El fraude de subvenciones de la Unión Europea (2005)
Javier Valls Prieto
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-294702
Conclusiones. La necesidad de un espacio europeo de normas penales
Todo lo desarrollado hasta aquí nos conduce hasta tres cuestiones claves en las que hay que profundizar para resolver los problemas señalados en la protección de los intereses financieros de la UE: a) si dichos bienes jurídicos han de ser protegidos por el Derecho penal; b) que modificaciones, hay que hacer de lege ferenda y c) si es necesaria o no la creación de un espacio supraestatal de normas penales.
En lo referente al primer punto señalar que los autores más críticos con el Derecho penal actual, llámese postindustrial682 o moderno683, son contrarios a la inclusión de los delitos económicos en la legislación penal684, ya que se vale, según ellos, de medios que cuestionan y ponen en peligro las garantías que imperan en nuestro sistema jurídico sancionador, inquebrantables a la hora de imponer penas privativas de libertad. La crítica se centra principalmente en la sobreutilización de los delitos de peligro abstracto, la protección de bienes jurídicos de carácter supraindividual, la flexibilización de las garantías del Derecho penal y procesal y de ser un Derecho penal simbólico. Anteriormente ya he aludido a que la utilización de delitos de peligro abstracto se debería limitar a aquellas conductas cuya realización conllevan un gran riesgo de alcanzar un resultado irreversible. Éste no aparece en el caso del fraude de subvenciones comunitarias. Por ello, tengo que sumarme a la crítica que realizan estos autores685 del uso indiscriminado de esta clase de delitos. En lo referente al segundo punto de discusión debo señalar que la doctrina ha catalogado a los bienes jurídicos supraindividuales de difusos686, en contra de lo perfectamente definidos que aparecen los individuales recogidos en el Derecho penal clásico o nuclear687. Conclusiones tan generales, en referencia a todo el Derecho penal moderno, hay que cuestionarlas. En primer lugar, dentro de los tipos penales de nueva creación existen numerosos bienes jurídicos de características individuales, como por ejemplo, el patrimonio privado en la estafa informática. En segundo, señalar que los individuales, como pueda ser el honor, no se encuentran definidos de forma clara. Finalmente, indicar que en el denominado en el Derecho penal clásico existen bienes jurídicos, como la protección de la Administración de justicia, falsificación de moneda, violación de secretos, etc688, que se pueden catalogar de supraindividuales. Como bien señala Martínez-Buj&aa...
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