Real Decreto 691/1991, de 12 de Abril , sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 01, 1991 (Nbr. 104)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
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Real Decreto 691/1991, de 12 de Abril , sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

Real Decreto 691/1991, de 12 de Abril , sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

La disposición adicional quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, prevee la aprobación por el Gobierno de las normas reglamentarias que regulen el cómputo recíproco de cotizaciones entre el régimen de Seguridad social de los funcionarios públicos y los distintos regímenes integrados en el sistema de la Seguridad social.

Por su parte, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social de 30 de mayo de 1974, en su artículo 6., prevee el establecimiento de formulas Generales de coordinación de acciones entre las entidades y servicios del sistema de la Seguridad social y los demás organismos que cumplan funciones afines, lo que permite incluir en dicha coordinación General a los regímenes de Seguridad social de cualesquiera funcionarios públicos. Así mismo, el punto 2 del artículo 9. De dicha Ley contempla la posibilidad de computar periodos de permanencia en cada uno de los distintos regímenes del sistema, siempre que dichos periodos no se superpongan, previendo que se dictará...



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