Retracto convencional y legal (2009)
Sergio Vázquez Barros - Abogado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-59087394
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Siendo el retracto, una institución que viene ligada íntimamente a un negocio jurídico traslativo del dominio (generalmente una compraventa); antes de entrar a tratar en profundidad esta materia, conviene hacer unos apuntes someros sobre la compraventa, dominio y posesión; ya que el retracto se presenta como una cláusula accesoria a aquellas trasmisiones (retracto convencional), voluntariamente consignado por las partes en el propio contrato; o, como un reconocimiento legal a un tercero, para la adquisición preferente de un bien ya trasmitido (retracto legal) y, respecto le cual, la ley le reconoce el derecho a reclamarlo para el ingreso en su patrimonio, con preferencia respecto de quien lo haya adquirido.

Compraventa
1.- Concepto
Podemos partir de la consideración de que, la compraventa (civil), es aquel contrato en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a transmitir a otra (comprador) una cosa o derecho, a cambio de que éste se obligue a pagar a aquel una suma de dinero llamada precio. El art. 1445 CC, al definir a la compraventa, lo hace en los siguientes términos: "Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente". Sobre el concepto legal, podemos resaltar que la compraventa no sólo se circunscribe a las cosas, ya que también puede versar sobre derechos (como quedo expuesto en el párrafo anterior); lo cual viene expresamente regulado en el título IV, libro IV, capítulo VIII del mismo texto legal. Pero incluso se podría ir más lejos, afirmando que la compraventa siempre versará sobre derecho, por cuanto, aún transmitiéndose una finca, por ejemplo, lo que realmente se transmite es el derecho de propiedad sobre la misma y así podíamos hablar de transmisión de los derechos de propiedad de una cosa a cambio de un precio. De lo expuesto, podemos extraer que, a pesar de la regulación legal, la compraventa es un negocio jurídico válido para transmitir la propiedad, siendo esto únicamente posible mediante la traidito de la cosa, conforme lo establece el art. 609 CC, al disponer que: "La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción". Por consiguiente, podemos decir que la compraventa, tal y como viene regulada en nuestro ordenamiento jurídico es un contrato generador de obligaciones (para el vendedor y comprador). En resumen podemos indicar que, pese a que la regulación legal se refiere a la compraventa teniendo como objeto una cosa material en la contratación, sin embargo también se pueden comprar y vender derechos y que, en definitiva, lo que se persigue con la compraventa es precisamente la transmisión de un derecho ya sea el de propiedad, ya sea el de poder exigir su entrega para adquirir precisamente la propiedad. Desde un punto de vista netamente económico, la compraventa implica la posibilidad y, al mismo tiempo, la facultad de cambiar bienes por dinero; siendo en el tráfico habitual, el más importante y, al mismo tiempo, el mas usual de los contratos, es por ello que el Código Civil destina una amplia y minuciosa regulación al mismo, recogiend...Try vLex for FREE for 3 days
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