Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, July 21, 1998 (Nbr. 1)

Directiva - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
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Id. vLex: VLEX-23613055

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Core Citations:

IMPLEMENTED by
REAL DECRETO-LEY 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.
REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Extract:

Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

L 204/1ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas21.7.98

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 98/30/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57, su artículo 66 y su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Comite´ Económico y Social (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3 ), (1) Considerando que, de conformidad con el artículo 7 A del Tratado, el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada; que es importante adoptar medidas destinadas a continuar la realización del mercado interior;

(2) Considerando que, de conformidad con el artículo 7 C del Tratado, hay que tener en cuenta las diferencias en el desarrollo de ciertas economías, si bien las excepciones que se establezcan deben tener un carácter temporal y perturbar lo menos posible el funcionamiento del mercado común;

(3) Considerando que el establecimiento de un mercado del gas natural competitivo constituye un elemento importante de la consecución del mercado interior de la energía;

(1 ) DO C 65 de 14.3.1992, p. 14 y DO C 123 de 4.5.1994, p. 26.

(2 ) DO C 73 de 15.3.1993, p. 31 y DO C 195 de 18.7.1994, p. 82.

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de noviembre de 1993 (DO C 329 de 6.12.1993, p. 182), Posición común (CE) no 17/98 del Consejo de 12 de febrero de 1998 (DO C 91 de 23.3.1998, p. 46) y Decisión del Parlamento Europeo de 30 de abril de 1998 (DO C 152 de 18.5.1998).

Decisión del Consejo de 11 de mayo de 1998).

(4) Considerando que la Directiva 91/296/CEE del Consejo, de 31 de mayo de 1991, sobre el tránsito de gas natural a trave´s de las grandes redes (4 ) y la Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (5 ) constituyen una primera fase de la realización del mercado interior del gas natural;

(5) Considerando que actualmente es necesario tomar otras medidas con el objeto de establecer el mercado interior del gas natural;

(6) Considerando que lo dispuesto en la presente Directiva no afectará a la plena aplicación del Tratado CE, y en particular, de sus disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías en el mercado interior y a las normas de competencia y no afecta a las competencias que el Tratado otorga a la Comisión;

(7) Considerando que el mercado interior del ga...

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