Revista de Derecho Privado - Nbr. 1-2/2006, January - February 2006
Miguel Prieto Escudero - Doctor en Derecho
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I. INTRODUCCIÓN. -II. CONCEPTO DE PRIVILEGIO.-III. LA NATURALEZA DEL PRIVILEGIO DEL CRÉDITO.-IV. TENDENCIA ACTUAL DEL CONCEPTO: REGLAMENTO C.E. N.° 1.346/2000 Y LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 375 , 376 , 870 , 941
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 32
El concepto de privilegio del crédito
RESUMEN
El sistema de prelación de créditos se ha visto alterado con la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, resultando necesario aclarar el concepto de privilegio crediticio, de forma que podamos afirmar qué créditos tienen en la actualidad dicha consideración y, consecuentemente, constituyen una excepción del principio de igualdad de trato de todos los acreedores (par conditio creditorum). Palabras clave: Prelación de créditos. Créditos privilegiados. Ley Concursal. The concept of privileged credit ABSTRACT The system of marshaling of credits has met altered with the come into force of the Law 22/2003, of July 9, turning out to be necessary to clarify the concept of credit privilege, in order to affirm what credits have nowadays the consideration above mentioned and, consistently, they constitute an exception of the principle of equal relationships of all the creditors (par conditio creditorum). Key works: Marshaling of credits. Privileged credit. Concursal law. I. INTRODUCCIÓN El Derecho romano distinguió perfectamente entre derechos personales o de crédito y los reales, aún sin elaborar un concepto sobre los mismos, separando ambos tipos de categorías a la hora de su ejercicio ante los tribunales: actio in personam contra la persona; actio in rem, contra, hacia o sobre la cosa1. Las resoluciones de sus posibles conflictos eran también claras. En la concurrencia de un derecho real con otro personal, siempre prevalecerá el primero. Además, los derechos reales entre sí tenían sus propios rangos, que fueron evolucionando desde el prior tempore in potior iure a alterar su orden de preferencia en base a otros criterios, incluido privilegiando algunos de esos derechos reales2. Por su parte, en la concurrencia de derechos personales no existía diferencia entre acreedores, rigiéndose por el criterio de prevención, en virtud del cual ejerce su derecho plenamente quien precede a los demás. La suficiencia patrimonial excluía la intervención del tercero en la ejecución singular, cambiando exclusivamente esta situación con la apertura de la ejecución universal por insolvencia3. El sistema se complicaba por la coexistencia que se podía dar en un mismo crédito, que podía ser privilegiado a efectos concursales, y, además, podía venir reforzado con algún derecho real de garantía4. A ello se le añadía el inseguro sistema romano d...Try vLex for FREE for 3 days
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