Cuadernos Mercantiles - Dinero Electrónico (2005)
María del Carmen Pastor Sempere - Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante
Section: Segunda parte. Concepto y formas de "dinero electrónico"
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/concepto-dinero-241639
Id. vLex: VLEX-241639
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
Capítulo tercero Concepto de "dinero electrónico" 1. Consideraciones previas 2. El "dinero" en sentido económico 2.1. Breve apunte histórico 2.2. El sistema financiero en las economías modernas: incidencia de la emisión y circulación de "dinero electrónico" en la política monetaria 2.2.1. Introducción 2.2.2. Los bancos centrales: funciones e intervención en la política monetaria 2.2.3. Incidencia de la emisión y circulación de "dinero electrónico" en la política monetaria: el informe del bce sobre el "dinero electrónico" de 1998 3. El "dinero" en sentido jurídico 3.1. El principio nominalista del dinero 3.2. Consecuencias jurídicas del nominalismo en nuestro ordenamiento 4. Concepto de "dinero electrónico" 4.1. Concepto legal "dinero electrónico" 4.2. Concepto doctrinal de "dinero electrónico"

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
LEY 13/1994, de 1 de Junio, de autonomia del Banco de España. de 1 de Junio, de autonomia del Banco de España.
LEY 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
Concepto de "dinero electrónico"
SEGUNDA PARTE
CONCEPTO Y FORMAS DE “DINERO ELECTRÓNICO” CAPÍTULO TERCERO CONCEPTO DE “DINERO ELECTRÓNICO” 1. CONSIDERACIONES PREVIAS Hemos de iniciar nuestra exposición señalando que el dinero como lo conocemos en la actualidad es fruto de una intensa evolución que ha contribuido a la libertad humana 77. Según hizo ver Aristóteles, con el dinero se supera el estado de limitación en que se encuentra el individuo frente a los recursos naturales en contraste con la multiplicidad de las necesidades humanas, tanto materiales como del espíritu 78. Ello es debido a que sin duda es quizá la última expresión del perfeccionamiento de los diferentes sistemas económicos que han acompañado la historia de la humanidad. Decimos “perfeccionamiento” y decimos bien; el dinero es la forma sutil de su expresión y a la que los sujetos oponen más resistencia a la hora de abandonar antiguas formas de dinero y aceptar las nuevas en sus transacciones. La razón de todo ello es que cuando en realidad empieza a despegar la economía monetaria el verdadero valor que incorpora el dinero es la “confianza” que los diferentes sujetos depositan en las diferentes formas de dinero. A medida que los negocios han alcanzado mayor complejidad las personas han ideado formas cada vez más abstractas de representar el valor de las cosas. Por lo tanto, con los siglos se ha experimentado una progresión en los sistemas de transferencia de valores, desde simples acuerdos verbales a las monedas, dinero papel, órdenes de compra, cheques y tarjetas de crédito hasta llegar a su última expresión, el “dinero electrónico” 79. Pero antes de adentrarnos en su estudio es conveniente, aunque sea apriorísticamente, sentar ¿qué es el dinero? 80. Como ya indicara HICKS, cuando se pregunta al estudiante qué es el dinero lo define: “es dinero cualquier cosa que se usa como dinero: el dinero es lo que hace de dinero, y las funciones del dinero son tres: ser unidad de cuenta (o medida de valor), ser medio de pago y ser reserva de valor” 81. Podemos señalar que estas tres funciones son enunciadas, como lugar común, siempre que se aborda “el dinero” desde un punto de vista tanto jurídico como económico 82. Ello obedece, como agudamente señaló el Profesor GARRIGUES, a que en esta materia se da la paradoja de que las notas que integran el concepto económico del dinero son en parte notas jurídicas, pero que estas notas tampoco sirven enteramente para definir el dinero desde el punto de vista jurídico 83, por lo que como ya señaló NUSSBAUM, “únicamente cabe hablar de un concepto restringido, actual, y de un concepto amplio, histórico-económico, del dinero. El segundo puede aplicarse a todos los instrumentos generales de cambio que se presentan en la historia de la economía. Pero el concepto del dinero constituye un concepto unitario y, primordialmente, un concepto jurídico no por razón de una prerrogativa que se asigne a la consideración jurídica, sino porque el Derecho sirve a la Economía de instrumento técnico y, por este motivo, realiza una función económica” 84. Si nos detenemos a pensar qué es el dinero la cuestión se complica, porque al final la contestación correcta es que el dinero no es nada aprehensible, no es materia, no es identificable universal e intemporalmente, es un símbolo, pero un símbolo cuantificable, o lo que es lo mismo, un símbolo del que podemos apreciar si es mucho o poco. Durante mucho tiempo para la mayoría de los seres humanos, y aun hoy todavía, el dinero surge de la nada, del pensamiento humano, de la creación humana, y adopta nuevas formas, cada vez más sutiles. Si separamos el concepto del dinero y lo consideramos en abstracto, sin conexión con la moneda, es evidente que podemos seguir manteniendo que el dinero sigue midiendo valor 85. Así, una cantidad de dinero mide cualquier valor de cualquier clase. De este modo, mientras que las formas de acumulación material de bienes es compartida por el hombre con algunas especies animales, sólo el hombre acumula valor en estado puro, esto es dinero 86. Esta función de acumulación de riqueza del dinero, es una función ligada al tiempoTry vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here