LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA, Emilio Marill Rivero. Ed. Ciencias Sociales. (Jurídica) La Habana, 1989. 330 págs.

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Doctor en Ciencias Jurídicas Miguel A. D'Estéfano Pisani

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Se trata de un libro de gran utilidad que encuentra su razón de ser en la propia introducción del autor, y de cómo ser, también. No estamos ante una obra teórica investigativa sino -digamos- práctica investigativa, con la reserva que precisa hacer en el carácter heurístico de lo teórico y de lo práctico. Para nosotros lo más importante es que plantea la situación absurda que ha proliferado en el sistema de enseñanza en nuestro país, con una Revolución de tan profundas raíces históricas, que ha llevado al compañero Fidel ha sostener que quien no sabe historia no sabe NADA de política, la enseñanza de la historia brilló por su ausencia hasta muy recientemente y, con una Constitución que marca un hito trascendente en el proceso de institucionalización, que llevará al compañero Raúl a decir que es "condición determinante... que las masas conozcan y dominen todo lo relativo a la estructura y mecanismos del Page 143 Estado, que dominen el contenido de la Constitución y de las leyes..." en todos los niveles de enseñanza se suprimió todo estudio de lo que constituyen normas de cívica -o como quiera llamársele -acaso porque algunos suponen que estas cuestiones entran por osmosis en la conciencia humana. Así, todo ello ha sido un caldo de cultivo del llamado "analfabetismo jurídico".

El índice nos permite asomarnos al contenido de la obra: La Constitución organizada alfabéticamente según los temas que trata, con su legislación complementaria; acerca de las funciones estatales asumidas por las organizaciones de masas y por los organismos sociales; modificaciones e interpretaciones oficiales de la Constitución; texto de la Constitución; Índice alfabético de temas; índice cronológico de legislación complementaria. Bueno es que se traiga la Constitución, de tan difícil localización en librerías, así como las modificaciones e interpretaciones oficiales, que son dos.

Como dice su autor, el libro tiene "la pretensión principal de suministrar dos medios básicos de divulgación de la Constitución vigente. El primero reagrupa el contenido de los preceptos constitucionales según los temas que tratan, presentando estos por orden alfabético; y el otro, identifica la legislación y complementa lo que dispone la Ley Fundamental. También se presenta el conjunto de funciones estatales que han asumido hasta ahora las organizaciones de masas y los organismos sociales..."

La "organización temática" está dada en que se relaciona "por orden alfabético todos los temas significativos que trata la Constitución" y a "cada tema seleccionado se le agregan y transcriben las diferentes normas que, refiriéndose al tema dado, constan..." Método referativo encomiable por supuesto.

Marill aclara el sentido que tiene la expresión "legislación complementaria", que no es el que tuvieran las llamadas "leyes complementarias" en la época en que rigió la Constitución de 1940, la que constituía una interpretación restrictiva que se sumaba a la propia redacción del texto, precisamente encaminada a invalidar todo matiz progresista; lo que aquí se considera "legislación complementaria" abarca "toda disposición legal (no sólo la jerarquía de leyes ...) que se le adiciona para aclarar y precisar su sentido o para desarrollarlo..." Se nos ofrecen los preceptos constitucionales, presentados por orden alfabético y acorde con una diversidad de temas y, además las disposiciones legales (leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, etc.).

A esta labor de depurada artesanía jurídica se añade otro objetivo a destacarse: las funciones estatales que han asumido -o deben asumir mejor dicho- los organismos de masas y sociales, porque el texto va dirigido no sólo a los juristas sino que, diríamos, a todo nuestro pueblo organizado.

Resulta muy ilustrativo el índice Cronológico de Legislación Complementaria, integrado hasta el 30 de diciembre de 1987 por un total de 62 leyes; 4 tratados; 7 acuerdos de la Asamblea Nacional: 95 Decretos-Leyes; 2 acuerdos del Consejo de Estado; 138 decretos del Presidente o del Consejo de Ministros; 4 acuerdos del Gobierno; 3 Reglamentos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; 3 decretos del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros; 2 disposiciones del Tribunal Supremo; 1 disposición de la Fiscalía General; 10 resoluciones conjuntas de Órganos de la Administración Central del Estado; 80 resoluciones de Organismos de la Administración Central del Estado y 11 resoluciones de los Bancos.

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En el proceso de rectificación de errores y tendencias negativas en que está enfrascada la nación, conocer, interpretar, complementar y aplicar la letra y el espíritu de nuestra ley de leyes, por la jerarquía que ella tiene y por los altos objetivos que persigue, constituyen, libros como este, elementos a ponderar en todo lo que valen y, a la vez, un reto a proseguir en tareas de esta índole. Este libro es producto del esfuerzo de un compañero a cuya formación jurídica se suma una vasta experiencia en la materia, conjugada con funciones que ha desempeñado en el ejercicio de la carrera.

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