Manual Práctico Laboral (1999)
Odón Francisco Marzal Martínez - Magistrado de la Sala de lo Social TSJ de Cataluña
Section: Capítulo I. El contrato de trabajo y las relaciones laborales
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1. INTRODUCCIÓN
A) Terminología y Conceptos B) Evolución Histórica 2. CONCURRENCIA: PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL A) Delimitación conceptual de la concurrencia a) Normativa: Estatuto de los Trabajadores b) Jurisprudencia B) Contenido a) Interés jurídicamente protegido: Buena Fe Contractual b) Elementos subjetivos 1) El trabajador 2) El Empresario c) Elemento objetivo 1) Ámbito material: mercado diferencial o relevante 1.1) Actividad efectivamente desarrollada 1.2) Similitud de los productos o servicios ofertados 1.3) Captación de clientela (como verificación final de la actividad competitiva) 1.4) Coincidencia ámbitos espacial y temporal 2) La actividad sin consentimiento empresario C) Vigencia Temporal D) Incumplimiento: consecuencias E) Doctrina Judicial: Jurisprudencia y otros Tribunales 3. PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL A) Delimitación B) Otros pactos incardinados a) Pacto de no solicitud b) Pacto de no contratación c) Pacto de no divulgación C) Forma. Libertad con pacto expreso D) Tiempo y consecuencias E) Contenido a) Intereses del empleador genéricamente protegidos 1) La existencia de interés empresarial protegido 2) Interés efectivo b) El objeto 1) Ámbito material 2) Ámbito espacial o territorial 3) Ámbito temporal c) Compensación económica: requisito validante 1) Constancia 2) Naturaleza salarial 3) Cuantía 4) Abono d) Límites temporales y espaciales F) Finalización a) Extinción b) Desistimiento unilateral c) El Incumplimiento 1) Por parte del empleador 2) Por parte del trabajador G) Prescripción de las acciones por incumplimiento de las obligaciones H) Doctrina Judicial: Jurisprudencia y otros Tribunales 4. PACTO DE PLENA DEDICACIÓN A) Delimitación B) Forma C) Contenido a) Régimen jurídico b) Compensación económica pactada D) Revocación del pacto de plena dedicación E) Incumplimiento y consecuencias: Efectos F) Doctrina Judicial: Jurisprudencia y otros Tribunales 5. PACTO DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A) Delimitación B) Forma C) Contenido a) La causa b) Extensión D) Vigencia Temporal E) Incumplimiento y consecuencias a) Incumplimiento 1) Por el empresario 2) Por el trabajador b) Consecuencias F) Doctrina Judicial: Jurisprudencia y otros Tribunales
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 925
Constitución Española de 1978. - Artículos 35 , 38
Empresa y empresario
Negociación colectiva
Condiciones de trabajo
Relaciones laborales
Negociación colectiva
Relaciones laborales
Derecho sindical
Sindicatos
Libertad sindical
De los sindicatos
Negociación colectiva
Control administrativo
Inspección administrativa
Inspección de trabajo
Empresa mercantil
Tipos de empresas
Grupos de empresas
Contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo, Horario de trabajo, Jornada de trabajo, Salario
Empresa y empresario
Determinación de la empresa o empresario
Grupos de empresas, Subcontratas de obras y servicios
Concurrencia, competencia y pacto de permanencia en la empresa.
1. INTRODUCCIÓN
A) Terminología y conceptos Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, se define la ¿Competencia¿, en una primera acepción, como ¿Disputa o contienda entre dos o más sujetos sobre alguna cosa; en una segunda acepción como ¿Oposición o rivalidad entre dos o más que aspiran a obtener la misma cosa¿. Contiene también otras que no nos sirven, pues se refieren a aptitud, idoneidad, cuestión de..., atribución legítima, etc. En cuanto a la ¿Concurrencia¿, la define, en primer lugar, como ¿Acción y efecto de concurrir¿, en segundo y cuarto lugar a la asistencia o concurrencia a un acto, pero en una tercera acepción recoge: ¿Coincidencia, concurso simultáneo de varias circunstancias¿. También puede entenderse como: ¿Acaecimiento de varios sucesos o cosas en un mismo tiempo¿. Respecto del término ¿Desleal¿, se define como ¿Que obra sin lealtad¿. Refiriéndose el Diccionario a ¿Lealtad¿, en la primera acepción, dice: ¿Cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien¿. En la segunda, recoge: ¿Legalidad, verdad, realidad¿. Otra se refiere al amor o gratitud con el hombre de algunos animales, definición ésta que obviamente nada tiene que ver con el tema estudiado, aunque en la primera tampoco la hombría hay que entenderla en su sentido diferenciador de sexo. Sobre el término ¿Permanencia¿, una primera acepción se refiere a ¿Duración firme, constancia, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad¿; en una segunda se alude a ¿ Estancia en un lugar o sitio¿. Existe otra acepción que no interesa al objeto aquí tratado, por referirse a ¿estudio vigilado...¿. B) Evolución histórica La buena fe consiguió en la Edad Media una importancia destacada en cuanto norma reguladora del Derecho Mercantil. Principalmente debida a la evolución del concepto de los pacta; ya que, la buena fe, al tener una total influencia sobre los usos comerciales, generalizó la obligatoriedad de los pactos a través de estos usos. Pueden citarse dos ejemplos. Encontramos, ya en Las Partidas, que, cuando se trataba de la actuación correcta de los comerciantes, se regulaba que los mercaderes ¿vsen de su menester lealmente non mezclando, nin bohuendo, en aquellas cosas que han de vender otras, porque se falsassen, nin se empeorassen. Otrosi deuen guardar que non vendan a sabiendas vna cosa por otra. E que vsen de peso, e de medida, derecha, segun fuere costumbre en aquella tierra, o en aquel reyno do morasen¿. En segundo lugar, la fuerza de esta figura puede encontrarse en el Llibre del Consolat de Mar, en cuyo contenido se efectúan varias referencias. Así, recoge la posibilidad de formalizar el contrato por medio de un simple apretón de manos. Concretamente, decía, con ¿las diestras dadas¿ basta, como si estuviera escrito en el protocolo. Al tratar del contramaestre, refería que ¿debiendo también obrar con lealtad, así con los mercaderes, como con el patrón, marineros, pasajeros, y con todos generalmente¿. En el Código de Comercio de 1829 existía una profusa regulación de la prestación de trabajo entre factores, mancebos o dependientes y el comerciante; seguramente debido a la influencia germánica derivada del Código Prusiano, que supuso romper con la tendencia de no regular estas materias en los textos legislativos anteriores. Entre sus preceptos podemos destacar los siguientes, que referiremos a continuación. El art. 180 establecía que ¿Los factores no pueden traficar por su cuenta particular, ni tomar interés bajo nombre propio ni ajeno en negociaciones del mismo género que las que hacen por cuenta de sus comitentes, á menos que éstos les autoricen expresamente para ello, y en el caso de hacerlo, redundarán los beneficios que puedan traer dichas negociaciones en provecho de aquellos, sin ser de su cargo las pérdidas.¿ El art. 199 regulaba, por primera vez, unas ¿causas especiales para que puedan despedir á sus factores ó mancebos, no obstante cualquier empeño contraído por tiempo determinado¿, entre las que incluía, en su número primero, ¿Todo acto de fraude ó abuso de confianza en las gestiones que estuvieren encargadas al factor, y en el segundo, si estos hicieren alguna negociación de comercio por cuenta propia, ó por la de otro que no sea su principal, sin conocimiento y expreso permiso de éste¿. La razón de esta primera regulación del fraude o abuso de confianza como causa concreta y justa de resolución del contrato de trabajo puede deberse a la situación socioeconómica de estas relaciones, ya que se fundamentaban en la obligación de ¿lealtad y confianza¿. En el caso del factor, al tratarse más que de un trabajador, de un representante del empresario, se debían aplicar las indicaciones del contrato de mandato como contrato de confianza. Más problemas podía plantear el caso de los mancebos, que sí podrían ser definidos como ¿trabajador por cuenta ajena¿. En este grupo, las justificaciones son hipotéticas. Sin embargo, cabe pensar q...Try vLex for FREE for 3 days
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