Conclusiones

El beneficiario en el seguro de vida (2005)

Carmen Boldó Roda - Doctora en Derecho

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Derecho de los seguros
      Seguros
           Seguros de personas
                Seguros de vida
Obligaciones
      Contratos
           Contrato de seguro
                Sujetos
                     Beneficiario
Derecho de los seguros Derecho de los seguros
      Contratos de seguros
           Sujetos del seguro
                Beneficiarios del seguro

Extract:

Conclusiones

A modo de resumen de lo dicho en las páginas anteriores, podemos extraer las siguientes conclusiones:

1. La implantación del seguro de vida en favor de tercero se produce en Europa a mediados del siglo XIX, donde, superadas las prevenciones hacia ese tipo de seguro, y a impulsos de la práctica, se incorpora paulatinamente a los diversos ordenamientos. Surge en ese momento la importante cuestión de determinar su construcción dogmática, que plantea como problema principal el carácter de la atribución del capital que la compañía aseguradora se obliga a pagar al beneficiario a la muerte del asegurado. La clave de la cuestión estriba, sin duda, en dirimir el conflicto de intereses que aparece entre el tercero beneficiario que exige el pago del capital, y los acreedores del tomador, que sostienen que éste pertenece al patrimonio de su deudor y por lo tanto de sus herederos, los cuales están obligados a satisfacer las deudas del causante. Para resolver este conflicto de intereses, la doctrina intentará insertar la nueva institución en alguna categoría preexistente en el Derecho positivo: se discute si el seguro de vida en favor de tercero constituye una nueva forma de disposición monis causa o si se trata de una forma de adquisición ex contractu. Va a ser esta última tesis, que permite salvaguardar la finalidad de la institución, la que prevalecerá configurándose por fin el seguro de vida como un contrato en favor de tercero.

Se presenta estructurado, de este modo, en torno a una serie de relaciones que conectan a los distintos sujetos. En primer lugar, la relación subyacente o de valuta: es la que une al estipulante-tomador y al beneficiario. Su naturaleza puede ser diversa y deter...



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