Comentarios a la nueva ley de Propiedad Horizontal (2003)
Fuentes Lojo - Abogado
Section: Parte I. De la Ley de Propiedad Horizontal adaptada a la reforma de 6 de abril de 1999
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1692
Recintos, instalaciones, conducciones, canalizaciones, calefacción, aire acondicionado y prevención de incendios
I. RECINTOS DESTINADOS A DEPÓSITOS, CONTADORES , TELEFONÍAS O A OTROS SERVICIOS O INSTALACIONES COMUNES , INCLUSO AQUELLOS QUE FUEREN DE USO PRIVATIVO
Se mencionan como elementos comunes a estos recintos, por primera vez en la Ley de reforma de 6 de abril de 1999, al enumerar dichos elementos en el artículo 396 del Código civil. Los depósitos tendrán por objeto la ubicación de objetos o materiales propiedad de la Comunidad de propietarios. Los contadores serán los generales de la finca, lo sean de agua, gas, electricidad, etc. Respecto a las telefonías, nos remitimos a lo que diremos al ocuparnos de las con ducciones y canalizaciones. Adviértase sobre todos ellos, que la consideración de comunes de todos estos recin tos, sea cual fuere su finalidad, también la tendrán aunque sean de uso privativo de algún comunero. II. INSTALACIONES , CONDUCCIONES Y CANALIZACIONES El artículo 396 del c. c., después de la Ley de reforma de 6 de abril de 1999, men ciona expresamente, entre los elementos comunes, las <>. Partiendo de lo expuesto, distinguiremos cada una de ellas partiendo del concepto genérico de lo que debe entenderse por <>. A) DE LAS CANALIZACIONES EN GENERAL a) Ámbito del concepto La canalización es acción de canalizar según el diccionario; y este último concep to equivale a abrir canales, es decir, conductos por donde circula algo, sea líquido o gaseoso, e incluso, en algunos supuestos especiales, hasta algún producto sólido. De ahí que el legislador no haya utilizado la voz <> como ocurría antes de la vigente ley. Este concepto amplísimo sirve para que la doctrina considere como <> las acometidas de electricidad, gas y agua potable hasta su entrada en los pisos, las bajantes de aguas pluviales y residuales hasta la fosa aséptica y pozo absorbente, y tam bién los conductos generales de humos y los pararrayos. Y V ENTURA-TRAVESET[1] y BATLLE [2] incluyen igualmente <>. Estamos de acuerdo con esta amplísima interpretación dada al concepto, y con arre glo a él nos ocuparemos en el último apartado de cada uno de esos supuestos. b) Su consideración de elemento común Tres posiciones acostumbran a adoptarse en la práctica respecto al carácter común de las canalizaciones: Cuando la canalización sirve al uso exclusivo de un apartamento, dicen algunos, privada ha de considerarse aun cuando haya de atravesar partes comunes del inmueble. Cuando la canalización, dicen otros, sirva a todos los propietarios, común ha de ser, incluso en la parte que afecte a un determinado apartamento. Cuando la canalización, añade una tercera postura, sea privativa o común, atravie se elementos comunes, común ha de considerarse; pero en tanto en cuanto atraviesa un determinado apartamento, del propietario de éste ha de ser. Resulta interesante la opinión de SALIS 3 al afirmar que <>, y al añadir que <>; y de ahí que <>. Nuestra ley, como hemos visto, parte del principio de que las canalizaciones han de considerarse como elementos comunes. Sin embargo, la especial referencia que se hace a ellas en varios preceptos, parece indicar que también existe la posibilidad de que algunas sean privativas de los propietarios individualmente. En el ámbito de la jurisprudencia cabe citar: La Sentencia de 5 de julio de ...Try vLex for FREE for 3 days
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