Francisco Málaga Diéguez - Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Procesal
Section: Sumario
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Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Código Civil. - Artículo 1252
Proceso
Fases procesales
Fase de alegaciones
Excepciones procesales
Excepción de litispendencia
Art. 293, Código Civil
Adolescente Que Reside com os Avós Maternos e Que Não Pretende Estreitar Relações com o Pai
Proceso
Fases procesales
Fase de alegaciones
Litispendencia
Concepto
1. REVISIÓN CRITICA DE LA DOCTRINA CIENTÍFICA
Es preciso en este momento profundizar en la aproximación introductoria que se ha hecho al concepto de litispendencia. En este sentido, lo primero que debe advertirse es que, sin perjuicio de alguna plasmación positiva concreta, la noción de litispendencia es una creación eminentemente doctrinal. Por ello, la elaboración de dicho concepto exige analizar con carácter previo el estado de la cuestión en la literatura jurídica, estado que puede sintetizarse del modo siguiente: a) La doctrina consultada es casi unánime a la hora de definir la litispendencia etimológicamente, como pendencia de un litigio o como pendencia de un proceso(4). Para estos autores, la litispendencia es una situación o, mejor, un estado: el que se produce en el lapso de tiempo que media entre el inicio de un proceso jurisdiccional y su final. Sin embargo, sólo algunos de ellos se conforman con incluir en el concepto que proponen esa equiparación entre litispendencia y pendencia del juicio-(5) estimando los demás que, para que dicho concepto explique plenamente el mencionado fenómeno procesal, es necesario hacer alusión en él, junto a la pendencia, a los efectos que esta pendencia produce. b) En efecto, es frecuente la inclusión en la noción de litispendencia, junto a la mencionada alusión a la pendencia del juicio, de una referencia a los efectos producidos por la misma, si bien existen divergencias en torno a la importancia definitoria de los mismos. Para algunos autores, la litispendencia se limita a producir esos efectos como consecuencia de ser sinónimo de pendencia del proceso(6), mientras que, para otros, dichos efectos son precisamente los que caracterizan a la litispendencia frente a la mera pendencia del litigio(7). Dicho de otro modo, para estos últimos la «litispendencia» adquiere autonomía respecto de la «pendencia» precisamente en tanto que productora de determinados efectos, que son los que la definen e integran. c) Existe también una división en la doctrina en lo que concierne al origen o fuente de esos efectos de la litispendencia: algunos estudiosos consideran que son efectos de la demanda, en favor de lo cual se argumenta que en ésta radica el momento inicial de la litispendencia y que, además, constituye una especie de embrión de todos los actos posteriores, cuya existencia condiciona en tanto que acto procesal inicial(8); otros, por el contrario, afirman que se trata de efectos tanto de la demanda como de los actos posteriores o, lo que es lo mismo, del juicio en su conjunto en tanto que comprensivo de todos los actos que en él tienen lugar(9); por último, Rosenberg sostiene que, pese a que «en el fondo deberían diferenciarse los efectos de la presentación de la demanda como acto único y los de la litispendencia como estado permanente», su equiparación «facilita la exposición y, sobre todo, no es perjudicial»(10). d) Por lo que se refiere a la terminología utilizada, los autores adoptan frecuentemente la distinción chiovendiana entre litispendencia en sentido amplio y litispendencia en sentido estricto, partiendo de que con la primera se alude a la «existencia de una litis en plenitud de sus efectos» (lo que aquí se denomina litispendencia), y con la segunda a «la relación entre una causa (preveniente) con otra causa (prevenida)» (es decir, la situación que sirve de base a la excepción de litispendencia)(11). De este modo, la distinción apuntada se recoge por la doctrina posterior a Chiovenda con terminología diversa: litispendencia in genere y litispendencia in specie(12) litispendencia en sentido amplio y litispendencia en sentido estricto(13).., habiendo incluso llegado a hacer fortuna en el Diccionario de la Real Academia Española(14). No obstante, tampoco faltan autores que, como el propio Chiovenda, optan por limitar la expresión litispendencia para aludir a la situación de pendencia del proceso y no a la excepción que constituye tan sólo uno de sus efectos (15) como también los hay que adoptan la terminología opuesta, utilizando el vocablo litispendencia para referirse a la situación fáctica de doble pendencia de la misma pretensión que justifica la formulación de la excepción(16). Una aproximación crítica a la doctrina expuesta suscita varias reflexiones: en primer lugar, es indudable que la etimología del término litispendencia es la pendencia de un litigio o de un proceso. Ahora bien, si nos limitamos a equiparar «litispendencia» con «pendencia», como proponen algunos de los autores mencionados, el resultado es que el concepto de litispendencia no aporta absolutamente nada. Decir litispendencia es como decir juicio pendiente o, lo que es lo mismo, juicio a secas, y los efectos de aquélla no son otra cosa que los efectos de éste(17). Es por ello que la mayoría de la doctrina opta, como también se ha visto, por dotar al término litispendencia de autonomía, relacionándolo con los efectos del proceso. Según esta tendencia, litispendencia sería si...Try vLex for FREE for 3 days
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