DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, July 21, 1998 (Nbr. 1)
Directiva - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/comunes-mercado-interior-gas-natural-23613055
Id. vLex: VLEX-23613055
IMPLEMENTED by
REAL DECRETO-LEY 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.
REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural
L 204/1ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas21.7.98
I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 98/30/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57, su artículo 66 y su artículo 100 A,Vista la propuesta de la Comisión (1 ),Visto el dictamen del Comite´ Económico y Social (2 ),De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3 ), (1) Considerando que, de conformidad con el artículo 7 A del Tratado, el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada; que es importante adoptar medidas destinadas a continuar la realización del mercado interior;(2) Considerando que, de conformidad con el artículo 7 C del Tratado, hay que tener en cuenta las diferencias en el desarrollo de ciertas economías, si bien las excepciones que se establezcan deben tener un carácter temporal y perturbar lo menos posible el funcionamiento del mercado común;(3) Considerando que el establecimiento de un mercado del gas natural competitivo constituye un elemento importante de la consecución del mercado interior de la energía;(1 ) DO C 65 de 14.3.1992, p. 14 y DO C 123 de 4.5.1994, p. 26.(2 ) DO C 73 de 15.3.1993, p. 31 y DO C 195 de 18.7.1994, p. 82.(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de noviembre de 1993 (DO C 329 de 6.12.1993, p. 182), Posición común (CE) no 17/98 del Consejo de 12 de febrero de 1998 (DO C 91 de 23.3.1998, p. 46) y Decisión del Parlamento Europeo de 30 de abril de 1998 (DO C 152 de 18.5.1998).Decisión del Consejo de 11 de mayo de 1998).(4) Considerando que la Directiva 91/296/CEE del Consejo, de 31 de mayo de 1991, sobre el tránsito de gas natural a trave´s de las grandes redes (4 ) y la Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (5 ) constituyen una primera fase de la realización del mercado interior del gas natural;(5) Considerando que actualmente es necesario tomar otras medidas con el objeto de establecer el mercado interior del gas natural;(6) Considerando que lo dispuesto en la presente Directiva no afectará a la plena aplicación del Tratado CE, y en particular, de sus disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías en el mercado interior y a las normas de competencia y no afecta a las competencias que el Tratado otorga a la Comisión;(7) Considerando que el mercado interior del ga...
If you are already a vLex customer, Access Here