Incidencia del concurso de acreedores en el régimen económico matrimonial del deudor en la ley concursal

Revista de Derecho Privado - Nbr. 11/2004, November - December 2004

Ana M. Sanz Viola - Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Oviedo
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A) Introducción.-b) régimen de sociedad de gananciales: I. Masa activa del concurso. ii. Masa pasiva. iii. Efectos de la declaración de concurso.-c) régimen de separación de bienes: I. Masa activa. ii. Presunción de donación. iii. Pacto de sobrevivencia.-d) conclusiones.

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Incidencia del concurso de acreedores en el régimen económico matrimonial del deudor en la ley concursal

A) INTRODUCCIÓN

La esperada reforma concursal introducida en nuestro Ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, y por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha dado lugar a un gran debate doctrinal en nuestro país del que han surgido numerosos estudios y comentarios. En ese contexto el objeto de estas líneas es muy limitado y modesto, se trata de una primera aproximación a los preceptos de la Ley Concursal que toman en cuenta el régimen económico matrimonial del deudor concursado.

Aunque no sean numerosos los casos de declaración de concurso de una persona casada, cuando sí ocurra, existen algunas peculiaridades en la formación y reintegración de la masa activa, en función del régimen económico matrimonial del concursado. Voy a examinar estas especialidades a la luz de la nueva Ley Concursal de 9 de julio del 2003 y la posible incidencia del concurso en el régimen económico matrimonial del deudor.

A modo de introducción puedo señalar que la Ley Concursal en su artículo 6.2.2.º II, referente a la documentación que debe acompañar el deudor a la solicitud de declaración de concurso, dispone: «Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge con expresión del régimen económico del matrimonio».

El legislador considera que el régimen económico del deudor es un dato de interés en el concurso y, como veremos a lo largo de estas líneas, la Ley contiene algunas normas dedicadas al deudor casado, que confluyen con la regulación del régimen económico matrimonial. Esta observación puede suscitar dudas sobre la competencia del Estado para regular esta materia ya que existen en la regulación de los regímenes económico matrimoniales importantes especialidades en los diversos derechos territoriales españoles y, al amparo del artículo 149.1.8.º de la Incidencia del concurso de acreedores en el régimen económico matrimonial del deudor en la Ley Concursal

Constitución, los diversos Estatutos de Autonomía de esos territorios han atribuido la competencia para la conservación modificación y desarrollo de sus derechos civiles forales o especiales a la correspondiente Comunidad autónoma.

La disposición final trigésima segunda de la ley Concursal justifica la competencia estatal al disponer:

«La presenta Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.º y 8.º de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas».

La salvedad hecha en la parte final de esta Disposición recoge el texto del número 6 del artículo 149.1 de la Constitución 1 referente a la legislación procesal.

En realidad el problema que se plantea es el de calificar la materia regulada en la Ley Concursal, a fin de delimitar correctamente las competencias legislativas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El llamado derecho concursal contiene un conjunto de normas tanto de derecho procesal como de derecho sustantivo (civil y mercantil). La reforma concursal acometida por la Ley 22/2003 pretende ser completa regulando en un solo texto los aspectos materiales y procesales del concurso, salvo aquellas medidas que han de tener rango de Ley Orgánica y se recogen el Ley Orgánica 8/2003. La Ley Concursal, tal y como destaca su Exposición de Motivos 2, considera unitaria y globalmente toda la materia concursal destacando la dimensión procesal ya señalada por la doctrina: proceso de ejecución universal 3. Desde esta perspectiva del derecho procesal se pueden explicar algunos preceptos de la Ley referentes a instituciones de derecho civil especial, es decir, como normas de carácter procesal.

Estos preceptos de la Ley Concursal son aplicables en las correspondientes Comunidades Autónomas con Derechos civiles especiales en caso de no existir una ley autonómica que regule esa cuestión, como derecho supletorio al amparo del art 149.3 in fine de la Constituci...



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