La Notaría (desde 1995) - Nbr. 51-52, March 2008
Josep M.ª Fugardo Estivill - Notario de Terrassa
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Id. vLex: VLEX-42987212
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Las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de enero y 26 de febrero de 2007, que se hacen eco de la existencia de una jurisprudencia vacilante sobre esta cuestión, resuelven que la escritura pública de una compraventa totalmente simulada no cumple con los requisitos legales precisos para ser considerada como donación. Esta doctrina se considera aplicable tanto al supuesto de donación pura como al de donación remuneratoria. Ambas sentencias recogen un voto particular discrepante con la solución adoptada.
Artículos estudiados: Arts. 619, 622 y 633 CC. Voces: Compraventa simulada de bienes inmuebles; precio de la compraventa; simulación contractual; donación; donación remuneratoria; el requisito de escritura pública en la donación de inmuebles.
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 25 , 31 , 38
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 38
Compraventa simulada de bienes inmuebles versus donación encubierta. (Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de enero y 26 de febrero de 2007)
1. Doctrina El interés de las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 11 de enero y 26 de febrero 20071, radica en que retoman con rotundidad pero no sin cierta controversia, determinada posición doctrinal del Tribunal Supremo en relación con las compraventas totalmente simuladas de bienes inmuebles y su posible conversión o no en donación. Ante las fluctuaciones de la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta materia, en síntesis, el Alto Tribunal vuelve a la tesis del rigor formal, señalando que es preciso que la donación de inmuebles se instrumente en una escritura pública de "donación", no siendo admisible la conversión en donación de una escritura de compraventa simulada. Esta doctrina se considera aplicable, incluso en los supuestos que se refieran a una donación remuneratoria. La doctrina de ambas sentencias, cabe resumirla como sigue: Una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del art. 633 CC, pues el negocio disimulado de donación que se descubra no reúne para su validez y eficacia aquéllos (SS 11 enero y 26 febrero 2007). El art. 633 CC, cuando hace forma sustancial de la donación de inmuebles la escritura pública no se refiere a cualquier escritura, sino a una específica en la que deben expresarse aquellos consentimientos, y ello es totalmente diferente de que se extraigan de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa como resultado de una valoración de la prueba efectuada por el órgano judicial. Esta tesis no puede ser sustituida por la de la validez cuando la donación se califica como remuneratoria. El art. 633 no hace ninguna excepción de lo que preceptúa para ninguna donación, además de que la remuneratoria no tiene ningún régimen especial, es el móvil remuneratorio el que guía el animus donandi del donante nada más; móvil indiferente jurídicamente para el Derecho, que no causa, del negocio jurídico. El criterio favorable a la validez de la donación disimulada propicia por sí mismo fraude a los acreedores y legitimarios del donante. Los votos particulares a estas sentencias, abogan por una interpretación flexible del art. 633 CC siempre que se haga en escritura pública y no fuera en fraude de legitimarios o acreedores, que era la predominante en la jurisprudencia en la perspectiva de la donación remuneratoria, tanto por las razones que la determinan como por la facilidad probatoria del"animus donandi", doctrina que luego se extendió también a la donación pura siempre que constase en escritura pública y no fuera en fraude de legitimarios o acreedores. Esta solución permitía, sin quebrantar ningún dogma legal, dar una respuesta satisfactoria a comportamientos sociales, que, por los motivos subjetivos legítimos que sean, no quieren que su voluntad real sea conocida por terceros. El cambio jurisprudencial requiere una especial ponderación y puede producir afectación social y dar lugar a inestabilidad de situaciones jurídicas creadas al amparo de la doctrina anterior. 2. Introducción El reconocimiento doctrinal y jurisprudencial de una solución jurídica uniforme y consolidada sobre el requisito de la forma y la validez de las donaciones encubiertas, especialmente cuando el negocio adopta la forma de compraventa totalmente simulada, se halla lejos de estar resuelto. En el bien entendido caso que el estudio de esta problemática sitúa al intérprete de la norma en una de las zonas más pantanosas, donde las haya, y por ello, supera con mucho los límites del presente trabajo, su contenido se centrará, hasta donde el mismo permita llegar, en la exposición de las diversas corrientes doctrinales y jurisprudenciales existentes, todo ello con el fin de pergeñar las posibles, discutidas y a veces contradictorias soluciones encaminadas a resolver el interrogante de si en estos casos es admisible o no -por haberse documentado la transmisión por medio de escritura pública (exigida en el artículo 633 CC para las donaciones)- convertir una compraventa simulada en donación2. Según se expondrá, ni la doctrina ni la jurisprudencia han adoptado posiciones uniformes en el tratamiento de esta cuestión. Como consecuencia de ello, el intérprete de la norma se encuentra ante serias discrepancias en la apreciación doctrinal de la cuestión y ante una alternancia de «jurisprudencias» en lo que cabe denominar jurisprudencia zigzagueante, pendular, «guadiana» o ...
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