Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 34, May 2009
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Id. vLex: VLEX-57395042
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Nuestro cliente es una S.L. del sector de la construcción. Una promotora (también S.L.) para la cual ha facturado varias obras que están sin pagar, presentó a finales de julio Solicitud Voluntaria de Concurso de Acreedores.
Nuestro cliente, ignorando lo anterior, emitió una factura a primeros de agosto por la última obra realizada por importe total de 25.000,00euros. Días después recibió carta de la promotora comunicándole la solicitud anterior. A finales de septiembre, el Juzgado de lo Mercantil dictó Auto de Declaración de Concurso de Acreedores Voluntario (Procedimiento Concursal Abreviado). Al enviarle en octubre las facturas rectificativas por reducción de la base imponible en IVA, en la promotora nos comentan que la factura de primeros de agosto no tiene que rectificarse por no ser procedente y por tener previsto pagarla dentro de unas semanas atendiendo el pagaré emitido para su pago y no vencido. ¿Esta factura forma parte de la masa pasiva del concurso o no? O dicho de otro modo, ¿qué deudas se consideran dentro del concurso: las existentes hasta la Solicitud o hasta el Auto de Declaración? Indiquen articulado de aplicación.COMMENT
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Concurso de acreedores
La masa pasiva del concurso está formada por créditos concursales y créditos contra la masa. De la información facilitad...
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