Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVI-3, July 2003
Elda García-Posada Gómez
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Id. vLex: VLEX-380401
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I. Introducción II. El concepto de convivencia no matrimonial antes de las regulaciones legislativas 1. Concepto restringido 1. 1 Consideraciones generales: noción no institucional y comparación con el matrimonio 1. 2 Elementos objetivos, subjetivos y formales A) Elementos objetivos: La convivencia-comunidad de vida al modo marital B) Los elementos subjetivos C) Elementos formales 1. 3. Conclusión: concepto de pareja no casada como realidad familiar no institucional alternativa al matrimonio; exclusiones del concepto 2. Concepto amplio III. El concepto de convivencia no matrimonial en las regulaciones legislativas 1. Concepto restringido 1. 1 Las Leyes autonómicas de parejas no casadas A) La pareja estable legal: concepto y elementos B) Crítica de la regulación .1. 2 La proyectada regulación estatal (el contrato de unión civil) A) Concepto y elementos B) Crítica de la regulación 2. Concepto amplio: las "otras" convivencias no matrimoniales (situaciones convivenciales de ayuda mutua Y acogimiento de personas mayores) A) Concepto y elementos B) Naturaleza de la relación y aplicaciones prácticas IV. Convivientes excluidos: las parejas atípicas Y las no juridificables; el problema de su régimen jurídico A) Primer grupo: las parejas "atípicas" B) Segundo grupo: las uniones "no juridificables"

Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia. de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia. - Artículos 100 , 101
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 600 , 601
El concepto de convivencia no matrimonial en Derecho Español
I. Introducción Resulta ya tópico señalar cómo en los últimos veinte años el fenómeno social de la convivencia no matrimonial ha dado lugar a una suerte de "big-bang jurídico" 1. El punto de inflexión puede con toda probabilidad situarse en la celebración en Messina del primer (y único) Congreso Internacional de Parejas no Casadas en el año 1982: a partir de entonces la atención por parte del legislador y los operadores jurídicos ha ido en aumento, y la profusión de estudios doctrinales sobre el tema, tanto en nuestro país como en el extranjero, ha hecho de él una materia inabarcable. Al debate sobre la atribución de efectos jurídicos a esta realidad se ha unido, como cuestión previa, el interrogante sobre el supuesto de hecho normativo. Huelga decir que no toda convivencia "de hecho" entre personas no unidas por vínculo matrimonial es "convivencia no matrimonial" en sentido técnico-jurídico, apta para que le sea aplicada la pertinente normativa de origen legal o jurisprudencia!. Desde un primer momento se ha impuesto, por tanto, la necesidad de perfilar un concepto de la convivencia no matrimonial jurídicamente relevante. ¿ Cuáles son las características que debe reunir una situación de convivencia no matrimonial para ser tutelable por el Derecho? (Esto es, cuáles son los elementos objetivos que han de concurrir en la relación para ser calificada como tal.) ¿Qué requisitos deben exigirse a las personas integrantes de la misma? (O, dicho de otro modo, cuáles son los elementos subjetivos de esa relación.) ¿Es -o ha de ser- la ausencia de elementos formales el único factor diferencial respecto del matrimonio? Éstos han sido los puntos examinados a la hora de acotar el sustrato cuyo tratamiento normativo estaba en estudio. La propia labilidad de una realidad fáctica y prejurídica ha venido a complicar la respuesta a las anteriores cuestiones. Las principales dudas se han suscitado en dos frentes. Del lado de los elementos objetivos, el problema consiste en decidir si la atención ha de ceñirse a las uniones que desarrollan un comportamiento análogo al de los cónyuges (las clásicas parejas no casadas), o si por el contrario también las relaciones que no participan de ese rasgo de la maritalidad han de estar contempladas por las normas de convivencia no matrimonial. La pregunta sobre el tipo de unión conduce así a una primera subdivisión entre un concepto restringido y otro amplio de convivencia no matrimonial. Pero, además, la unión que de acuerdo con lo anterior se tome en cuenta, ha de ser delimitada en cuanto a los elementos subjetivos, a fin de que en ella no encuentren acomodo hipótesis cuya tutela deba descartarse. Y aquí se encuentra el principal caballo de batalla, pues las posturas en tomo a qué concretos convivientes (por lo que hace a su edad, sexo, estado civil, etc.) han de ser admitidos al concepto dependen en estrecha medida de cuál sea considerado el fundamento último de tutela de la convivencia no matrimonial. ¿Se trata de configurar una institución paralela al matrimonio (en cuyo caso habrán de requerirse requisitos análogos a los de éste), o bien de tutelarla en cuanto realidad no institucional alternativa al mismo? Dos décadas después de aquella eclosión del fenómeno en el mundo del Derecho, la discusión sobre el concepto jurídico de convivencia no matrimonial (y con ello sobre los intereses merecedores de protección) sigue vigente. A las caracterizaciones que hasta ahora se habían venido haciendo en doctrina y jurisprudencia, así como en alguna norma legal concreta, se han superpuesto -sin, como se verá, desplazar a las anteriores- las definiciones que las primeras regulaciones legislativas específicas sobre la materia (las Leyes autonómicas de parejas) se han aventurado a introducir. Y seguramente no es muy arriesgado identificar, precisamente en esta delimitación legal de un concepto, uno de los aspectos más criticables de estas regulaciones, a su vez en estrecha conexión con el propio modo de acometer la regulación. Y es que, si a estas alturas el debate sobre la necesidad de intervenir legislativamente en materia de convivencia no matrimonial parece contestado en sentido afirmativo, lo que vuelve sin embargo a reavivar la polémica, y acaso a ocasionar más disfunciones que la misma ausencia de regulación, son los presupuestos y el concepto de que dichas regulaciones parten. Al análisis de estos problemas va destinado el presente trabajo. En él se examinan sucesivamente el concepto que ha ido siendo esbozado antes de las regulaciones legislativas específicas sobre el tema (11) y el que posteriormente acogen estas regulaciones o proyectos de regulación (III), para acabar con una reflexión sobre las consecuencias originadas por la consagración de este último concepto legislativo específico de convivencia no matrimonial, sobre todo teniendo en cuenta la pervivencia del concepto anterior, con el que a partir de ahora va a coexistir (IV). II. El c...
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