Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIV-3, July 2001
Juan Manuel Blanch Nougués - Catedrático de Derecho Romano Universidad San Pablo CEU (Madrid)
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Código Civil. - Artículos 29 , 75 , 835
El concebido en el Derecho civil alemán, español e iberoamericano: un problema conceptual y valorativo a la luz de la tradición jurídica
El concebido en el Derecho civil alemán, español e iberoamericano: un problema conceptual y valorativo a la luz de la tradición jurídica 1
En el presente trabajo me propongo sugerirles algunos puntos de reflexión, que quizás les parezcan diferentes a los acostumbrados, respecto de una cuestión que ha sido, es y será objeto de interminables controversias. Abordar, por otro lado, de manera desapasionada un tema como el presente resulta difícil -por no decir imposible- como verán mi tarea va a consistir, en buena medida, en descubrir erróneas interpretaciones a partir de las fuentes jurídicas romanas, que curiosamente se siguen utilizando en los más ardientes debates en torno al concebido. Constituye un hecho que la tradición jurídica o, más en concreto, los enfoques dogmáticos de toda índole históricamente surgidos (a veces simplemente esbozados; otras veces perfectamente acabados) siguen operando, consciente o inconscientemente, en la actividad de los modernos intérpretes y aplicadores del derecho. Punto de ineludible referencia en el derecho de la Europa continental ha sido siempre el derecho romano, que se configura como uno de los más firmes pilares sobre los que se asienta la realidad europea, al permitir utilizar un lenguaje y hasta un método común. No es extraño -dicho sea incidentalmente- que un romanista de la talla de Ernst Rabel sea considerado uno de los indiscutibles padres del derecho comparado. La comparatística en el derecho logra frutos apreciables cuando los elementos objeto de comparación pueden, por sus análogas características, ser razonablemente aproximados. Quisiera por tanto analizar aquí el soporte doctrinal históricamente formado en el que se fundan no pocas ideas, actitudes mentales e incluso instituciones en torno a la figura del concebido. Gracias a él podremos comprender mejor nuestros propios derechos actuales en este punto; pero todavía más, estaremos en disposición de relacionarlos detectando inequívocas similitudes así como también diferencias. Entiendo que este proceso mental ayuda en el fondo a vislumbrar en Europa la realidad de una comprensión unitaria del derecho. Pero el fenómeno es más amplio. Me gustaría hablarles de la expansión en esta materia del sistema jurídico continental a los países de Iberoamérica, con los que España y Portugal, y a través de ellos Europa, se sienten estrechamente unidos. Como antes decía el derecho romano ha sido utilizado en las discusiones doctrinales acerca del concebido llegando incluso a aparecer como telón de fondo en capitales sentencias de los más altos órganos jurisdiccionales. A menudo constato versiones deformadas del derecho romano, no sé hasta qué punto tendenciosas, de manera que ha pasado a c...Try vLex for FREE for 3 days
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