Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 12, November 2001
Francisco L.Hernández González
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Id. vLex: VLEX-129395
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I. La desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de concesión de explotación de programas del canal múltiple por el ente público radiotelevisión canaria.
II. Análisis de los aspectos formales. consideraciones sobre la naturaleza del ente público rtvc. III. El procedimiento de adjudicación de los programas de televisión digital autonómica. IV. Consideraciones finales. crisis del actual modelo de gestión de la televisión autonómica.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal. - Artículo 7
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
REAL DECRETO 2887/1998, de 23 de diciembre, por el que se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión directa del tercer canal de televisión. de 23 de diciembre, por el que se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión directa del tercer canal de televisión.
La concesión de explotación de la televisión autonómica digital: Comentario de la STS de 24 de mayo de 2001
I. LA DESESTIMACIÓN, POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DEL CANAL MÚLTIPLE POR EL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA
En las dos últimas décadas, el servicio público de la televisión ha sido fuente permanente de conflictos. Aunque son los problemas generados por la gestión indirecta del servicio (la denominada 'televisión privada') los que han tenido y tienen una mayor repercusión mediática, no menos numerosas ni relevantes han sido, asimismo, las controversias surgidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Por lo general, estas últimas tienen por objeto la delimitación constitucional de competencias y han venido dadas, principalmente, por la voluntad de ciertas Comunidades de crear una televisión propia (diferente del tercer canal regional) o de adjudicar las concesiones de explotación de las televisiones privadas (analógica y por cable) . No obstante, estas pretensiones colisionan con la 'titularidad estatal' del servicio público de la televisión que proclama el artículo 1. 2 del Estatuto de la Radio y la Televisión (en adelante ERTV) , aprobado por Ley 4/1980, de 10 de enero 1. A este respecto, conviene recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no sólo ha ratificado la constitucionalidad de la configuración de la televisión como un servicio público esencial de titularidad estatal, al amparo del artículo 128. 2 CE (que puede ser gestionado de modo indirecto mediante la técnica concesional) , sino que también reconoce la competencia del Estado para regular y adjudicar las concesiones de ámbito nacional, así como para ejercer su inspección y control (en virtud del artículo 149. 1. 27. º CE) 2. Por el contrario, ha evitado hacer un pronunciamiento expreso sobre la constitucionalidad de una televisión de titularidad autonómica 3. En cualquier caso, ello no ha impedido, sino más bien al contrario lo ha favorecido, reabrir el debate sobre la revisión del actual modelo de televisión autonómica. Sin embargo, aún con ser los más importantes, no todos los conflictos generados entre ambas Administraciones territoriales en torno a esta materia han sido de carácter competencial, pues el análisis de ...Try vLex for FREE for 3 days
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