BOE. Boletín Oficial del Estado, July 31, 1986 (Nbr. 0182)
I - Disposiciones Generales - Juntas Electorales Provinciales
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Id. vLex: VLEX-15515159
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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículos 104 , 105
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Real Decreto 3500/1981, de 27 de Noviembre, por el que se aprueban las Bases del acuerdo marco de Colaboracion en las Instituciones sanitarias de Rango universitario entre los Ministerios de Educacion y Ciencia y de Trabajo, sanidad y Seguridad social. de 27 de Noviembre, por el que se aprueban las Bases del acuerdo marco de Colaboracion en las Instituciones sanitarias de Rango universitario entre los Ministerios de Educacion y Ciencia y de Trabajo, sanidad y Seguridad social.
Real Decreto 1558/1986, de 28 de Junio, por el que se establecen las Bases generales del Regimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.
La colaboracion entre La Universidad y las instituciones hospitalarias, tanto de la Seguridad Social como de otras entidades publicas y privadas, para la formacion de estudiantes de medicina, enfermeria y farmacia y otras enseñanzas sanitarias, ha dado lugar a diversos tipos de convenios que, con modalidades diferentes, han afectado a casi todas las universidades que imparten este tipo de enseñanzas, con resultados diversos, debido, fundamentalmente a la falta de uniformidad en los criterios seguidos al establecer y desarrollar dichos convenios. Para que esta colaboracion persista y se incremente en su eficacia se estima necesario por parte de los Ministerios correspondientes establecer un marco normativo homogeneo que permita la ulterior realizacion de acuerdos de colaboracion funcional entre las instituciones respectivas con fines docentes y de investigacion y que, ademas de hospitales, habra de abarcar a centros de Atencion Primaria, cada dia de mayor importancia para una correcta formacion clinica extra-hospitalaria.
Por ello, la Disposicion Adicional sexta de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, determino que por el Gobierno, a propuesta de los Ministerios De Educacion y Ciencia y de Sanidad y Consumo, y previo informe del Consejo de Universidades, se establecieran las bases generales del regimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se deba impartir enseñanza universitaria y enfermeria y otras enseñanzas que asi lo exigieran. Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ha dispuesto que las Administraciones publicas competentes en educacion y Sanidad estableceran el regimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se debe impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia practica de la medicina y enfermeria y otras enseñanzas que asi lo exigieran, añadiendo que las bases generales del regimen de concierto preveran lo preceptuado en el articulo 149.1.30 de la constitucion. Este planteamiento parte del supuesto de que toda la estructura asistencial del sistema sanitario, tanto en sus recursos...Try vLex for FREE for 3 days
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