Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio          

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, January 21, 1998

Directiva - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
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Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios

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  Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio          

DIRECTIVA 97/67/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1997 relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57, y sus artículos 66 y 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 22 de enero de 1993, relativa al Libro verde sobre el desarrollo del mercado único de los servicios postales (4),

Vista la Resolución del Consejo de 7 de febrero de 1994 relativa al desarrollo de los servicios postales comunitarios (5),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (6), a la vista del texto conjunto aprobado el 7 de noviembre de 1997 por el Comité de conciliación,

(1) Considerando que deberían adoptarse medidas que tengan por objeto el establecimiento del mercado interior de conformidad con el artículo 7 A del Tratado; que este mercado implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías; personas, servicios y capitales;

(2) Considerando que está demostrada la importancia del establecimiento del mercado interior en el sector postal para la cohesión económica y social de la Comunidad, ya que los servicios postales constituyen un instrumento esencial para la comunicación y el comercio;

(3) Considerando que la Comisión presentó el 11 de junio de 1992 un Libro verde sobre el desarrollo del mercado único de los servicios postales y, el 2 de junio de 1993, una Comunicación sobre las líneas directrices para el desarrollo de los servicios postales comunitarios;

(4) Considerando que la Comisión ha procedido a una amplia consulta pública sobre los aspectos de los servicios postales que revisten un interés comunitario y que las partes interesadas del sector postal han comunicado sus observaciones a la Comisión;

(5) Considerando que la dimensión actual del servicio postal universal y las condiciones de prestación del mismo varían mucho de un Estado miembro a otro; que, en particular, la calidad de funcionamiento del servicio prestado es muy desigual entre los Estados miembros;

(6) Considerando que las conexiones postales transfronterizas no siempre responden a las expectativas de las usuarios y de los ciudadanos europeos y que la calidad de funcionamiento de los servicios postales transfronterizos comunitarios es hoy en día insatisfactoria;

(7) Considerando que las disparidades observadas en el sector postal tienen una repercusión importante en los...

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