Condiciones para la creación de un mercado energético europeo*

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 26, May 2006

José Manuel Díaz Lema - Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Valladolid
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La consecución de un mercado único energético en los sectores del gas y de la electricidad es una aspiración de la Unión europea reflejada en las Directivas vigentes 2003/54 y 2003/55, sobre normas comunes para el mercado interior de ambos sectores. Dichas Directivas pretenden alcanzar dicho objetivo a través de una serie de medidas, entre las que destacan la separación contable y jurídica de las distintas actividades, con la finalidad última de quebrar las situaciones monopolísticas típicas de ambos sectores. La experiencia sin embargo demuestra que las Directivas han sido insuficientes o inadecuadas para quebrar los monopolios nacionales surgidos en los años 1950 y 1960 en varios países europeos.

En esta situación, las fusiones empresariales a gran escala emprendidas en los últimos meses en varios países de la Unión (España, Alemania, Italia y Francia) han puesto de manifiesto las graves dificultades para implantar efectivamente un mercado único energético, cuyos protagonistas forzosamente deben ser las empresas del ramo.

La implantación efectiva de un mercado único energético requiere plantear dos cuestiones: en primer lugar, la conveniencia de la privatización total de las empresas de ambos sectores, lo que exige reflexionar sobre el vigentes artículo 295 del Tratado de la Unión, que sigue manteniendo como en la versión primitiva del Tratado la posibilidad de que los Estados creen empresas públicas prácticamente sin más limitaciones que el respeto a la libre concurrencia empresarial. En segundo lugar, la distribución competencial entre la Unión y los Estados a la hora de otorgar la autorización de las fusiones o concentraciones empresariales, no parece adecuada al reto que aquí se plantea; por lo cual, se propone otorgar a las autoridades comunitarias el control de las fusiones siempre que sean susceptibles de afectar al mercado único energético.

Citations:

Headnotes:

Extract:

Condiciones para la creación de un mercado energético europeo*

* Texto de la ponencia presentada en el seminario sobre "La empresa europea de interés general", celebrado en Roma el 24-03-2006, organizado por el "Observatorio europeo de los servicios públicos".

I. De las redes europeas a la empresa europea de interés general

El 27 de septiembre de 2004 este Observatorio europeo de los servicios públicos organizó un Seminario sobre las redes europeas (postales, transportes, telecomunicaciones y energía) 1. En aquella ocasión analizamos la normativa europea a la sazón vigente, cuyo objeto era -y sigue siendo- constituir en cada uno de los sectores mencionados un mercado unificado. Nos pareció que el análisis del régimen jurídico de las redes debía constituir la columna vertebral de la nueva organización de los servicios privatizados a escala europea, ordenando toda una serie de aspectos nuevos como el acceso a las redes o la separación contable y jurídica entre las distintas fases de los negocios aquí mencionados. Tal como lo veíamos entonces, el nuevo régimen de los servicios a escala europea debía construirse en torno al régimen de las redes.

En esta ocasión el Observatorio, que con tanto acierto dirige nuestro colega Giampaolo Rossi, nos propone un tema sólo en apariencia distinto, "La empresa europea de interés general", para reflexionar sobre la naturaleza, características y régimen de las empresas que tienen por objeto prestar servicios de interés general, esto es, los antiguos servicios públicos. Por supuesto, al igual que sucedía en nuestro Seminario anterior, las reflexiones que hagamos aquí tienen necesariamente un Norte, que no es otro que la consecución de un mercado unificado a escala europea en los distintos sectores.

Por tanto, entiendo que desde la misma presentación del Seminario -"Las redes europeas" y "La empresa europea de interés general"- existe una evidente continuidad entre las dos sesiones que nos convocan, y lo que cabe preguntarse a continuación es qué ha variado desde nuestra última reunión hasta el momento presente. O, dicho con otras palabras, ¿por qué hace dos años la redes europeas constituían el fundamento del nuevo Derecho de los servicios, mientras que ahora ponemos el acento en las posibles especialidades de las empresas d...



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