Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 678, July - August 2003
Inmaculada Herbosa Martínez - -
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Id. vLex: VLEX-329549
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1. Introducción.-2. Efectos personales: 2.1. Limitaciones derivadas de la declaración de concurso. 2.2. La inhabilitación del deudor en el supuesto de concurso culpable. 2.3. Limitaciones derivadas de la apertura de la fase de liquidación.-3. Efectos patrimoniales derivados de la declaración de concurso: 3.1. La limitación de sus facultades patrimoniales: 3.1.1. La intervención y suspensión de sus facultades. 3.1.2. Los bienes afectos a dichas limitaciones. 3.1.3. Consecuencias de la infracción de estas limitaciones. 3.2. La conservación de la masa activa. La enajenación de los bienes del concurso. 3.3. La continuación de la actividad profesional o empresarial. 3.4. Deberes y derechos del concursado: 3.4.1. El deber de colaboración e información. 3.4.2. La entrega de libros y documentos. 3.4.3. La obligación de formular y auditar las cuentas anuales. 3.4.4. El derecho y la obligación de alimentos. 3.5. Particularidades del concurso de la persona jurídica.-4. Efectos patrimoniales derivados de la aprobación del convenio y de la apertura de la fase de liquidación.

Los efectos del concurso sobre la persona del deudor en el Proyecto de Ley Concursal de julio de 2002.
(*)
1.Introducción El presente trabajo tiene por objeto el estudio de los efectos del concurso sobre la persona y bienes del deudor, tanto en el caso de persona física como en el de que aquél sea una persona jurídica, no sólo como consecuencia de la declaración de concurso sino en las fases más avanzadas del procedimiento. Con ello se pretende completar el análisis del Título III del Proyecto, dedicado a los efectos de la declaración del concurso, iniciado con el estudio de los efectos del concurso sobre los acreedores, los contratos pendientes y los actos perjudiciales para la masa, recientemente publicado en este revista 1. El capítulo primero del Título III agrupa los llamados efectos personales y patrimoniales del concurso sobre el concursado. En términos generales, se atenúan los efectos de la declaración del concurso sobre el deudor, habida cuenta el propósito de suprimir todos aquellos aspectos de la legislación que puedan tener un carácter represivo de la insolvencia y la finalidad preferentemente conservativa del concurso, tendente a facilitar la aprobación de un convenio y evitar la liquidación. Según dice la Exposición de Motivos del Proyecto (III), la flexibilidad del procedimiento concursal regulado por el nuevo texto legal se pone de manifiesto en el régimen de los efectos que produce la declaración de concurso respecto del deudor, ya que, con carácter general, «se atenúan los establecidos por la legislación anterior y se suprimen los que tienen un carácter represivo de la insolvencia». De forma más precisa, la regulación proyectada atenúa de forma considerable los efectos de la declaración de concurso sobre la persona y el patrimonio del deudor, ya que la llamada «inhabilitación» se reserva para los supuestos de concurso culpable, entendida como una sanción temporal al deudor y demás personas afectadas por la calificación. Tal «inhabilitación», con el alcance concreto que se atribuye por la nueva regulación a esta expresión, se traduce en la imposibilidad de administrar bienes propios o ajenos, así como a cualquier persona, dentro de un determinado período de tiempo y va acompañada de algunas de las medidas que, en el Derecho vigente, produce la declaración judicial de la situación de insolvencia (concurso y quiebra). Dentro de los efectos personales se sitúan en el Derecho vigente una serie de medidas, con fines diversos, que acompañan a la «inhabilitación» del sujeto para administrar y disponer de sus bienes. En la regulación proyectada, estas medidas no están ligadas de forma necesaria a la declaración de concurso, ya que algunas, como he dicho, sólo se producen en el supuesto de que el concurso se califique como culpable, y otras para el caso de que se haya procedido a la apertura de la fase de liquidación. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de que dicha declaración pueda afectar a los derechos y libertades fundamentales del concursado, mediante la intervención de las comunicaciones y el deber de residencia del deudor en su domicilio. Fuera de estos supuestos, la mera declaración de concurso no produce más efectos sobre la persona del deudor que los previstos en la legislación vigente para la suspensión de pagos o quita y espera, aplicables al concursado por el juego de las disposiciones adicionales del Proyecto. Por lo que se refiere a las facultades patrimoniales del deudor se someten a un régimen más flexible de intervención o de suspensión, según los casos, y se atenúa la sanción de los actos realizados por el deudor con infracción de estas limitaciones, al imponerse su anulabilidad, en lugar de su nulidad, con las diferencias de régimen que este cambio supone. Cabe cuestionarse, en principio, en qué momento deben entenderse limitadas las facultades de administración y disposición del deudor. A estos efectos, como señala ROJO FERNÁNDEZ-RÍO, el legislador tiene que optar por uno de los tres momentos fundamentales y sucesivos de la insolvencia: el momento de producirse ésta, el de su manifestación o el de su declaración judicial. Según explica este autor, la evolución de las instituciones concúrsales refleja «una acusada tendencia a desplazar en el tiempo la conexión de efectos», ya que razones...Try vLex for FREE for 3 days
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