Actualidad de la justicia social. Liber amicorum en homenaje a Antonio Marzal (2008)
Antonio Martin Valverde - Magistrado del Tribunal Supremo (Sala IV) Catedrático de Derecho del Trabajo
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I. Delimitación del objeto de estudio: la actividad jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en materia social. ii. Número y proporción de sentencias de la jurisprudencia social del tJCe: tendencia al aumento. iii.tiempos de respuesta del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea: la prolongación como tendencia a largo plazo y la reducción como tendencia reciente. iV. Cuestiones prejudiciales y recursos de infracción en la jurisprudencia social comunitaria: fuerte crecimiento de estos últimos en la jurisprudencia más reciente. V. Clasificación por razón de la materia de las sentencias del tJCe en materia social: tendencia a la diversificación. Vi. La procedencia nacional de los asuntos: "jurisprudencia" y "jurisdicción" en las sentencias "sociales" del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. VII. Generalidad, particularidad y casuísmo en la jurisprudencia social comunitaria. Viii. Consideraciones finales.

Constitución Española de 1978. - Artículo 14
La jurisprudencia social del tribunal de justicia de la comunidad europea: evolución y tendencias recientes
I. Delimitación del objeto de estudio: la actividad jurisprudencial del tribunal de justicia de la comunidad europea en materia social En su acepción más usual, lo #x201c;social#x201d; o, visto desde una perspectiva jurídica, la #x201c;rama social del derecho#x201d; comprende las instituciones o normas de un determinado ordenamiento reguladoras por una parte del empleo y de las relaciones de trabajo, y por otra de la protección social, cuyo elemento principal aunque no único es el régimen público de la Seguridad Social. Este uso de la expresión es muy frecuente tanto en el Derecho español como en el Derecho de la unión Europea. Cabe decir por tanto, y tal es la acepción de la expresión que acogemos en el presente estudio, que el campo de la #x201c;jurisprudencia social#x201d; del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) abarca las resoluciones de este organismo jurisdiccional que declaran cómo ha de ser interpretado y aplicado el Derecho Social comunitario, contenido en los tratados, los reglamentos y las directivas comunitarias concernientes a las áreas del ordenamiento señaladas. La acotación de la #x201c;jurisprudencia social#x201d; suele ser relativamente fácil en aquellos sistemas jurisdiccionales, entre los que no figura el sistema jurisdiccional de la Comunidad Europea, que establecen una diferenciación orgánicade tribunales especializados ratione materiae (#x201c;órdenes jurisdiccionales#x201d; en la terminología de la legislación española); ello es así porque, como ocurre entre nosotros, uno de los órdenes o jurisdicciones diferenciadas es normalmente la jurisdicción social u orden social de la jurisdicción. Digo que es fácil, pero sólo #x201c;relativamente fácil#x201d; por tres razones; una, porque, como es bien sabido, siempre hay zonas fronterizas de conflicto de competencias jurisdiccionales; dos, porque la distribución de competencias que lleva a cabo el legislador no está en todos los casos inspirada en criterios dogmáticos, sino que tiene en cuenta a veces consideraciones #x201c;prácticas#x201d; diversas; y tres, y principal, porque dichos criterios de distribución de la competencia jurisdiccional no atienden en ocasiones a la materia regulada, sino a la calidad y a la actuación de determinados sujetos; así sucede, por poner el ejemplo más importante, en la fijación de las competencias jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. La competencia de los tres órganos jurisdiccionales de la unión europea existentes en la actualidad #x2013;Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJ-CE), Tribunal de primera instancia (TPI) y Tribunal de la Función Pública#x2013; sólo se asigna con criterios materiales en lo que concierne a este último órgano, que constituye una #x201c;sala jurisdiccional#x201d; de reciente creación1. entre el tJCe y el Tribunal de primera instancia (TPI) la distribución de competencias se lleva a cabo mediante criterios objetivos y funcionales y no ratione materiae. Pues bien, por causas que nos corresponderá analizar más adelante, la aplicación de estos criterios objetivos y funcionales ha dado como resultado que prácticamente toda la jurisprudencia comunitaria elaborada hasta ahora en la rama social del derecho haya corrido a cargo del TJCE. Previsiblemente seguirá siendo así, por las mismas razones, en el tiempo venidero. La identificación y delimitación de la jurisprudencia tiene siempre mucho valor desde el punto de vista del conocimiento de los distintos sectores e instituciones del ordenamiento jurídico2. Es más, con mucha frecuencia (seguramente la may...
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