DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, June 24, 2000 (Nbr. 1)
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Reglamento (CE) nº 1610/2006 de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, que establece excepciones a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 327/1998 y del Reglamento (CE) nº 1291/2000 por lo que se refiere a algunos certificados de importación, entregados con cargo al tramo de julio de 2006, en el marco de los contingentes arancelarios de...
Reglamento (CE) nº 1423/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1291/2000 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

Reglamento (CE) nº 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno
Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CE) nº 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar
Reglamento (CE) nº 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas
24.6.2000 ES L 152/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas I (Actos cuya publicacio´n es una condicio´n para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) NO 1291/2000 DE LA COMISIO´ N de 9 de junio de 2000 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicacio´ n del régimen de certificados de importacio´n, de exportacio´n y de fijacio´n anticipada para los productos agri´colas LA COMISIO´ N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, (3) Cuando se someten productos al régimen de perfeccionamiento activo, las autoridades competentes pueden perVisto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econo´mica mitir, en determinados casos, que los productos se Europea, despachen a libre pra´ctica ya sea en su estado natural o previa transformacio´n. Para garantizar una gestio´n coVisto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de rrecta del mercado, procede exigir, en tal caso, la presenta-junio de 1992, por el que se establece la organizacio´n comu´n cio´n de un certificado de importacio´n para el producto de mercados en el sector de los cereales(1), cuya u´ltima que efectivamente se despache a libre pra´ctica; no modificacio´n la constituye el Reglamento (CE) no 1253/ obstante, cuando el producto que se despache efectiva-1999(2), y, en particular, el apartado 2 de su arti´culo 9, el mente a libre pra´ctica haya sido obtenido a partir de apartado 4 de su arti´culo 12, el apartado 11 de su arti´culo 13 productos de base procedentes en parte de terceros pai´ses y el arti´culo 23, asi´ como las disposiciones correspondientes y en parte del mercado comunitario, procede tomar ende los dema´s reglamentos por los que se establece una consideracio´n so´lo los productos de base procedentes de organizacio´n comu´n de mercados en el sector de los productos terceros pai´ses o resultantes de la transformacio´n de agri´colas, productos de base procedentes de terceros pai´ses.
Considerando lo siguiente:(1) El Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisio´n(3), cuya u´ltima modificacio´n la constituye el Reglamento (CE) (4) Los certificados de importacio´n, de exportacio´n y deno 1127/1999(4), que en su momento sustituyo´ al Reglafijacio´n anticipada tienen por objeto garantizar unamento (CEE) no 3183/80(5), que en su momento habi´a gestio´n correcta de la organizacio´n comu´n de mercados.sustituido al Reglamento (CEE) no 193/75(6), que en su Determinadas operaciones se refieren a cantidades peque-momento habi´a sustituido al Reglamento (CEE) n~as y, por razones de simplificacio´n de los procedimientosno 1373/70(7), establece disposiciones comunes de apliadministrativos, parece aconsejable eximir para talescacio´n del régimen de certificados de importacio´n, de operaciones de la obligacio´n de presentar los certificadosexportacio´n y de fijacio´n anticipada para los productos de importacio´n, de exportacio´n o de fijacio´n anticipada.agri´colas. Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3719/88 han sido modificadas en numerosas ocasiones y a veces de forma sustancial; por consiguiente, por razones de claridad y de eficacia administrativa, es conveniente proceder a una refundicio´n de la normativa (5) No se exige certificado de exportacio´n para las operacioaplicable en la materia, introduciendo determinadas adap- nes de avituallamiento de los buques y aeronaves en la taciones que la experiencia ha hecho aconsejables. Comunidad. Puesto que la justificacio´n es semejante, dicha disposicio´n deberi´a aplicarse asimismo a las entre(2) Los reglamentos comunitarios que han introducido los gas destinadas a las plataformas y buques militares, asi´ certificados de importacio´n y exportacio´n disponen que como a las operaciones de avituallamiento en los terceros toda importacio´n en la Comunidad o toda exportacio´n pai´ses. Por idénticas razones, parece conveniente no fuera de ella, de productos agri´colas, quede sujeta a la exigir la presentacio´n de certificados para las operaciones presentacio´n de tales certificados. Por consiguiente, es contempladas en el Reglamento (CEE) no 918/83 del conveniente precisar el a´mbito de aplicacio´n de estos Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al estableciu´ltimos, excluyendo las operaciones que no constituyan miento de un régimen comunitario de franquicias aduaneimportaciones o exportaciones en sentido estricto. ras(8), cuya u´ltima modificacio´n la constituye el Reglamento (CE) no 355/94(9).(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 18.(3) DO L 331 de 2.12.1998, p. 1.(4) DO L 135 de 29.5.1999, p. 48.(5) DO L 338 de 13.12.1980, p. 1.(6) DO L 25 de 31.1.1975, p. 10. (8) DO L 105 de 23.4.1983, p. 1.(9) DO L 46 de 18.2.1994, p. 5.(7) DO L 150 de 20.7.1970, p. 1. L 152/2 ES 24.6.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas (6) Habida cuenta de los usos del comercio internacional de dichos regi´menes cuantitativos. Dicha prueba se aporta mediante la presentacio´n del ejemplar no 1 del certificadolos productos o mercanci´as considerados, es conveniente admitir cierta toleran...
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