Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
Abogacía General del Estado
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Id. vLex: VLEX-386137
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Concurrencia del crédito tributario con derecho de prenda constituido sobre imposiciones a plazo fijo. Improcedencia de aceptar el criterio de la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de noviembre de 2003 que denegó la preferencia del derecho de prenda sobre el crédito tributario al no estar inscrito aquél en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento. Inaplicación del art. 77.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a los supuestos de colisión entre créditos tributarios y derechos de prenda constituidos sobre imposiciones a plazo fijo.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 44
Bienes
Derechos reales de garantía
Hipoteca
Tipos de hipoteca
Hipoteca mobiliaria
Bienes
Derechos reales de garantía
Prenda
Derecho tributario
Concurrencia del crédito tributario con derecho de prenda constituido sobre imposiciones a plazo fijo
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 22 de noviembre de 2004 (ref.: A. G. AEAT 1/2004). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
Antecedentes . 1. Expone el escrito de consulta los antecedentes de la cuestión planteada en los siguientes términos: «El Reglamento General de Recaudación aprobado mediante Real Decreto 1684/1990, de 20 de noviembre, exige el informe del correspondiente Servicio Jurídico del Estado con carácter previo a la resolución por el órgano de recaudación competente de las tercerías de dominio y mejor derecho, promovidas en el curso del procedimiento administrativo de apremio. Con la creación primero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y en especial con la estructuración y reparto de competencias dentro del Servicio Jurídico de la Agencia llevada a cabo por la Orden de 29 de julio de 1994, el informe en derecho de las tercerías de dominio y de mejor derecho, planteadas en el curso de los procedimientos de apremio administrativos, fue paulatinamente asumido y emitido por los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico de la AEAT. En estos informes se ha mantenido -como sucede en relación con la cuestión objeto de consulta- el criterio inicialmente establecido por la Dirección General del Servicio jurídico del Estado. Las razones expuestas, unidas a la necesidad de impulsar una adecuada coordinación en el ejercicio de las funciones consultiva y contenciosa, así como la indudable trascendencia económica de la cuestión suscitada en un sector excepcionalmente dinámico como es el mercantil y el bancario en esp...Try vLex for FREE for 3 days
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