BOE. Boletín Oficial del Estado, September 23, 1997 (Nbr. 0228)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
LEY 28/1994, de 18 de Octubre, por la que se completa el Regimen del Personal del Cuerpo de la Guardia civil. de 18 de Octubre, por la que se completa el Regimen del Personal del Cuerpo de la Guardia civil. - Artículos 10 , 11
REAL DECRETO 1429/1997, de 15 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Adquisicion y Perdida de la Condicion de Militar de Carrera del Cuerpo de la Guardia civil y de Situaciones administrativas del Personal de Dicho cuerpo.
El artículo 1 de la Ley 28/1994, de 10 de octubre, por la que se completa el régimen de personal de la Guardia Civil, establece que el citado personal se regirá por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional; la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y por la primera Ley citada. Por otro lado, el Título V de la Ley 17/1989, Reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional, en su capítulo I, regula lo concerniente a la adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera y el capítu lo VI las situaciones administrativas en que puede encontrarse.
En lo que respecta a la habilitación reglamentaria para dictar el presente Real Decreto, tanto la disposición final novena de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, como la disposición final primera de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal de la Guardia Civil, autorizan al Gobierno para aprobar las normas de desarrollo de las mismas. Asimismo, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece en su artículo 14.3 que el Ministro de Defensa dispondrá lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones del personal de la Guardia Civil, por lo que la facultad de propuesta al Gobierno corresponde, con carácter general, al Ministro de Defensa. No obstante, en lo que se refiere al artículo 22 del Reglamento que regula el tiempo de servicios efectivos necesario para pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, por servicios en otros Cuerpos de cualquiera de las Administraciones públicas o de la Justicia, o en organismo, entidades o empresas del sector público, el artículo 10.2 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que el tiempo de servicios efectivos necesarios para pode...Try vLex for FREE for 3 days
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