RESOLUCIÓN JUS/2991/2004, de 28 de octubre, por la que previa comprobación de su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Ambientólogos de Cataluña.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, November 09, 2004 (Nbr. 4256)

Disposiciones Generales
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RESOLUCIÓN JUS/2991/2004, de 28 de octubre, por la que previa comprobación de su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Ambientólogos de Cataluña.

RESOLUCIÓN

JUS/2991/2004, de 28 de octubre, por la que previa comprobación de su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Ambientólogos de Cataluña.

Vistos los Estatutos del Colegio de Ambientólogos de Cataluña aprobados en Asamblea Constituyente de 15 de mayo de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la despliega; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 12/2003, de 13 de junio, de creación del Colegio de Ambientólogos de Cataluña (DOGC núm. 3914, de 30.6.2003) y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que el texto de los Estatutos regula las determinaciones prescritas en el artículo 11.3 de la Ley de colegios profesionales y se adecua a la legalidad vigente;

Considerando que del contenido de los referidos Estatutos se desprende la estructura interna y el funcionamiento democráticos del Colegio;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1  Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Ambientólogos de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2  Disponer la publicación de los indicados Estatutos en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, como anexo a la presente Resolución.

Barcelona, 28 de octubre de 2004

Josep M. Vallès

Consejero de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Ambientólogos de Cataluña

TÍTULO 1

Del Colegio

Capítulo 1

Generalidades

Artículo 1

Carácter y estructura

El Colegio de Ambientólogos de Cataluña (en lo sucesivo COAMB) es una corporación de derecho público, de carácter profesional, reconocida y amparada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña y con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Este Colegio profesional, creado mediante la Ley 12/2003, de creación del Colegio de Ambientólogos de Cataluña (DOGC núm. 3914, de 30 de junio), se rige por la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales de Cataluña, por el Reglamento de colegios profesionales de Cataluña, aprobado mediante el Decreto 329/1983, de 7 de julio, por el resto de disposiciones legales que le sean de aplicación, por estos Estatutos y, en su caso, por los reglamentos de régimen interno que puedan adoptarse. El COAMB tiene una estructura interna democrática, independiente de la Administración de la cual no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que le correspondan legalmente con ella.

Artículo 2

Miembros del COAMB

El COAMB está formado por licenciados y doctores en ciencias ambientales, también nombrados ambientólogos, que, poseyendo los requisitos exigidos por est...



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