Circular 3/2008, d'11 de setembre, de la Comissió Nacional del Mercat de Valors, sobre normes comptables, comptes anuals i estats d'informació reservada de les institucions d'inversió col·lectiva.

Suplements del BOE en català, October 02, 2008 (Nbr. 238)

I - Disposicions Generals - COMISSIÓ NACIONAL DEL MERCAT DE VALORS
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Circular 3/2008, d'11 de setembre, de la Comissió Nacional del Mercat de Valors, sobre normes comptables, comptes anuals i estats d'informació reservada de les institucions d'inversió col·lectiva.

I. Disposiciones generales COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DEVALORES 15872 CIRCULAR 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva.

El objeto de la presente Circular es modificar el régimen contable de las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, para adaptarlo al nuevo marco contable establecido en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

El eje básico sobre el que ha basculado este proceso de adaptación a las nuevas normas contables se ha fundamentado en la consideración prioritaria de la especificidad de las instituciones de inversión colectiva frente a otro tipo de entidades, incluso financieras. A este respecto, el nuevo Plan General de Contabilidad establece en el apartado I de su Introducción que su ámbito de aplicación son 'todas las empresas españolas, al margen de las reglas especiales inherentes al sector financiero que son consecuencia de la conformación del Derecho comunitario en esta materia'. Es decir, el PGC reconoce expresamente las especificidades de las entidades financieras, entre las que se encuentran las instituciones de inversión colectiva, en lo que se refiere a sus normas contables.

Esta especificidad de las IIC en materia contable es reconocida asimismo en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC, en cuyo artículo 20 se habilita al Ministro de Economía, y con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado deValores, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, 'a aprobar normas específicas de contabilidad de las IIC, en desarrollo de las normas contables del Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y PGC, así como los criterios de valoración y de determinación del patrimonio y los resultados'.

En este sentido, es de destacar que en el mencionado artículo 20 se tratan conjuntamente la aprobación de normas específicas de contabilidad de IIC y los criterios de valoración y determinación del patrimonio y los resultados, no pudiendo ser otra la intención del legislador cuando el artículo recibe el título de 'Normas contables' que la de que los desarrollos a efectuar sobre criterios de valoración y determinación del patrimonio formen parte de las normas contables específicas de las IIC.

En definitiva, el artículo 20 de la Ley de IIC liga la determinación del patrimonio de las IIC, y por tanto su valor liquidativo, a las normas contables específicas que se apliquen a estas instituciones financieras, por lo que los desarrollos contables deberán necesariamente, por mandato legal, resultar adecuados para la obtención del valor liquidativo de las IIC. Atendiendo a las implicaciones de equidad entre inversores del correcto cálculo del valor liquidativo, no resulta posible sino utilizar unos criterios de valoración a estos efectos que reflejen, para todos sus activos, el valor razonable.

Así, a la normativa anterior, debe añadirse la contemplada en los artículos 48.1 y 57.3 del Reglamento de IIC, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, que se refieren a valorar a precios de mercado o valor efectivo respectivamente los valores cotizados y no cotizados de las IIC financieras, y a considerar el valor de tasación en el cálculo del valor estimado de realización de los inmuebles en cartera de las IIC inmobiliarias. Finalmente, el régimen contable y de determinación del patrimonio de las IIC es precisado en la Orden EHA/35/2008, de 14 de enero, que recoge las habilitaciones anteriores.

Esta Orden nuevamente liga la contabilidad a la determinación del patrimonio, mencionando en su exposición de motivos la habilitación a la CNMV para 'dictar las normas sobre contabilidad de las IIC en aspectos como criterios de valoración, cuentas anuales y determinación del patrimonio'. Asimismo, en dicha exposición de motivos se exhorta a la CNMV a tener en cuenta en los desarrollos contables (entre los que se incluye la determinación del patrimonio como queda dicho) 'la naturaleza específica de las IIC y su configuración como entidades financieras abiertas, lo que exige adaptar las normas de contabilidad y los criterios de valoración y clasificación de activos a estas circunstancias'.

Resulta igualmente importante destacar que las normas anteriormente mencionadas son aplicables a todas las IIC, tanto financieras como inmobiliarias, ya que no en vano la Orden se refiere a las habilitaciones para establecer criterios de valoración y clasificación de activos (tanto financieros como inmobiliarios).

En este marco de actuación, resulta relevante señalar la consideración, a efectos de su clasificación y valoración, de toda la cartera de activos financieros e inmobiliarios en que invierten las IIC, como activos a valor razonable. Es decir, dada la necesidad de calcular un valor liquidativo de la institución que recoja el ...



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