La conducta penalmente relevante, la variante omisiva y las formas de autoría en el ordenamiento jurídico penal cubano

AuthorDra. Arlín Pérez Duharte
ProfessionProfesora Titular de Derecho Penal y Derecho Procesal penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages91-132
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La conducta penalmente relevante,
la variante omisiva y las formas de autoría
en el ordenamiento jurídico penal cubano
DAPD
Sumario
1. Introducción
2. Conducta, Omisión y Autoría: Primeras palabras
y primeros conceptos
3. Breve ojeada histórica a la regulación de las formas de autoría
en el ordenamiento penal cubano
 LaomisiónpropiayladeterminacióndeautoríaConguraciones
típicas y criterios jurisprudenciales
 LaOmisiónPura deGarantePerlaciónenlalegislaciónylaju-
risprudencia cubana. Formas de Autoría en esta variante omisiva
6. La comisión por omisión en la normativa penal y jurisprudencial
cubana. Elementos valorativos para la determinación de autoría
7. Autor en la conducta omisiva. Una propuesta de cara
al ordenamiento penal cubano
1. Introducción
El reconocimiento del proceder omisivo como una forma indepen-
diente de la conducta penalmente relevante, implica no solo entender
laesenciaontológicadelmismo sinotambiénidenticar laautono-
míadelastipicidadesdelictivasqueloconguranEnconsecuencia
posee una naturaleza prejurídica matizada por un fuerte predominio
delcomponente normativo es omisoelcomportamiento ordenado
* Profesora Titular de Derecho Penal y Derecho Procesal penal de la Facul-
tad de Derecho de la Universidad de La Habana. Secretaria de la Sociedad
Cubana de Ciencias Penales. arlin@lex.uh.cu
L
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y dispuesto previamente por el sistema jurídico u otras fuentes re-
conocidas como tal por el catálogo legal. La relevancia penal de una
omisión vendrá dada por la notabilidad de la situación o posición de
espera que constituye su esencia y por consiguiente resultará necesario
no solo el poder actuar de otro modo, sino además el momento nor-
mativo del que se pueda inferir la espera de lo no efectuado.
Estas peculiaridades del ilícito omisivo trascienden al resto de las
instituciones del Derecho Penal, siendo la Participación Delictiva una
enlas que mayorimpactoha producido alunirse las propiasdi-
cultades que acompañan a la omisión con las fuertes disquisiciones
que se producen al momento de delimitar las formas de autoría y
participación. Particular en el que encontramos una interesante si-
tuaciónimposiblede ser soslayada latendenciamás moderna del
DerechoPenalrearmalanecesidaddedistinguir entrelos intervi-
nientes en el ilícito a los verdaderos dueños del mismo (los autores)
y a los partícipes, haciendo depender de tal separación el resto de
lasconsecuenciasjurídicopenalesmientras quelalegislaciónpenal
cubana adopta un criterio genérico de Participación que incluye tanto
a los autores como a los cómplices, y dentro de los considerados au-
tores exhibe tanto estrictas variantes de autor (inmediato y mediato)
como fórmulas de los entendidos partícipes (inductor y cooperador
necesario).
2. Conducta, Omisión y Autoría. Primeras palabras
y primeros conceptos.
Se insiste en caracterizar a la etapa anterior a la llegada del Códi-
go Penal Español de 1870, como anárquica y dispersa1 regida por las
Ordenanzas Reales de Castilla, las Leyes de Indias, el Fuero Juzgo,
el Fuero Real, las Siete Partidas y la Novísima Recopilación, lo que
propició en ocasiones el dictado de resoluciones arbitrarias, alejadas
de las modernas tendencias penales de la época.
1 Las obras de los profesores Ulises Baquero Vernier y Guadalupe Ramos
Smith detallan los aspectos históricos fundamentales que marcan las di-
ferentes etapas de de la ciencia penal cubana. Baquero Vernier Ulises:
Derecho Penal. Parte General Tomo I. Facultad de Derecho Universidad
de Oriente, 1984, p. 27 y Ramos Smith Guadalupe: Derecho Penal. Parte
General, Universidad de la Habana, Ministerio de Educación Superior,
La Habana, 1985, pp. 14-15.
DAPD
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En 1789, por Real Decreto de 23 de mayo de ese propio año se
dispone que el Código Español de 1870 fuera aplicado a los territo-
rios de ultramar de las Islas de Cuba y Puerto Rico y así se hereda,
luego de un período de plena orfandad jurídico-penal en el sentido
codicativountípico modelodelcódigo francésde inspirado
en reglas acorde al pensamiento y dogmas teológicos, que trascien-
den a la visión del delito como pecado y de la expiación del pecador
a través de la sanción, la imputabilidad vinculada al libre albedrío
y el predominio de la responsabilidad objetiva por el resultado. Sin
embargo, el aspecto conductual aparece explicitado desde el inicio de
los postulados normativos, pues el propio artículo primero reza “Son
delitos o faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la
Ley…..”2, entendiéndose por acción, para los teóricos de la época, “la
realización de un pensamiento y el poner en movimiento la actividad
personal” y por omisión, “el no hacer, la inercia, el abandono”3.
Luego de varios intentos de dotar al país de una legislación penal
autóctona4, en 1938 aparece, imbuido por las ideas del positivismo,
el Código de Defensa Social, con su sistemática dual de imputabili-
dadpeligrosidady dondela acciónestá reejadabajo elprismade
la escuela político- criminal de Von Liszt y por ende amparada en
los cánones del causalismo clásico y naturalista. Razones por las que
noseextrañalaausenciadeunadeniciónexpresade delitoloque
a su vez no empaña el reconocimiento legal de las formas de com-
portamiento ya tradicional en los medios penológicos: la acción y la
omisión.
En consecuencia, el artículo 17 del Código de Defensa Social es-
tablece que tanto los delitos como las contravenciones pueden ser
cometidos por acción o por omisión5por dolo oporculpa siendo
2 Código Penal de 17 de junio de 1870, publicado en Manuales Reus, volu-
men XXIII, Madrid 1915, p. 5.
3 Así aparece explicado en la Nota No. 3 de la obra referenciada anterior-
mente y que son el fruto del análisis del Doctor en Derecho Emilio Langle
Rubio: Ibid, p. 6.
4 La historia recoge varios anteproyectos que sentaron los pilares funda-
mentalesparalaapariciónendelCódigodeDefensaSocialProyecto
de Lanuza (1908-1910), Proyecto de Moisés A. Vietes (1922-1928), Proyecto
Ortiz (1926), Proyecto de Francisco Fernández Plá (1930) y de Diego Vicente
Tejera (1932-1936).
5 Código de Defensa Social, edición económica, publicación autorizada por
el gobierno por Decreto Presidencial No.973 de abril de 1936, Jesús Montero
L
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necesaria la demostración de que cualquiera sea la variante conduc-
tual manifestada haya sido querida por el agente o previsto sus resul-
tados6. Requerimientos que también se aprecian en las sentencias de
la época y que son llevados al campo de los delitos omisivos7.
El triunfo revolucionario en 1959 trae aparejado profundos cam-
bios sociales, económicos y políticos que inevitablemente trascienden
al plano jurídico. La primera reacción eminentemente social es la ne-
gatividad de las ideas socialistas, basado en el terror al sistema comu-
nista, fruto de las fuertes campañas difamatorias desarrolladas desde
varios puntos del planeta, aspecto que unido a las calamidades que
hereda el naciente sistema, imponen al devenir jurídico la solución
de problemas legales que llevaron en ocasiones soluciones urgentes,
tales como la Ley Fundamental para reinstaurar la aplicación de la
pena capital y el tratamiento en extremos rigurosos de diversas tipi-
cidades delictivas a tenor con los cambios producidos. No es la idea
codicadoranimucho menos de granaltruismo legislativo la que
prima, los días son de decisiones apremiantes y no de emborronar
cuartillas.
Al consolidarse el carácter socialista del proceso cubano, se re-
quiere de la creación de una legislación penal sustantiva permeada
deldenitivosustratoideológicoescogidoaprobándoseenelperío-
do de sesiones celebradas del 28 al 30 de diciembre de 1978 la Ley 21,
cuya entrada en vigor se produce el primero de noviembre de 1979.
En la misma se introdujo un concepto novedoso sobre el delito asi-
milado de la entonces escuela socialista que encabezaba la ex Unión
Soviética, por el que se entendió al delito como un acto socialmente
peligroso prohibido por la ley bajo la conminación de una sanción
penalcuyaconcepción hasido ubicadadentrode lasdenominadas
Editor, La Habana, 1938, p. 12.
6 Artículo 18, Ibídem.
7 SentenciaNo dedeabril dedenecomoacción puniblela
acción humana para ser considerada delito no basta que en el mundo exte-
rior se presente un hecho que contenga los elementos de tipicidad, se hace
necesario que esté animada de la parte subjetiva exigida para todo delito”
encontrada en Jurisprudencia al Día, Tomo 14. En cuanto a los delitos omi-
sivos la Sentencia 17 de junio de 1942 al juzgar un delito de Abandono de
Desvalidos expresa “que los acusados no son responsables de la atención
a los enfermos pues no estaban civilmente obligados a la prestación de
esos servicios y por ende los resultados producidos no son queridos ni
previsibles”. Jurisprudencia Criminal, 1941-1945.
DAPD
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formulaciones materiales toda vez que hace énfasis en el aspecto
material del fenómeno criminal, en contraposición con las nociones
jurídicoformalesqueoriginalmenteseplantearoneinuyeronenla
inmensamayoríade las denicionesofrecidasdesde la escuela ca-
rrariana8Denición enlas quebien quedandelimitadaslasformas
activasyomisivasylanecesidaddesucalicacióncomosocialmente
peligrosas.
Siendo esta la idea y conceptualización que supervive en la actual
regulación sustantiva, Ley 62 de 1987, en la que tanto la acción como
la omisión gozan de autonomía conductual.
Hasta el recorrido realizado nos ha llevado al aspecto normativo
de la conducta penalmente relevante, miremos ahora hacia los estu-
dios teóricos locales.
La doctrina cubana asimiló bajo la expresión de conducta9 todo
lo vinculado al proceder humano y su naturaleza voluntaria y ma-
nifestada, abordando su contenido en el tópico relacionado con la
parte objetiva del delito. Tal elemento conductual incluye la acción
y la omisión que ataque o ponga en peligro los bienes previamente
jerarquizados y protegidos por el Derecho Penal.
La acción es vista como el desarrollo voluntario de una determi-
nadaactividadenelmundocircundantehaciendoloquelaleypro-
híbe10, y la omisión consiste en la inhibición voluntaria y consciente
de obrar11 dejando de hacer aquello a que venimos jurídicamente
obligados.
Al igual que en otras legislaciones penales, el articulado nacional
vigentelegalizaenladenicióndedelitoalaconductacomocimien-
todelprocederdelictivoexpresada ensuvariante activauomisiva
8 Rodríguez Sánchez Ciro Félix en “Peligrosidad y Medidas de Seguridad
enelDerechoPenalCubanoTesispresentadaenOpciónalGradoCien-
tícodeDoctorenCienciasJurídicasFacultaddeDerechodelaUniversi-
dad de Oriente, Santiago de Cuba, 2001.
9 Fundamenta Guadalupe Ramos en su obra que tal decisión se debió a las
ventajas que pueden señalársele al citado vocablo, superior en amplitud
interpretativa en relación con los de acto, acción y hecho. Postura aceptada
sin mayores comentarios por Baquero y Quirós. Ramos Smith Guadalupe:
Derecho Penal. Ob. Cit., p. 285, Baquero Vernier Ulises: Derecho Penal.
Ob. Cit., p. 67 y Quirós Pírez: Manual de Derecho Penal. Ob. Cit., p. 247.
10 Baquero Vernier: Ibidém
11 Quirós Pírez Renén: Manual de Derecho Penal. Ob. Cit., p. 248.
L
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-“se considera delito la acción u omisión socialmente peligrosa….”12- a
lasqueseleadicionaelcalicativopeligrosidadsocialsinquedi-
cho adjetivo altere el contenido teórico de estas modalidades conduc-
tuales, no así su interpretación contextual y consecuente aplicación
práctica, esferas, en las que sin perder su esencia activa u omisiva, se
requieren del cumplimiento del mentando elemento de la peligrosi-
dad social para la consecuente apreciación y castigo del comporta-
miento entendido como delito.
Al llegar al tema omisivo encontramos poco tratamiento teórico
a las modalidades en las que el mismo suele dividirse, se destaca el
pensamiento del profesor Quirós, quien analiza tanto la variante de
la omisión simple como la comisión por omisión, sin que deba ser
olvidado el maestro Ulises Baquero quien de manera genérica con-
cibiera a la omisión como el dejar de hacer lo que venimos jurídica-
mente obligados13.
En cuanto a la Omisión Pura de Garante la doctrina y la judicatura
cubana muestran hasta el momento un relativo silencio en cuanto al
tema que se discute, lo que puede estar motivado, bien -a juicio de los
operadores jurídicos-, a la innecesaria instrumentación de remedios
penales, partiendo de la solución preexistente en la Parte General y
Especialde la legislaciónsustantiva oa la superuaconformación
de estos, ante la escasez de los delitos omisivos puros en la práctica
judicial14no obstante del análisis del abanico de guras delictivas
contenidas en el Libro II del Código Penal cubano, se revela la pre-
sencia de algunas de estas modalidades puras de garante, aspectos
que nos conducen a colocar nuestro criterio al lado del esgrimido por
SilvaSánchezenrelacióna lanecesidad legislativade codicarex-
presamente esta modalidad omisiva intermedia, de forma tal que se
establezca una gradación legal mesurada entre los delitos activos (en-
tendidos como más graves y peligrosos), los delitos omisivos puros
12 Artículo 8 apartado primero, Ley 62 de 1987. Código Penal cubano.
13 Baquero Vernier: Ob. Cit., p. 67.
14 De la revisión efectuada a las Instrucciones y Dictámenes del Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular en el período de: en los Dictáme-
nes desde el año 2000 al 2004 y en las Instrucciones desde el 1995 al 2005,
se obtuvo que solamente la Instrucción 158 de primero de diciembre de
1998 sobre el Delito de Evasión Fiscal, al tratar las particularidades proce-
dimentalesytipológicasdeestagura delictivahacealusiónasuposible
modalidad omisiva.
DAPD
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(delitos leves), los ilícitos puros de garante (de gravedad intermedia
o medianamente peligrosos) y los delitos de comisión por omisión
(concebidos como graves ante su equivalencia con los delitos de ha-
cerquedaentoncesal legisladornacionalla sagradatareade con-
tinuar contribuyendo con la seguridad jurídica y con la verdadera
individualización de la pena, si decidiera como parte de su voluntad
soberana engrosar el catálogo de delitos con esta modalidad omisiva.
En el entorno cubano las opiniones sobre la comisión por omi-
siónaparecendivididasparaAntonioCejasyGuadalupeRamoslos
delitos de acción tienen una segunda modalidad de consumación a
través de una conducta omisa, es decir violando una norma precep-
tiva (el mandato de hacer) se produce un resultado contrario a otra
norma, en este caso prohibitiva15, sin embargo, Baquero y Quirós se
unen en la opinión de considerar a la comisión por omisión como
una tercera modalidad de la conducta penalmente relevante, gestada
de la combinación entre las formas positiva y negativas del proceder
humano16posicionesteóricasquerespetamosperonocompartimos
por considerar que la comisión por omisión es básicamente una forma
deldejar de hacer alcongurarse a partirde la ausencia delcom-
promiso de actuar previamente adquirido, y no de la creación causal
de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado17, es decir,
no negamos la evidente especialidad de esta forma conductual, don-
de por demás se produce una imbricación normativa (normas pro-
hibitivaseimperativasperoarmamos quesu naturalezaesencial
se localiza en el no cumplimiento de la conducta debida, lo que a
15 Ramos Smith Guadalupe: Derecho Penal. Ob. Cit., p. 291 y Cejas Anto-
nio: La declaración Jurisdiccional de la responsabilidad penal, Editorial de
Ciencias Sociales, La Habana, 1989, p. 70.
16 Baquero Vernier Ulises: Derecho Penal. Ob. Cit., p. 67 y Quirós Pírez Re-
nén: Ob. Cit., Tomo I, p. 284.
17 Unimos nuestra forma de pensar a la expuesta por Silva Sánchez cuando
determina que la comisión por omisión es omisión en cuanto supone la
vulneración del compromiso de actuar previamente adquirido, aunque
ciertamente no pude negarse su matiz comisivo en tanto la violación de tal
compromiso implica la creación de un riesgo idéntico al que se tiene por
la vía activa. Ver Silva Sánchez Jesús María: “Teoría de la infracción penal.
Regulación de la imprudencia, la comisión por omisión y los actos previos
a la consumación”, Ponencia correspondiente a los cursos de la Escuela
Judicial Española. Consejo General del Poder Judicial, realizado entre los
años 1992 a 1996.
L
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diferencia de la omisión pura, si provoca un resultado perceptible en
el mundo exterior.
La variante de la comisión por omisión conlleva al análisis de la
determinación de cuáles son las fuentes de la obligación de donde
nacería la condición del garante, siendo en el tema el profesor Renén
Quirós Pírez,el mejor exponente nacional, quien aboga por la ma-
yorprecisiónlegalenlaconformacióndelasgurasdecomisiónpor
omisión y para ello valora en las fuentes de la obligación de garante la
necesidad de su expresión jurídica. Los deberes de donde emanan las
obligacionesparentaleslialesodeotraespeciedebenserdecarác-
ter legal18, al igual que los que se asuman relacionados con el control
de una fuente de peligro (animales, construcciones etc)19motivopor
el cual no acepta como valedero el llamado “hecho precedente”, solo
admitido en los casos en que el suceso anterior genere deberes legales
de vigilancia y control y por tanto se ubique en el contenido de otras
fuentes20.Tal delimitación es congruente con los apuntes que ofrece
en cuanto a la aceptación del contrato como fuente de obligación, exi-
giendo en este caso la concurrencia de tres requisitos que permitan
garantizar el mantenimiento jerárquico de los bienes jurídico-penales
y la exigibilidad de la posición de garantía21, coincidiendo la autora
con todos los extremos antes explicados, los que deberán formar par-
te en algún momento del ordenamiento penal y de la sistemática de
resolución judicial de estos delitos.
En consecuencia y pesar que la doctrina penal cubana no ha mos-
trado demasiado interés en el tema que se analiza, solo Quirós razona
acerca de la necesidad de límites claros en la ley que eviten la exten-
sión intolerable de los delitos de comisión por omisión y el agravio
al principio de legalidad22, nos atrevemos en nuestro caso a ofrecer
una modesta solución atemperada a la realidad local, la que se cir-
cunscribe en la creación de una cláusula, ubicada en la Parte General
18 Ibid, p. 301.
19Reexionaelprofesorcubano quelosdeberesde vigilanciaycontrolde-
ben estar derivados de una norma jurídica, pues si la propia normativa
(Código Civil, Ley 59) establece la licitud de las actividades que generan
riesgos, solo corresponderá a la ley establecer los límites que la prohíben.
Ibid, p. 302.
20 Ibid, p. 306.
21 Para mejor comprensión de estos principios, Ibid, p. 307.
22 Quirós Pírez Renén: Ob. Cit., Tomo I, p. 299.
DAPD
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de la normativa penal que prevea la equiparación del actuar omisivo
con el activo en aquellos casos donde dicho proceder sea de igual
trascendencia para la protección y cuidado del bien jurídico, con la
consecuente exigencia de la posición de garantía para el sujeto que
produce el resultado y la predeterminación legal de esa obligación.
Breveojeadahistóricaalaregulacióndelasformas
de autoría en el ordenamiento penal cubano
La determinación de las formas de autoría está condicionada no
solo a la conguración particular que presente el delito objeto de
valoración (imprudente, de sujeto especial, omisivo, etc), sino a las
exigencias plasmadas en las normativas penales generales y a los cri-
terios interpretativos ofrecidos por la instancia judicial. En tal sen-
tido, se impone antes de adentrarnos en el estudio de las variantes
de autor para los delitos omisivos propios en el ordenamiento penal
cubano, referenciar brevemente los antecedentes históricos que sus-
tentan la actual regulación de la Participación Delictiva23.
En 1789, por Real Decreto de 23 de mayo de ese propio año se
dispone que el Código Español de 1870 fuera aplicado a los territo-
rios de ultramar de las Islas de Cuba y Puerto Rico. Dicha normativa
dedicaba el Título Segundo a la regulación de las “Personas respon-
sablesdedelitosyfaltasespecicandoenestapartetodoloreferido
a la determinación de autoría, complicidad y encubrimiento.
En consecuencia, el artículo 13 “consideró” autores tanto a los eje-
cutores directos, como a los inductores, autores mediatos y al coope-
rador necesario24, mientras que el Tribunal Supremo en la sentencia
de 20 de junio de 1892 explicaba el cómo interpretar cada una de las
23 Nota de la Autora: Como en otras partes de la investigación se emplea
como referente teórico las pautas trazadas en la tesis del Dr. Yan Vera Toste
en relación a la “Participación en los Delitos de Sujetos Especiales” conte-
nidasenlaspáginas yssademásde laperiodizaciónefectuadaporel
Dr. Ulises Baquero Vernier en su libro Derecho Penal. Parte General. Tomo I,
obra ya citada en el primero de los capítulos.
24 El mentado artículo 13 del Código Penal Español establecía “Se consi-
deran autores: 1. Los que toman parte directa en la ejecución del hecho.
2. Los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo. 3. Los que
cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera
efectuado”. Langle Rubio Emilio Código Penal. Manuales Reus, España,
1915, pp. 108-109.
L
100
formasdeautoría recogidas eneltexto legal sirvael siguiente ex-
tractopara ejemplicarel sentidodel juzgadorde laépocaEn la
primera disposición se comprende a cuántos realizan actos materiales
íntimamente ligados con el hecho físico en que el delito se exprese,
en la segunda además de quienes usan la fuerza se agrupan a los que
porlainstigación yfuerzamoral obrandirectay ecazmentesobre
otravoluntad por motivos propioso aprovechando losextraños y
la última a aquellos que conscientemente ejecutan un hecho distinto
del constitutivo de delito, pero indispensable para la realización de
éste”25. Distinguiendo además en otras sentencias las formas de auto-
ría de los delitos autónomos con los que en ocasiones son confundi-
das, v.g laSentenciadede juniodedelimitalainduccióncomova-
riante autoral de los ilícitos de proposición y conspiración para delinquir26.
Como puede apreciarse es certera la precisión de Vera Toste al
calicarque elCódigo Españolde considerócomo autoresal-
gunos tipos de participación, tales como el inductor y el cooperador
necesario27sistemáticaquemarcaelprimerhitohistóricodeestains-
tituciónyquepuedejusticarsusupervivenciaaúnennuestrosdías
El segundo momento importante en el decursar legislativo del De-
recho Penal cubano lo constituye sin dudas la promulgación del Có-
digo de Defensa Social, el 8 de octubre de 1938. El que estableció en el
Título III las directrices reguladoras de la Responsabilidad Criminal
y dentro de ellas, en el Capítulo I lo relativo a la Participación.
Dicha norma dividió a los autores en inmediatos y mediatos; y a
continuación de esta delimitación, en números consecutivos, espe-
cicabalas diferentesmodalidadesquepodíandar lugara lacali-
cación de una u otra forma de autoría28. La primera de ellas (autoría
25 Ibid, p. 109.
26 Ibid, p. 112.
27 Vera Toste: Ob. Cit., p. 81.
28 El artículo 28 del Código de Defensa Social estableció: “Los autores pueden
ser inmediatos o mediatos: A)Son autores inmediatos: 1)Los que toman
parte directa en la ejecución del hecho o lo realizan por sí mismos. 2)Los
que cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos al
mismo sin los cuales el delito no hubiera podido ejecutarse. B)Son autores
mediatos: 1)Los que fuerzan o inducen a ejecutar la infracción, empleando
la violencia o fuerza física, la intimidación, el hipnotismo u otra fuerza o
constreñimientopsicológicodeentidadsucienteparaproducirelefecto
2)Los que actúan moralmente sobre los autores inmediatos engañándolos,
sugestionándolos, imponiéndoles su autoridad, ascendiente o poder, ofre-
DAPD
101
inmediata) comprendía a los ejecutores materiales directos y a los
cooperados necesarios, y la segunda (autoría mediata) a los inducto-
res tanto por instigación plena como atenuada.
Talconguración normativa condujo a Casasús a rmar que la
inspiración del nuevo Código Penal cubano en relación con el con-
curso de delincuentes parecía estar ubicada en el postulado de Ul-
piano “nihil interest occidat quis an causam mortis praebeat” (el sujeto no
necesita realizar por sí el hecho delictuoso, basta que comparta con
otro el querer el mismo)29. Espíritu doctrinal y legal que se trasmite e
instrumentaliza en las sentencias de la época (Sentencias de 8 de abril
de 1923, de abril de 1914, de diciembre de 1915, de octubre y noviem-
bre de 1940 y de febrero de 1942), las que insisten en la necesidad del
acuerdo previo entre los intervinientes, el alcance de dicho concierto
de voluntades y la equivalencia, en cuanto a gravedad sancionadora,
de los actos ejecutivos propios con los de inducción y determinación
al delito30.
De lo anterior se deduce que la línea legislativa iniciada en 1879 se
mantieneElarticuladodelCódigodeDefensaSocialrearmalafor-
macasi unitariadeautoríasindelimitar entreautores ypartícipes
supervive el cooperador necesario y el inductor como formas autora-
les, aunque -bien destaca Vera Toste- en la regulación del principio de
comunicabilidad de las circunstancias se regula la no transmisión a los
coreosde lasentendidascomomodicativasde laresponsabilidad
del agente y en ello se aprecia un paso de avance31.
El cambio político, económico y social producido a raíz del triunfo
revolucionario del primero de enero de 1959, propició la gestación de
unfuertemovimientolegislativo entodoslosórdenesymateriasel
que tiene su punto culminante, en los predios penales, con la puesta
en vigor de la Ley 21 de 1979. El Capítulo II, Título V de la citada nor-
ma fue dedicado a la regulación de la Participación, insistiéndose en el
empleo de manera genérica del término participación y en el aglutina-
miento bajo un único indicador tanto de las formas de autoría propias
como de los partícipes.
ciéndolesprecio recompensadádiva inuenciao empleandocualquier
otromediosemejantetendenteainducirecazmentelaaccióncriminosa
29 Casasús J.E. Juan: Código de Defensa Social y Derecho Penal Complemen-
tario. Tomo I, segunda edición, La Habana, 1950, p. 191.
30 Ver Recopilación de Sentencias en Ibid, pp. 192 y ss.
31 Consultar artículo 32 del Código de Defensa Social y Vera Toste: Ob. Cit.
L
102
El artículo 18 de este cuerpo penal, se apartó de la herencia espa-
ñoladelse consideranautoresycalicóexpresamente sonauto-
resacincomodalidadesdeintervencióneneldelitolasqueabarcan
al autor directo, el organizador, el inductor, el cooperador necesa-
rio y al autor mediato32. Formulaciones que permanecen inalterables
en la vigente normativa cubana, Ley 62 de 1987, cambiando solo el
enunciado del apartado segundo del citado artículo 18 para retomar
la anterior denominación de “se consideran autores”. Frase que bien
puede ser interpretada como la aceptación tácita del legislador de
que junto al autor existen también otras formas de intervención de-
lictiva, que no son los cómplices, que implican un tratamiento pe-
nológico diferente, dígase el inductor o el cooperador necesario33 o
como la regulación amplísima de las formas de autoría, impidiendo
en ocasiones una correcta delimitación entre autores y partícipes, con
susconsecuentes efectossancionadores ideaquesostenemosyque
argumentaremos en los epígrafes posteriores.
Consecuentemente, mostramos la misma preocupación que el
profesor Vera Toste acerca del carácter unitario que parece mostrar
la actual regulación cubana sobre el tema participativo, análisis en
elquellevatotalrazón alcalicardichaordenacióncomoexpresión
aparente de un concepto funcional de autor34Calicativoque feliz-
mente no encuentra asideros teóricos ni legales, al ser incluido en la
letra penal cubana el reconocimiento del principio de accesoriedad
limitada de la participación (artículo 51) y un criterio de adecuación
especícoparalosautoresy loscómplicesartículoEste último
precepto, salva en algún sentido, el carácter en extremo amplio del
mencionado artículo 18, cuando establece que …”al adecuar la medida
de la sanción el tribunal tiene en cuenta el grado en que la acción de cada uno
32 El artículo 18 de la mentada Ley 21 de 1979 establece: “La responsabilidad
penal es exigible a los autores y cómplices. 2. Son autores: a)los que eje-
cutanelhecho porsímismosblos queorganizanelplan deldelitoysu
ejecuciónclosquedeterminanaotropenalmente responsableacometer
undelitochlosquecooperanalaejecucióndelhechodelictivoporactos
sinlosquenohubiera podidocometersedlosqueejecutanelhechopor
medio de otro que no es autor o es inimputable, o no responde penalmen-
te del delito por haber actuado bajo la violencia o coacción, o en virtud de
error al que fue inducido.
33 Ver Vera Toste: Ob. Cit., p. 83.
34 Ibid, p. 84.
DAPD
103
de los intervinientes contribuyó a la comisión del delito…”35, por lo que la
consecuencia penológica de autores y partícipes debe ser diferentes,
a pesar de que esta no sea la referencia expresa del texto sustantivo
cubanoel quepordemásseencuentra sometidoen laactualidad a
un profundo proceso de modernización, tanto en su Parte General
como Especial, proyecto en el que sigue ausente la voluntad legisla-
tiva transformadora para el particular de la Participación Delictiva.
4. La omisión propia y la determinación de autoría.
Conguracionestípicasycriteriosjurisprudenciales
A partir de la conceptualización formulada supra y manteniendo
igual sistemática que la empleada en el Capítulo II de esta investiga-
ción36, realizaremos la valoración de las diferentes formas de autoría
y participación que pueden ser apreciadas en los delitos de omisión
simple empleando como hilo conductor la triada formada por los
postulados de la doctrina nacional, las formulaciones típicas conte-
nidas en la Ley 62 de 1987 y los criterios de los tribunales de justicia,
en el período del 2000 al 2005 relacionados con los ilícitos del dejar
de hacer.
El ordenamiento penal cubano centra las cuestiones relativas a
la Participación delictiva en un concepto objetivo-formal de autor,
especícamente en la versión clásica o tradicional de esta postura
teóricadeniendo al autorcomo aquel sujetoque ejecuta elhecho
congurado en la norma penal aunque fuere parcialmente y por
tanto para expresar ese control sobre el acontecimiento criminal debe
llevar a cabo una actividad ligada estrechamente al hecho descrito
enla guradelictiva37. Sin embargo, como ya fuera apuntado en el
propio Capítulo II de esta tesis, ninguna de las posturas doctrinales
aceptadas a lo largo del pensamiento penal satisfacen por sí solas la
35 Artículo 50, Ley 62 de 1987 contenida en el Colectivo de Autores. Derecho
Penal Especial. Tomo III, Editorial Félix Varela, La Habana, 2003, p. 106.
36 Nota de la Autora: A los efectos de la mejor comprensión de los extremos
tratados en esta Capítulo el término autor estará relacionado con la auto-
ría inmediata, la mediata y la coautoría y el de partícipe para el inductor y
el cooperador necesario, sistemática que no es coincidente con lo regulado
en el artículo 18 del Código Penal Cubano.
37 Quirós Tomo III. Ob. Cit., pp. 57-59.
L
104
tarea de fundamentar el quien y el por qué del autor en las modalida-
des omisivas.
En tal sentido sentamos que podía ser de aplicación una versión
híbrida de la teoría objetivo-formal que mezclara aspectos de la con-
cepción tradicional y modernizada, en el sentido de entender autor a
aquel que cumpliera con las exigencias del tipo y con las normativas
generales, además de emplear los presupuestos de la doctrina del
dominio del hecho para argumentar la existencia de la coutoría en las
diferentes variantes del ilícito omisivo.
De no lograr tal referente teórico se puede correr el peligro de
sostener un criterio unitario de autoría ante las peculiares exigencias
delostiposomisivosdenolograrseelvínculotipomandatonorma
general se consideraría autor solo al destinatario directo del manda-
miento, obviando el resto de las formas tanto de autoría como de
participación.
A partir de esta modelación, en los delitos de omisión simple los
autores inmediatos son aquellos que incumplen por sí mismos la or-
denanza legal previamente dispuesta, bien de forma intencional o
porimprudenciasedejadehacerlodebidoyesperado
Esta modalidad autoral no ofrece mayores complicaciones teóri-
cas ni prácticas, recordemos que nos encontramos ante la verdadera
yclásicaformadeautorsinembargosucorrectaaplicaciónestácon-
dicionadaalasprecisionesque enelmarco delasgurasdelictivas
debenhabersidohechasporelartícedelanormaElaspectoobjeti-
vo del tipo omisivo, en lo concerniente a la situación típica, se obliga
a una descripción clara de lo ordenado y en consonancia al trazado
delcírculodeposiblesautoresdirectoseldeberdeactuarseñalaalos
responsables inmediatos de su cumplimiento38.
El Código Penal de 1987 muestra una interesante sistemática en
cuanto a la delimitación de los delitos a partir de las modalidades de
38 Al decir de Mantovani un Derecho Penal defensor de la libertad debe con-
sagrar el principio de Legalidad y certeza jurídica en su triple articulación:
taxatividad, reserva de ley y de la irretroactividad además del principio de
materialidad del hecho, el que tiene como corolario la excepcionalidad de
los delitos omisivos, circunscritos a la satisfacción de las exigencias de la
solidaridad y por ende llamados a su limitación y claridad legal. Mantovani
FerrandoSobrelaPerenneNecesidaddeCodicaciónRevista Electróni-
ca de Ciencia Penal y Criminología. RCPC 01-01-1999, consultado en febrero
de 2000, p. 4.
DAPD
105
la conducta humana penalmente relevantes. En tal sentido, encontra-
mos tipos penales estrictamente activos tales como el Hurto (artícu-
lo 322), el Robo con Fuerza en las Cosas y el Robo con Violencia o
Intimidación en las Personas (artículos 328 y 327 respectivamente), la
Violación (artículo 298), la Pederastia con Violencia (artículo 299) en-
tre otros. En ellos la propia naturaleza del verbo o los verbos rectores
empleados para describir la conducta prohibida, impide la comisión
real a través del proceder omisivo39.
Ensentido contrarioelcatálogo dedelitos cubanocongurade-
litosúnicos deomisión simpleen loscuales elresultado mayorita-
riamente es de peligro, pueden contemplar tanto la intencionalidad
como la imprudencia dentro del aspecto subjetivo del tipo y en su
generalidad implican una mera actividad del agente: el no cumplir
con lo ordenado. Entre ellos pueden ser citados los contenidos en los
artículos 101.1 (no resista), 128 (no lo denuncie),134 (no dé cumpli-
miento), 135.1 (se niegue), 139 (deje de promover), 146 (se abstenga
de prestarlo), 155.1 (deje de decirlo), 161.1 (deja de denunciarlo o no
lo denuncia), 170.1(no cumpla las obligaciones), 172 (no se presente),
275.1 (abandone), 277.1 (no socorra o preste auxilio).
En la totalidad de los mencionados la orden legal queda bien de-
marcadayporendelasituacióntípicalograsunalidaddescriptiva
v.g. no resistir por todos los medios a su alcance, no denunciar cualquier
delito contra la Seguridad del Estado, no dar cumplimiento a las resolucio-
nesrmes delos tribunalesno promovermaliciosamente lapersecución o
sanción de un delincuente, no poner en conocimiento de las autoridades la
comisión de un delito o la participación en un hecho delictivo de un sujeto,
entre otras variantes. Por lo tanto el legislador cumple su papel y deja
en manos del juez la tarea de relacionar tiporesponsables misión
que satisface cuando razona:
SentenciadeldelaSalaPenaldelTribunalSupremoPupular
dictada por un delito de Homicidio en ocasión de conducir vehículo por la vía
pública y otro de Abandono de Menores, Incapacitados y Desvalidos (extrac-
to de uno de sus Considerandos).
Resalta la congruencia de la respuesta penológica en virtud de la gravedad
delaimprudenciaylamagnituddelresultadoconcretoprovocadoymásaún
39 Otros delitos propios de acción aparecen en los artículos 143.1, 144, 149,
150, 151, 152 en todos sus apartados, 153, 158, 159.1, 160 entre otros.
L
106
por el hecho de no prestar oportunamente el auxilio que venía obligado
a dar, incluso por ley, a la víctima de su negligente proceder.
No obstante, nos llama la atención la ausencia en muchas de estas
gurasdelelementoreferidoalacapacidad de realización de la conducta,
propio del delito de Omisión de Socorro, para nuestro ordenamiento
(artículo 277.1 contenido en el Capítulo de los delitos de Abando-
no de Menores, Incapacitados y Desvalidos) y que versa acerca de la
exigibilidad en el destinatario del mandato de cualidades determina-
das que le posibiliten cumplir con lo ordenado..”sin que ello implique
un riesgo para su persona…”, aspecto que consideramos no lastima la
taxatividad de la legislación penal nacional al estar estrechamente
vinculadoconlalógicayesenciadeldelitodelquesetrateporejem-
plo. El acto de denunciar solo estaría excusado para quien no puede ver la
perpetración del delito, bien porque no esta cerca del lugar o porque carece
de la capacidad visual; para no promover la persecución penal el sujeto debe
estar fuera de la funcionarios responsabilizados con esta actividad y por ende
el mandato le es ajeno, entre otros casos. La norma no debe caer en ca-
suismos innecesarios, además las reglas de la lógica y la razón guían
ladeterminaciónnaldeljuzgador
Compartimos en este punto la opinión del profesor Quirós, para
quien los límites del deber de actuar son comunes a todos los delitos
de omisión simple y se basan en la imputabilidad del sujeto, con cier-
tosnexoscon laantijuridicidadenalgunoscasosdeterminadospor
circunstancias estrictamente personales y en otros por requerimien-
tos espaciales o temporales, pero todos dimanantes del contenido de
la norma jurídico-penal40.
Otrodeloscriteriosclasicatorio loubicamosenaquellasguras
queadmitentantolaformaactivacomoomisivaensuconguración
tipológicabiendemanera expresaodeducibledelanaturalezade
los verbos rectores empleados. En el primero de los casos podemos
mencionar los delitos contemplados en los numerales 155.1 (prestar
una declaración falsa o dejar de decirlo), 194.1 c) (omita cumplir),
223.1 a) (omitiendo los datos) y c) (no proporcione informes), 227 b)
(omitir adoptar) y 344.1 (omita la verdadera información) y en la se-
gunda variante el 261(mate a otro, 167 (incumpla alguna sanción),
171.1.2 (impida o incumpla), 187.1(infrinja, 185 a) (realice actos), 282
(prolongue indebidamente) y 343.1(evada o intente evadir). Estos
40 Ver Quirós: Ob. Cit., Tomo I, p. 282.
DAPD
107
últimos matizados por el temor de una interpretación incorrecta y
por ende una asignación injusta de responsabilidad penal, sobre todo
encasosdondelaindeterminaciónlegalalcanzamaticesaltosvgel
delito de “Infracción de las Normas referentes al Uso y Conservación
de las Sustancias Radioactivas u otras Fuentes de Radiaciones Ioni-
zantes” que en su inciso a) establece la prohibición de realizar actos
que pongan en peligro u ocasionen daños…..Nada impide que tales acti-
vidades sean fruto del dejar de hacer, pero la indeterminación de lo
no permitido y de lo obligado a realizar es más que evidente.
En consecuencia, nos pronunciamos por alertar al legislador de los
peligrosque elmal empleode estavariantedeconguraciónpenal
puede ocasionar, no solo en la indeterminación de la conducta que
se castiga sino también en la precisión de las formas de intervención
delictivaalnoestarclaramentedenidoelmandatoEntalsentido
los autores directos bien pueden ser todos los aparentemente encua-
drados por la norma y por tanto el delito omisivo lacera la seguridad
ciudadana o, se restringe el enjuiciamiento de los verdaderos respon-
sables, creando un estado de impunidad jurídica.
Elcuartoparámetrodeclasicaciónloubicamosenlosquepodía-
mos llamar delitos basados en el Incumplimiento de determinadas regu-
laciones o disposiciones, los que dan lugar en la mayoría de los casos a
las temidas normas penales en blanco41. Esta ubicación condujo a al-
gunosautoresaidenticaralosdelitosomisivosconestamodalidad
normativa, aspecto con el que mostramos nuestra inconformidad en
el epígrafe tercero del Capítulo I de esta investigación.
No obstante a ello, no puede ser negado que algunas de estas tipi-
cidades contenidas en la legislación sustantiva cubana puedan estar
sustentadasen el actuar omisivodel sujeto esdecir cuando en los
artículos 140 …incumpla las regulaciones establecidas para la gestión eco-
nómica, en los delitos referidos al tránsito terrestre, ferroviario, marí-
timo o aéreo.. incumplirleyesoregulacionesdel tránsitoy en el 237.1…
infringir disposiciones emanadas de autoridad competente, aunque di-
rectamente el sentido del precepto no es la ordenación de un actuar
determinado, el amplio espectro que abarcan los actos de infringir o
41 Consultar en el tema de las normas penales en blanco y su incidencia en
la legislación penal cubana a Goite Pierre Mayda: “Las Normas Penales en
Blanco y el Principio de Legalidad”. Conferencia ofrecida en la II Escuela
de Verano sobre Temas Penales Contemporáneos, La Habana 2006.
L
108
incumplir ennadaimpidenlacorporicacióndeestasuotrasguras
delictivas de manera omisiva y por tanto el empleo de las pautas que
aquí se analizan para la determinación de las formas de autoría. Con-
secuentemente, al juzgador efectuar la actividad integrativa de unir
al precepto penal en blanco con el complemento normativo contenti-
vo del proceder violado, podrá percatarse de la presencia del actuar
omisivo. En estos casos, la formulación de dicho complemento ajeno
a la ley penal deberá constituir una obligación de hacer algo para el
infractorelmandatodebeestarentoncesenlanormaqueseañadey
no en el artículo de la legislación sustantiva, aunque nada impide que
esta también lo posea.
En relación con la admisión de la autoría mediata en los delitos
omisivos, la doctrina cubana es escueta. El profesor Baquero aceptó
en su día la posibilidad de que existiera participación (en sentido ge-
nérico) en un delito de este tipo, siempre que el partícipe tuviese la
obligación jurídica de actuar y narraba el caso del vigilante noctur-
no que puesto de común acuerdo con los ladrones, dejaba de acudir
altrabajo parafacilitar laperpetración delrobo eneste casoestan
autor como los perpetradores, en virtud de esa conducta omisiva42.
Siendo esta la única referencia al tema en su caso.
Por su parte Quirós, analiza en su obra las dos posiciones vertidas
por la doctrina foránea para el caso de la autoría mediata en estas mo-
dalidades delictivas: la autoría mediata en la omisión (actuación comi-
siva de un autor mediato en un delito de omisión) y la autoría mediata
por omisión (actuación omisiva de un autor mediato en un delito de
acción). La primera de las cuestiones la considera aceptable cuando
mediante un obrar activo se determina al sujeto instrumento a omitir
una conducta exigida e.j. alguien impide mediante engaño o coacción
el cumplimiento de un deber a quien se halla obligado a actuar43se
induce a error o de manera violenta se logra que quien conoce de un
delito no lo denuncie. Postura que compartimos para los ilícitos del
dejar de hacer, siempre que se cumplan en el sujeto de atrás las exi-
gencias del mandamiento legal de actuar44.
42 Ver Baquero Vernier Ulises: Derecho Penal General. Tomo II. Universidad
de Oriente, 1985, p. 12 y González Alcantul David: Manual de Derecho
Penal General, Tomo II, Imprenta Central de las FAR, La Habana, 1986, p. 4
43 Quirós: Ob. Cit., Tomo III, pp. 67 y 68.
44 Idea que también subraya el profesor Quirós, cuando concluye “todos los
presupuestos de la punibilidad, o sea, todos los requisitos personales exi-
DAPD
109
En las segunda de las cuestiones planteadas (autoría mediata por
omisión) el citado autor, traslada el análisis a la forma de la comi-
sión por omisión a través del supramentado caso del enfermero, que
previaposición degarantedeja queun enfermoataque a otrode-
fendiendo en estas situaciones la postura de considerar al enferme-
ro como autor directo por omisión, ante su obligación de garantizar
el comportamiento debido de terceras personas. Posición con la que
coincidimos en todos sus extremos pero que pertenecen, como ya se-
ñalamos, a otra forma de omisión (comisión por omisión).
Consecuentemente, reiteramos las ideas que sobre la autoría me-
diata por omisión diéramos en el Capítulo II. Resulta difícil, pero no
imposible, lograr la instrumentalización del sujeto a través de un ac-
tuaromisivonoobstantelasmodalidadestradicionalesdeestaforma
autoral se reducirían en dichos casos, pues estimamos va contra el
sentido común el pensar en casos de violencia y coacción de forma
pasivapor endede darsealguna situaciónen lapráctica judicial
estaría encaminada, bien al empleo del error o en el aprovechamiento
de la condición de no autor o de inimputablidad en el instrumento.
Todas las consideraciones antes planteadas señalan hacia la nece-
sidadqueenel autormediatoconcurrala ordenlegaltantosi essu
proceder omisivo el que provoca un futuro delito activo como, si por
el contrario, a través del comportamiento activo se consigue que otro
deje de hacer.
Sin embargo, nada impide que dicho sujeto esté fuera del círcu-
lo de destinatarios del mandato y la situación cambie radicalmente.
Creándose en el caso cubano una interesante controversia, más agu-
dizada en los delitos de sujetos especiales.
Dicha condición de especialidad entendemos que no debe ser
asignada a los delitos de omisión per seaunqueenalgunasgurasde
omisión simple el sujeto activo deba reunir cualidades determinadas
parasatisfacerlapretensiónlegislativaporloquelosrazonamientos
formulados para los delitos de sujeto especiales pueden ser de utili-
dad en nuestro caso, pero nunca traspolados de forma íntegra.
En igual sentido tampoco podemos negar que los delitos de omisión
poseen una relativa peculiaridad, atendiendo a su esencia imperativa,
la que en algunas ocasiones se congura en personas determinadas
gidosporlaguradeldelitodequesetratedebenconcurrirenlapersona
del autor mediato y referirse únicamente a él”. Tomo I. Ob. Cit., p. 61.
L
110
y en otras establece un círculo de posibles responsabilizados en actuar
v.g en eldelito deDenegación deAuxilioartículo debe ser unfuncio-
nario público el que no preste la debida cooperación; mientras que el artícu-
lo circunscribeelmandato alas personasque encuentrenabandonadao
en grave peligro a una personaenesteúltimocasopuedesercualquiera
el requerido a obedecer.
En su trabajo sobre los “Delitos contra los Derechos Patrimonia-
les” la Dra. Goite Pierre enumera y valora las soluciones dadas por la
doctrina internacional y local sobre la intervención del extraneuslas
que abarcan desde la ruptura del título de imputación, respondien-
do el sujeto especial del delito especial y el sujeto común por el de-
lito común correspondiente, hasta la determinación como cómplice
o partícipe del delito especial para el extraño45. Siendo acogida por
nuestraprácticajudicialconmayorfuerzalacalicaciónengradode
complicidad46para elsujeto comúnaunque enlos últimostiempos
45 Goite Pierre Mayda “Los Delitos contra los Derechos Patrimoniales” en
Una visión desde la Dogmática a Figuras del Código Penal cubano. Libro
editado en colaboración con el Instituto de Criminología de la Universi-
dad de Oslo, Noruega, 2005, p. 63.
46 CONSIDERANDO: que también vale destacar que los delitos de malver-
ción indebida (artículo trescientos treinta y cinco de referido texto penal
sustantivo) constituyen, indudablemente, hechos punibles de la misma es-
pecie, caracterizados por la defraudación de bienes de bienes, sin embargo
existe una diferencia sustancial entre ellos que proviene de la diversidad
debienes jurídicosquese afectanen unoy otroenel casodel delitode
apropiación indebida, mediante la ruptura de la especial relación de con-
anza establecida el autor se apropia o conciente que otro se apropie
de bienes ajenos, lesionando solo el patrimonio del otro. Por el contrario,
el delito de malversación puede considerarse pluriofensivo pues no solo
atacaelpatrimoniosinoquetambiénsequebrantalaconanzadelpúbli-
coenelmanejo honestodelosfondos conadosalEstadola lealtadyla
conanzadepositada enlos funcionariosycon elloel normaldesenvol-
vimiento de la administración, nos encontramos ante un clásico delito de
corrupción.
CONSIDERANDO: que por todo lo antes expuesto se debe concluir que
nocometióerrorlaSalade instanciaalcalicarjurídicamenteloshechos
declarados probados en la sentencia combatida, en relación con el acusado
Silva Carmenate, al considerarlo cómplice del delito de malversación, por
no reunir los requisitos de sujeto especial pero si prestar una cooperación
importante en la actividad desplegada en la apropiación de bienes por
parte del otro acusado, que si reunía las condiciones exigidas y con el cual
DAPD
111
semuestrauncambio enestadireccionessiendocalicadosenoca-
siones determinadas aportaciones de los extraños como formas de
autoría en cooperación necesaria47.
Llevando este análisis a los predios omisivos entendemos que
pueden darse las mismas opciones de solución ofrecidas para los
delitos de sujetos especiales: el rompimiento del título de imputa-
ción, siempre que se trate de un delito impropio, la determinación
decomplicidad ylaasignacióndela condiciónde partícipesiendo
esta última la que defendemos a partir del modelo teórico que sos-
tenemosydelasmodicacionesqueentendemosdebíanproducirse
en la legislación sustantiva cubana. Con tales propósitos asumimos
la recomendación formulada por el profesor Vera Toste en su Tesis
de Grado, sustentada en la división normativa de las categorías son
autores y se consideran autores48posiciónquedeserasumidaporel
legislador nacional ofrecería mejor transparencia y validez jurídica
en la determinación de autoría y participación, sobre todo en aque-
llasgurasdelictivasdiferentes
En consecuencia, aunque la posición nacional actual se debate en-
tre el quebrantamiento del título de imputación y la consideración
de complicidad no para el tema omisivo directamente aspiramos
que en un futuro no muy lejano la solución de considerar al ajeno al
mandato, que a través de la coacción, la violencia, el error u otras de
las circunstancias establecidas para el autor mediato pueda ser enjui-
ciadoatítulode partícipeespecícamentecomoinductordeldelito
omisivo.
Siguiendo el análisis de las entendidas verdaderas formas de auto-
ría, nos corresponde detenernos en la tercera modalidad: la coautoría.
estaba en concierto para tal acción y para la repartición del botín, todo lo
que obliga a desestimar el motivo de fondo examinado. Sentencia dando
solución al rollo no. 2262 del 2005. Mixto.
47 Consultar los diferentes criterios sustentados por la máxima instancia ju-
dicial cubana a partir de 1959 hasta 1999 en Vera Toste: Ob. Cit., pp. 35-36.
Además pueden ser revisadas las Sentencia 4447 del 2003 de la Sala Penal
de Tribunal Supremo Popular y la No. 4300 del 2004 en las que se conside-
ran autores a todos lo que unidos en la resolución punible realizan actos
íntimamente ligados con el delito, conducentes a su ejecución, en virtud de
la unión de voluntades y con el propósito de desarrollar el plan concebido
en un vínculo de solidaridad, que les hace responsables en el mismo grado.
48VerRecomendacionesdelaTesisenOpciónalGradoCientícodeDoctor
en Ciencias Jurídicas del profesor Yan Vera Toste: Ob. Cit., pp.109-110.
L
112
Aceptada por el profesor Quirós solo en los casos de comisión por
omisión y admitida sin reservas por Fernández Pérez, quien subraya
“que siempre que estén presentes los componentes de esta forma de
autoral, nada importa que el aporte necesario para ejecutar el hecho
delictivo en la forma concretamente planeada sea por omisión”49ele-
mentos que nos indican la ausencia de un criterio uniforme en la re-
ducida doctrina cubana sobre el tema.
La idea de que es imposible que varios sujetos omitan de manera
simultánea es reiterada por Quirós, en dichas situaciones cada uno
responderácomo autorúnico cuandovariosnadadorespresencian
inmóviles como se ahoga una persona, omiten todos ellos la salva-
ción pero no en comunidad50. Argumentos que respetamos pero no
compartimos, sosteniendo que sí puede darse la posibilidad real de
dar cumplimiento desde la omisión simple a los requisitos básicos
de la coautoría: dominio objetivo del hecho y voluntad subjetiva de
controlareldelitolosque unidospermitenalosautoreslesionar de
conjunto los bienes jurídicos que están bajo su dominio funcional v.g
dos funcionarios públicos, previo acuerdo y recibimiento de caros regalos,
deciden no dar cumplimiento a una resolución del tribunal competente diri-
gida a la declaración de ocupante ilegal en una vivienda; decisión que para
lograr sus completos efectos debe ser llevada a cabo por ambos funcionarios
artículodelCódigo penalcubanoapreciaciónque chocacon
el no reconocimiento expreso de esta forma de autoría en la letra del
Código Penal cubano y con los criterios del órgano juzgador, funda-
dos en la delimitación individual del actuar omitido.
Sirvan para ilustrar lo planteado las Sentencias de  de la
Sala Primera del Tribunal de Ciudad Habana en la que se sancionan
los delitos de Homicidio y Abandono de Desvalidos, éste último lle-
vado a cabo por dos acusados, los que responden como autores direc-
tos del último de los delitos citados y la del conocida por el
Tribunal Provincial de Holguín, por los delitos de Asesinato y Aban-
dono de Desvalidos, donde vuelve a reiterarse la multiplicidad de
49 Fernández Pérez Rafael: “La Coautoría y los Problemas que plantea” en
Revista Jurídica Número 8, Año 4, 2005, MINJUS, La Habana, p. 82. Ver
además Vera Toste: “Apuntes sobre la coautoría” en Revista Justicia y De-
recho No.4, Año2, diciembre del 2004. Publicación Semestral del tribunal
Supremo Popular, La Habana, pp. 19-32.
50 Ver Quirós: Ob. Cit., Tomo III, pp. 126-127.
DAPD
113
sujetos en el proceder omisivo de prestar ayuda a la víctima del deli-
to principal, siendo igual la solución asumida por la Sala juzgadora.
En el terreno de la participación hay que distinguir, como se hiciera
en el epígrafe 2.3 y como acepta Quirós en su obra, entre participación
en la omisión y participación por omisión. La primera de ellas admiti-
da por el profesor cubano, ante la actuación del partícipe mediante ac-
ciones activas que constituyen una prestación efectiva al hecho punible
omisivono así lasegunda aldescartar la denominadaparticipación
negativa”51. En nuestro estudio preferimos dividirlas a partir de este cri-
terio y llevarlo a las formas propias de participación: la inducción y la
cooperación necesaria.
La inducción implica un proceder activo e interpersonal, por lo
que admitimos su apreciación en un delito omisivo pero no omisa
en su naturaleza. Nada impide que un sujeto excluido del deber o
incluido dentro de éste, induzca o determine a quien si posee tal cali-
cativoparaquefaltealaordenlegalnoasímediantelainactividad
o la realización de acciones banales se determina a otro a realizar un
hecho delictivo.
Paralacooperaciónnecesarialasituaciónpuedeserdistintacier-
tamente nada impide la intervención de un partícipe en la perpetra-
ción de un delito omisivo52, sin embargo, sí tales acciones coinciden
en lugar y tiempo con las exigencias del mandato estaríamos en pre-
sencia ya no de un mero interviniente, sino de un autor directo del
ilícito v.g. el sujeto A observa que B se está ahogando y el puede re-
vertir esa situación, pero C a su lado le insiste a no hacerlo pues pon-
drá su vida en peligro. En tal sentido admitimos la posibilidad de que
pueda darse la cooperación en un delito de omisión pura, siempre
que el participante no esté incluido en el campo de los destinatarios
del mandato y lo aportado cumpla con lo descrito en el inciso ch,
apartado dos del artículo 18 del Código Penal cubano ser “actos sin los
cuales no hubiera podido cometerse”53.
Con un sentido divergente, si consideramos aplicable la coopera-
ción por omisión, a pesar de la negatividad expresada por la doctrina
nacional, pero enmarcada en los delitos de comisión por omisión no
51 Ibid, pp. 80-81.
52 Ibid, p. 80.
53 Artículo 18 del Código Penal Cubano, Ley 62 de 1987 contenida en el Co-
lectivo de Autores: Derecho Penal Especial. Tomo III, Editorial Félix Varela,
La Habana, 2003, p. 79.
L
114
asíen los deomisión simpleenlos quela aparente pasividado la
realización de acciones diferentes a las debidas pueden dar lugar a
una autoría directa. Por su parte esta forma de proceder en la co-
misión por omisión, estará condicionada a que el omitente ostente
la condición de garante, tema sobre el que volveremos en epígrafes
posteriores.
Como ha podido apreciar el lector, los comentarios jurisprudencia-
les han sido escasos, a pesar que la revisión realizada abarcó aproxi-
madamentelasenellasnosolopudimospercatarnosdelaesca-
sa radicación de estos tipos de delitos, sino también de lo reducido de
loscriteriosqueelórganojuzgadoremiteencuantoalaconguración
típica de los mismos y en relación a las formas de autoría posibles
a aplicar.
En este último aspecto nos llama la tención que en ninguna de
las sentencias revisadas fue invocada forma de autoría distinta a la
delautordirecto ni en sentenciasdonde el único delitoa resolver
era omisivo e intervenían varios sujetos54, ni en aquellas donde se
valoraron delitos comisivos junto a los omisivos55. En estos últimos
casos tampoco se aprecian ninguna de las modalidades analizadas ut
supra en las que puede intervenirse omisivamente en un delito activo
oviceversaLatotalidaddelosasuntosfueroncalicadosinvocando
54 Sirvan de ejemplos las Sentencias 70 del 2005 del Tribunal Provincial de
Granma dictada por un delito de Incumplimiento del Deber de Preservar
losbienesdeentidadeseconómicasdondegurandosacusadosladel
2006 del Tribunal Provincial de Santa Clara por un delito de Ayuda a la
EvasióndePresosodetenidoseIndelidadensucustodia
55 Esta mezcla de delitos comisivos y omisivos fue apreciado fundamental-
mente en los casos de delitos de Malversación, Apropiación Indebida e In-
cumplimiento del Deber de Preservar los bienes de entidades económicas,
siendo sancionados por esta última forma de delito aquellas personas que
por su actuar omisivo propiciaron la apropiación de los recursos, siempre
a título de autor directo del ilícito omisivo (Sentencias 554 de 1999 de la
Sala Primera del Tribunal Provincial de Ciudad Habana, 660 de ese pro-
pio año, Sala y Tribunal por los delitos de Malversación, Encubrimiento e
Incumplimiento del Deber de Preservar los Bienes, 167 del 2003 del Tribu-
nalProvincialdeHolguínjuzgandolasmismasgurasdelictivasdel
2003 de este mismo tribunal por los delitos de Ocultación u Omisión de
Datos, Malversación, Encubrimiento, Apropiación Indebida, Receptación
e Incumplimiento del Deber de Preservar los Bienes, Sentencia 41 del 2002
del Tribunal de Holguín por lo delitos de Incumplimiento del Deber de
Denunciar y Receptación entre otras.
DAPD
115
el inciso a) del apartado segundo del citado artículo 18 del nuestra
leysustantivaelementosquenosconducenaplantearqueelcriterio
sostenido por los tribunales de justicia cubano en relación a las for-
mas de autoría en los delitos de omisión simple es el unitario de au-
tortodoslosintervinientes sonautoresdesu propiodejardehacer
Planteamiento que nos refuerza aún más nuestra inicial motivación
investigativa y la necesidad de establecer otras pautas interpretativas
en estas modalidades delictivas para la determinación de los autores.
LaOmisiónPuradeGarante
Perlaciónenlalegislaciónylajurisprudencia
cubana. Formas de Autoría en esta variante omisiva
La omisión pura de garante o también denominada omisión agra-
vada, constituye una modalidad intermedia entre el “simple dejar de
hacer” y la equivalencia del actuar omisivo con el activo, propio de la
comisión por omisión. Por tal motivo hemos creído oportuno dedicar
un espacio separado del de las tradicionales formas de esta variante
conductual, para analizar sus posibles implicaciones normativas y ju-
risprudenciales en la determinación de las formas de autoría.
No se localizan en la doctrina nacional cuestionamientos expresos
en relación con esta variante omisiva, a pesar de que en la obra del
profesor Quirós puedan ser ubicados algunos vestigios de la misma
y sus expresiones en la legislación penal. Así, se analiza la presencia
de sujetos especiales en los delitos de omisión simple artículos 135.1
(el funcionario o empleado, 134 (funcionario judicial o administrati-
vomédicoyla incidenciaqueellohatenidoenlacalicación
de los ilícitos del dejar de hacer como tipos de sujetos especiales, lo
que niega el citado autor y la autora también. Además de numerar,
en el caso de la comisión por omisión, varios grupos en los que se
distingue la graduación de la pena a partir de la esencia de los deberes
vulnerados: sí es solo un deber general de auxilio, la sanción es me-
nor y si la omisión quebranta un deber de garante, puede llegar a
equipararse con la asignada al delito comisivo56. A pesar de ello se
extrañan mayores análisis del tema en los predios teóricos cubanos.
56 Ver para todas estas valoraciones Quirós: Ob. Cit., Tomo I, pp. 279, 296
y 297.
L
116
La omisión pura de garante se caracteriza generalmente por la es-
pecialidad del sujeto activo, que a través del dejar de hacer provoca un
resultadoderelativasignicacióndeahísucalicativodeintermedia
ysualusiónalaguradelgaranteExistiendoenel catálogodedeli-
tosde laLey de variasgurasque puedenser ubicadasbajo
este indicador, algunas de ellas con importantes índices de radicación
y solución en los tribunales, ejemplo el delito de Incumplimiento del
Deber de Preservar los Bienes de Entidades Económicas57. Pudiendo
citarademásdelanteriorlasgurascontempladasenlosartículos
164.2, 194.1 ch) y d), 220.1, 221.1.2.
Resulta evidente que el delito de Incumplimiento del Deber de Pre-
servar los Bienes de Entidades Económicas no es propiamente un ilí-
citoomisivoperosíconstituyeunejemplodenormapenalenblanco
peculiaridad que posibilita que el referido incumplimiento de las medidas
alasqueestáobligadoelsujetoactivoporrazóndesucargo y que deben im-
pedirdeterminadasafectacionesabienesrecursosnancierosuotros
elementos de las entidades económicas, pueda ser consecuencia de un
proceder omisivo. Se convierte entonces, el obligado en garante de la
evitación de tales resultados, los que atendiendo al marco penal abs-
tractoquemuestralagurasecalicancomodeescasasignicacióny
por ende estaríamos en presencia de un delito de omisión pura de garante.
Enlosmismos lajacióndelaautoría directaimplicaprecisar la
relación existente entre los deberes vulnerados, los posibles infrac-
toresyelresultadoproducidoactividadqueenlosdelitosomisivos
seidenticacon ladistincióndelgaranteylaposibilidadde quesu
comportamiento lograra evitar las consecuencias delictivas. Dicho
proceso al ser llevado a nuestro ordenamiento implica vincular los
artículos 18, 222.1 y la normativa contentiva de la obligación de ha-
cer, dando como resultado la declaración de responsable a título de
autor inmediato para el infractor. Relación, que en la mayoría de los
casoslograconéxitoefectuar eltribunalpudiendotropezarcon la
57Soloparailustrarloarmadoexponemoslosdatosdelaradicacióndeeste
delitoendos delasprovinciasorientales Granmaespecícamenteenel
municipio de Bayamo) y Santiago de Cuba. En el primer caso en el año
2005 se radicaron 59 delitos y en el cierre efectuado en el mes de noviem-
bre del año 2006 se han juzgado 42 ilícitos de esta modalidad y 23 de ellos
están en tramitación por la Fiscalía Municipal. En el caso de la provincia
de Santiago de Cuba hasta el mes de noviembre del 2006 han sido juzga-
dos 113 delitos de esta especie y en el pasado año 2005 118 delitos.
DAPD
117
ausencia de las normas complementos, en las que deben aparecer las
obligaciones a desempeñar por el aludido58porejemploenlaSenten-
cia 1768 del 2001 de la Sala Penal del Tribunal Supremo Popular dic-
tada por los delitos de Malversación, Ocultación u Omisión de Datos
e Incumplimiento del Deber de Preservar los Bienes de Entidades
EconómicasEn relacióncon esta últimagura delictivala máxima
instancia penal razona:
Considerando: El delito de Incumplimiento del Deber de Preservar los
Bienes de Entidades Económicas se integra cuando es evidente que las per-
sonas que tienen la obligación por su cargo, de hacer determinados actos
y de plasmar datos especícos en modelos establecidos u otras acciones
pre-concebidas, no lo hacen, es decir dejan de cumplir con lo debido.
De lo leído podemos percatarnos que el órgano jurisdiccional
no hace una búsqueda adecuada de las fuentes de donde emana la
obligacióndelgaranteobviandonosololaprecisióndelosconteni-
dos exactos del deber sino también el origen, legal o no, de los mis-
mos. Requerimientos trascendentes en la determinación de autoría
paraestasformasdedelitosexigenciasquepordemáshoynocons-
tituyen para el juzgador más que una imposición del tipo y no un
aspecto a tener en cuenta al momento de efectuar el juicio sobre la
participación delictiva.
58 Sentencia 638 del 2001 del Tribunal Municipal de Bayamo. Atestado 2283-01.
Que el acusado ACS, quien a la razón se venía desempeñando como cus-
todio en la Empresa de Industrias Locales no Alimentarias en ocasión de
encontrarse en su servicio de guardia, en la noche del dos para el tres de
agostodelcorrienteincumpliendoconsusobligacionesinherentesalcargo
no prestó la debida atención al servicio, lo que facilitó que personas no iden-
ticadashastaelmomentosepersonaraneneláreayseapoderarandedos
baterías de 12 Wat valoradas en seis mil seiscientos pesos, cuantía superior a
lo permisible para la aplicación de la responsabilidad material en el centro,
acciones que se produjeron sin que el acusado se percatara de ello.
Sentencia 119 del 2003 del Tribunal Municipal de Bayamo. Atestado 1688-02
Que la acusada XAA de las generales antes consignadas se desempeñaba
como Administradora de la Unidad “El Danubio”, razón por la que estaba
obligada, entre otras cosas a realizar cada cinco días auto-inventarios, a
realizar los depósitos de las ventas diarias, velar por el correcto almacena-
jedelasmercancíasobligacionesqueno cumplióacabalidadporloque
alefectuársele unacomprobación económicascalizada losdías y 
de abril del 2002 se le detectó un faltante de $ 1600.00 MN y en mercancías
ascendentes a $ 267.53 MN.
L
118
En consecuencia resultaría atinado conformar en la norma gene-
ral una cláusula en la que se condicione la imputación del resultado
propio del tipo comisivo obtenido mediante el dejar de hacer, al in-
cumplimientode una obligaciónjurídica preexistente compromiso
que debe emanar del sistema normativo, sin obviar las posiciones
jerárquicas existentes entre los diferentes tipos de normas, las que
al ser llevadas al Derecho Penal deben estar en el rango de la ley,
los Decretos-Leyes, los Decretos y las Resoluciones. Esta cláusula
coadyuvara a la precisión de autor en estas y otras formas omisivas.
La autoría mediata puede ser también apreciada en las omisiones
de gravedad intermedia, siempre bajo el cumplimiento de los reque-
rimientos estatuidos por la ley y la doctrina para dicha modalidad de
autor. Consecuentemente, el sujeto de atrás debe ostentar la condición
de protector del bien jurídico y lograr la instrumentalización del eje-
cutormediante actoscomisivos sindescartar encasos comoestos la
posible realización del delito a través de una autoría mediata omisiva,
aunque ante las características especiales de los sujetos activos esta se
reduciría considerablemente.
De no cumplirse en el sujeto de atrás la condición de garantía,
y ante la categoría de delitos de sujetos especiales que ostentan es-
tas formas omisivas, las precisiones en relación a la autoría estarán
vinculadasalasdictadasyaceptadasparaesasformasdelictivasya
sean de sujetos especiales propios o impropios59. Se unen en esta mi-
sión determinativa la cualidad del sujeto activo refrendado en el tipo
penal y la conducta declarada como imperativa en la norma.
La coautoría, como otras de las formas de autor, alcanza su aplica-
bilidad en la omisión de garante previo acatamiento de los requisitos
objetivos y subjetivos que condicionan el dominio funcional del delito.
Todos los involucrados se obligan a poseer la cualidad del garante, la
voluntad de controlar el desarrollo del delito y la posibilidad real de
hacerlo, v.g. dos custodios pertenecientes a un centro penitenciario acuerdan
en su turno de guardia culminar una partida de ajedrez y sin abandonar el
servicio, descuidan el cuidado de los reclusos a su cargo, dando la posibilidad
para que tres se evadan (artículo 164.1.3 del Código Penal). En igual sen-
tido la SentenciadeldelTribunalProvincial PopulardeSantaClara
analizalaindelidadenlacustodiadevariosreclusosporpartededos
59 Sirvan para la determinación de autores en casos como estos las precisio-
nes formuladas por el Dr. Vera Toste. Ver Vera Toste: Ob. Cit., pp. 87 y ss.
DAPD
119
custodios, considerándolos autores directos de dicha modalidad delicti-
va, sin que medien pronunciamientos en relación a la posible existencia
de coautoría entre ellos. Razonamientos que no consideramos desatina-
dos por los motivos explicados en el primero de estos epígrafes.
En relación con las variantes participativas y la omisión pura de
garante, el caso cubano exhibe una interesante situación. La mayoría
de los ejemplos citados y hallados en el texto penal correspondientes
con esta forma omisiva, son culposos (artículos 164.2, 194.1 ch) y d),
220.1, 221.1.2.) limitando la apreciación tanto de la inducción como de
la cooperación necesaria en ellos, atendiendo a la propia esencia del
delito por imprudencia. No obstante, aunque esta es la generalidad,
hay excepciones como el delito de Denegación de Auxilio refrendado
enel artículo queposee carácterintencional quede serobteni-
domediantelainduccióndeunterceroprovocaríalacalicaciónde
otra variante delictiva: el Cohecho.
Hemosdejado paraelnal alsupramentado delitode Incumpli-
miento del Deber de Preservar los Bienes de Entidades Económicas,
sobre el que no existe consenso ni en la teoría ni en la práctica nacio-
nalacercadesuaspecto subjetivoalgunoscomo DelaCruzOchoa
localicancomointencional60, mientras la judicatura lo considera de
naturaleza imprudente61Siendoésteel criterioalquenosaliamos
al tener en cuenta que la formulación actual del delito en cuestión
noexigeensuestructuraciónformaespecicade culpabilidadypor
lo tanto admite tanto su manifestación intencional como por impru-
denciasinembargo lasistemática delaley sustantivaapuntahacia
60 De la Cruz Ochoa Ramón, “Delitos contra la Economía Nacional” en Co-
lectivo de Autores: Derecho Penal Especial. Tomo I. Editorial Félix Varela,
La Habana, 2003, p. 230.
61 La Sentencia 3 de enero de 1984 del Tribunal Supremo Popular considera
imprudente el aspecto subjetivo del delito refrendado en el artículo 222,
mientras que un año antes la Sentencia 3785 de 1983 razonaba que la uti-
lidad que representa para el encartado el descontrol provocado por lo in-
cumplido apunta hacia la intencionalidad de su conducta. Por su parte la
Sentencia 5524 de 8 de agosto de 1996 razonaba que el delito de Incum-
plimiento del Deber de Preservar los Bienes de Entidades Económicas no
puedecalicarsecomoun simpledelitoporimprudencia porquesibien
el acusado no quiere el resultado que provoca con su actuar si está cons-
ciente que falta a su deber de cuidado y le es indiferente su resultado que
con su proceder provoca, por ello se inscribe dentro del marco de los deli-
tos intencionales.
L
120
unadeclaracióntácitadelcarácterculposodeestagurateniendoen
cuenta tanto sus antecedentes históricos62comoelrestodelasguras
delictivas con las que se vincula, v.glaMalversaciónsiendoentonces
unaverdaderaguraintermediaentre elsimple dejarde hacery la
obtención de una defraudación mayor a los bienes patrimoniales.
Antelasituación antes descrita raticamos laimposibilidadde
apreciar en estas variantes omisivas las formas del inductor y el coo-
perador necesario. Argumento que para nada desacredita, la posible
caracterización de estas formas participativas en los delitos de omi-
sión intermedia, cuando los mismos tengan como aspecto subjetivo
del tipo la intencionalidad.
Estas peculiaridades de las guras estudiadas ha conllevado al
análisisdela necesidad de conformar unareglaespecíca de ade-
cuación que las contenga, idea que entendemos no resulta factible en
elcasocubano antelaconguración legaldelasmismasunidoala
existencia en le ley nacional de pautas adecuativas que abarcan des-
de los criterios más generales (artículo 47) hasta la determinación de
sanciónparaformasespecícasdedelitosmomentosenelitercrimi-
nis o la intervención delictiva. Siendo la institución de la Adecuación
Judicial una de las valoradas dentro del proceso de perfeccionamien-
to de la ley penal cubana63.
6. La comisión por omisión en la normativa penal
y jurisprudencial cubana. Elementos valorativos
para la determinación de autoría
Manteniendo la metódica de los delitos omisivos, nos correspon-
de detenernos en las formas más graves del dejar de hacer: la co-
misión por omisión. Considerada equivalente al proceder comisivo,
se le reserva la misma respuesta penológica que al ilícito activo y
por ende debe estar sometida al más estricto control por parte del
62 Puede ser analizado el apartado cuarto del artículo 396 de la Ley 21 de
1979, en el que se regulaba la modalidad imprudente del delito de Malver-
saciónideaqueparecehabertrasladadoellegislador alcitadoartículo
de la vigente ley penal.
63 Analizar artículo 69 de la Versión 7 de 2 de II-06 contentiva de las futuras
modicacionesalalegislaciónpenalsustantiva
DAPD
121
legislador y el juzgador, en aras de no lesionar al sagrado principio
de la Legalidad.
Su estructuración puede adoptar dos variantes, reconocidas por la
doctrina cubana y refrendadas en la legislación sustantiva: los delitos
decomisiónporomisiónde conguraciónlegalylosdelitosdecomi-
sión por omisión de conguración judicial vale aclarar mediante el
empleo de las ideas de Quirós, que en la primera de las modalidades
la ley regula expresamente la forma omisiva junto a la activa y en la
segunda es el tribunal, al momento de aplicar la norma, el que lleva a
cabolaconguraciónalnoexistirenmodoexpresoeldelitoomisivo64.
Esaespecícaconformaciónlegal podemosapreciarlaenlosartí-
culos 194 inciso d) (por negligencia e incumplimiento), 225 incisos a)
yb utiliceo permitaque otroutilice useo permitaque otrouse
335.1 (se apropie o consienta que otro se apropie) y 336.1 (se apropie
o consienta que otro se apropie) todos del Código Penal vigente, per-
catándonos que la técnica legislativa empleada adopta la descripción
de la variante activa y la omisiva junto al resultado prohibido (artícu-
los 225.1 a) y b) utilice o permita que otro utilice, use o permita que otro use
y artículo 336.1 se apropie o consienta que otro se apropie).
La modalidad de delitos de comisión por omisión de congura-
ción judicial son, como bien señala Quirós65, los que han provocado
el mayor cuestionamiento de esta forma omisiva, teniendo en cuenta
el nivel de afectación que pueden ocasionar al principio de legalidad.
En tal sentido, se ha intentado limitar su utilización en aquellos de-
litos donde la ley aparentemente solo prohíbe un resultado, sin dar
másdetallesdelaconductaquepuedeproducirloelquemateaotro
olvidandolosquedeendenestaposturaquelanormajurídicopenal
nose reereexclusivamentealser sino también al deber ser, en pala-
bras de Quirós “los verbos típicos no nos remiten a una realidad pura-
mentenaturalísticasinoauna realidadprovistadesignicadosocial
y jurídico”66.
No obstante, el empleo de la comisión por omisión debe ser limi-
tado y expreso en ley, siempre que la lógica normativa lo permita.
Ante estos requerimientos el legislador nacional está llamado a la
valoración de dos posibles soluciones a tenor de nuestra realidad: la
64 Ver Quirós: Ob. Cit., Tomo I, p. 285.
65 Ibídem.
66 Ibid, p. 286
L
122
creación de una cláusula reguladora de las exigencias que permitirán
hacer equivalente el proceder omisivo al activo, cuando legalmente
noestéconformadoola ordenacióndesubgurasenaquellostipos
donde la valía y naturaleza del bien jurídico lo permitan (comisión
por omisión en numerus clausus). Resultando llamativo que en estos
momentosdeplenaefervescenciamodicativaen losprediospena-
les, tanto académicos como prácticos del Derecho Penal se inclinen
por proponer una cláusula de equivalencia que regule esta modali-
dad omisiva en la legislación cubana67criterios alque sumamos el
nuestro, no solo por entender el valor que dicha propuesta tiene para
con el respeto al mencionado principio de Legalidad, sino también
por su trascendental importancia para la determinación de las formas
de autoría y participación.
Por otra parte, la conformación de la cláusula de equiparación
obligará a precisar las fuentes de donde se deriven las obligaciones:
leycontratoo hecho precedente aspectoenel que defendemos la
naturaleza normativa de dichas fuentes, entiéndase normativa en sen-
tido genérico, por tal motivo no hablamos técnicamente de ley, sino
de aquellas reglas de conductas sociales con consecuencias jurídicas
y que para nuestra propuesta deben quedar circunscriptas al la Ley,
los Decretos-Leyes, Decretos y Resoluciones. Tomando como base de
nuestros planteamientos la esencia legalista que parece acompañar
alproyectomodicadordelCódigoPenalcubanocuandodedicasu
Capítulo II al establecimiento de los Principios que regirán dicha Ley
yespecicaen elartículoincisoe“solo pueden sancionarse los actos
expresamente previstos como delitos en la ley, con anterioridad a su comi-
sión”. Recordando, que el sentido de ley que maneja tanto la doctrina
cubana como la práctica es amplio y que el vocablo actos no señala
actividad comisiva, sino cualquier tipo de comportamiento con tras-
cendencia penal. Por último deberá evitarse consignar la palabra au-
tor en el texto de la citada cláusula, para impedir, como ha pasado en
67 Los criterios a los que hacemos alusión pueden ser consultados en el Acta
conformada para recoger las opiniones de los profesores del Departamen-
to de Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad de la Habana
junto a la directiva de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales, a propósito
delanálisisdelasmodicacionesaserintroducidasenlalegislaciónpenal
sustantiva. Actividad efectuada en la Sede Nacional de la Unión de Juris-
tas, La Habana, 29 de noviembre del 2006.
DAPD
123
el caso español68, confusiones al momento de determinar las formas
de intervención en estos tipos de delitos.
Noobstantequedaríaotraaristadelproblemasinverelconicto
a crearse cuando la conducta omisiva esté recogida en una norma en
blancoaspectodedifícily controvertidasoluciónquenoesmotivo
de nuestro estudio y por ende lo dejamos para futuros empeños in-
vestigativos.
El consenso entre la doctrina y la práctica cubana en relación a
la norma de equiparación, ante la escasez de estas formas omisivas
y por ende, la poca labor interpretativa realizada por los tribunales
pararesolverlaspudieraconsiderarseinnecesariasucreaciónpesea
ello, al profundizar en las soluciones dadas y en las técnicas emplea-
dasenlassentenciasquelashanresueltoraticamosnuestroparecer
enrelaciónala yacitadamodicacióndelaleySirvanlosejemplos
que relacionamos a continuación para fundamentar lo dicho:
La Sentencia Número 631 del 2004 dictada por la Sala Primera
de lo Penal del Tribunal Provincial de Holguín sancionó al acusado
C.B.C por el delito de Homicidio, cometido éste al violarse las nor-
mas establecidas para el arreglo de determinados vehículos (colocar
cuñasocalzosdemaderaenlosneumáticosdeuncamiónrazonan-
do en el Primero de sus Considerandos la integración del ilícito de
formaimprudente yreservandoparalaespecicacióndelproceder
omisivo y la condición de garantía,que dicho acusado ostentaba, la
última de las líneas “..violando las normas establecidas, mató a otro”.
En otro sentido, debemos resaltar la Sentencia 263 del 2005 dictada
por la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Santi
Spiritu en la que igualmente se analiza un delito de Homicidio por im-
prudencia, en el que resulta fallecido un menor, víctima del no hacer lo
debidoen unacompetenciade esgrimaen dichocertamen se violaron
tanto las reglas del uso del peto de protección como las exigencias téc-
nicas de las espadas a utilizar, elementos todos que de manera detalla-
darecoge laresolución judiciallaquepordemásespecicalas fuentes
de donde provenían tales requisitos y las obligaciones de los encartados
68 El artículo 11 del Código Español establece “Los delitos o faltas que con-
sistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por
omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber
jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su
causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:…”, frase que
ha creado dudas al momento de la determinación de autores y partícipes.
L
124
(lineamientos estratégicos establecidos por la Comisión Nacional de Es-
grimametodologíaquenodalugaralasdudaselnohacerlodebidoes
la causa del fatal resultado.
Los ejemplos expuestos hablan por si solos, al dejar en manos de
la interpretación judicial únicamente la integración del delito de co-
misión por omisión, cuando se trata de ilícitos legalmente no confor-
mados en esta modalidad se pueden correr riesgos de falta de taxa-
tividad pues la conducta a imputar estará integrada por el delito
comisivo más la fuente de donde emana la obligación del garante,
la que en ocasiones está debidamente ubicada normativamente y en
otras no. Esta labor no solo constituye una exigencia típica, sino el
primerpeldañoenlajacióndelosformasdeautoríayparticipación
Al llevar el análisis a la precisión de las formas de intervención
enlosdelitos decomisiónporomisión tantodeconguración legal
como judicial, tomamos como pautas las siguientes: la determinación
de autoría guarda estrecha relación con la condición del garante, pie-
draangulardeestastipicidadesdelictivaslaasignacióndeotrasfor-
mas de intervención, distintas a la autoría directa, en estos casos es
excepcional, teniendo en cuenta las peculiaridades de los mismos. En
consecuencia, estimamos que en la comisión por omisión se presenta
la autoría inmediata y los partícipes.
El autor inmediato será el que por sí mismo omita la protección
delbienjurídicoquelehasidoconadocausandodeestaformaun
resultado, en la mayoría de los casos dañoso y propio del delito co-
misivo. Se es autor en comisión por omisión, cuando el propio hecho
muestra una identidad estructural y material con el hecho del autor
de la comisión activa v.g el médico que no efectúa un proceder quirúrgi-
co, previamente establecido, causando en el paciente, lesiones de naturaleza
grave Por su parte la autoría mediata podrá ser apreciada en aquellas
situaciones en las que de manera activa se emplee a un instrumento
para que incumpla con su deber de garante, v.g el médico de guardia
le ordena a la enfermera no administrar al paciente una dosis mayor de an-
tibióticos, provocando la muerte del mismo. El sujeto de atrás motivando
al ejecutor a un actuar erróneo provoca, a través del no hacer, el fa-
llecimiento de una persona. Consecuentemente, admitimos la autoría
mediata en la comisión por omisión pero en su forma comisiva, pues
el lograr pasivamente que el garante deje de cumplir con sus debe-
resresultaríadifícilteniendoencuentaquesetratanodecualquier
sujeto, sino de a quien se le ha asignado la protección y cuidado de
determinados bienes. Planteamiento que encuentra sustento en la
formulación que hace el inciso d) apartado dos del artículo 18 del
DAPD
125
Código Penal, en el que se establece la autoría mediata para los que
ejecutan el hecho por medio de otro, describiendo diferentes situaciones
para la instrumentalización del sujeto.
En cuanto a la coautoría coincidimos con el criterio vertido por el
profesor Quirós, aceptando su admisión en los ilícitos de comisión
por omisión69, cuando se de cumplimiento a la cualidad de garantía
de los intervinientes y al dominio funcional de estos en el delito. Ra-
zonamiento que no encuentra espacio en la práctica judicial, la que -al
igual que en las anteriores formas omisivas explicadas- se inclina por
sosteneruna postura unitaria deautor valga paraejemplicar la ya
mentada Sentencia 263 del 2005 dictada por la Sala Primera de lo Penal
delTribunalProvincialPopulardeSantiEspíritusenlaquesecalican
como autores a los dos acusados, por haberlos cometido por sí solos.
Las formas participativas también encuentran su espacio en esta
variante omisiva. Habrá participación en comisión por omisión,
cuando pese a haberse asumido la intención de intervenir en un
hecho que habrá de realizarse de modo inmediato y de obtener un
resultadotípicoal sujetolefalten lascondicionesespecícasdeau-
toría para realizar el tipo, o el mismo no sea comisible por omisión.
Planteamiento que no pretende robustecer la idea de especialidad en
losactoresdeestasvariantesomisivassigoarmandoentoncesque
enlacomisiónporomisiónpuedenexistirbiengurasdelictivasde
sujetos especiales o de sujetos genéricos.
Enese sentidola guradel inductorque demanera activalogra
que el garante deje de cumplir con sus obligaciones, es perfectamente
admisible en la dinámica de esos ilícitos y en lo regulado por la norma
generalcubana seconsideran autores alos que determinan a otro pe-
nalmente responsable a cometer un delito. Sin que resulte de aplicación la
forma estrictamente pasiva y omisa en la inducción, teniendo en cuen-
ta las argumentaciones ofrecidas en epígrafes precedentes.
Espacio aparte amerita el análisis de la cooperación necesaria, hoy
bastante defendida en su versión de comisión por omisión por la ju-
dicatura española70 y desterrada de los medios teóricos y prácticos
69 Quirós: Ob. Cit., Tomo III, p. 126.
70 La STS de 31 de enero de 1986, A 211 (Presidente, señor Moyna), condena
como cooperador necesario por omisión en un delito de violación y uno
de asesinato a un sujeto, Santiago, cuya conducta fue la siguiente: esta
persona, que padecía un cierto retraso mental y además se hallaba medio
bebido, viajaba al atardecer en el coche de dos conocidos, uno mayor y
L
126
patrios. La opinión contundente de Quirós no aceptando la posibi-
lidaddelaparticipaciónnegativay raticandoque laactuacióndel
partícipe debe ser siempre mediante actos externamente positivos,
coloca un pilar fuerte en la controversia sobre el tema. No obstante y
con todo el respeto que nos merece el profesor, tantas veces citado,
ofrecemos nuestros argumentos para esgrimir un criterio distinto.
La cooperación mediante omisión en un delito comisivo dará lugar
a una declaración de responsabilidad penal bajo éste concepto inter-
ventivo cuando se aprecien varios elementos: la valoración ex ante de
la necesidad o no de la omisión para la producción del resultado; así,
si dicha omisión se reputa ex ante necesaria, será cooperación necesa-
riayen sudefecto complicidadlademostración delacondición de
garante (previa relación entre fuente de la obligación y evitación del
resultado) en el cooperador, la no concurrencia en el actuar del sujeto
de los elementos típicos de un delito omisivo v.g incumplimiento del
deber de denunciar, denegación de auxilio, abandono de menores, in-
capacitados o desvalidos entre otros. Estamos hablando de casos don-
de la aparente pasividad del individuo contribuye a la satisfacción,
facilitación y eliminación de los posibles obstáculos que atentarían en
la no obtención del resultado previsto.
En la búsqueda que realizamos de sentencias condenatorias de los
delitos omisivos no hallamos ninguna, en la que la postura sostenida
el otro un joven de quince años. Se detienen a recoger a una joven que
hacía auto-stop y que, al reconocer a Santiago, pariente suyo y amigo de
sus padres, accede a subir al coche. Posteriormente detienen el auto en
un descampado al anochecer con un pretexto, los dos hombres sacan a la
fuerzaalajoven ladesnudanygolpeanhiriéndola eljovenconuna na-
vaja, yaciendo a continuación consecutivamente con ella, primero el joven,
luego el hombre mayor y por último el joven de nuevo. Santiago presenció
desdeelcochetodosestoshechossindecirnihacernadayalnalintentó
violar a su vez a la muchacha, sin conseguirlo, por no lograr la erección.
Por último, el más joven, aprovechando que la mujer estaba tendida boca
abajo en el suelo, fuertemente intimidada y sin oponer resistencia, sin que
ésta se diera cuenta, la estrangula, apretándole una cuerda al cuello, ante
lapasividaddelosotrosdosacontinuaciónquemansusropasyabando-
nan el cadáver en unos matorrales. Posteriormente, los dos acompañantes
de Santiago fallecieron, por lo que solo fue procesado éste. La Sentencia
anteriormente comentada marcó el inicio de una fuerte tendencia en el
Tribunal español para la consideración de esta forma participativa en los
delitos de comisión por omisión, pueden citarse otros ejemplos Sentencia
26 de junio de 1990, de 22 de junio de 1991, de 31 de octubre de 1991.
DAPD
127
anteriormentefueraexpuestaporlostribunalescubanostodasaque-
llas en las que se relacionaron procederes activos y omisivos fueron
calicadosde manera independientey de igualforma apreciadala
determinación de la autoría. Los acusados vinculados con los ilícitos
activossecalicaron autoresinmediatosde losmismosconformeel
inciso a) del apartado dos del artículo 18 del Código Penal y los res-
ponsables de las infracciones omisivas, recibieron igual tratamiento
normativo71.
Para esclarecer aún más nuestra postura teórica, queremos insis-
tir que la determinación de la cooperación necesaria en comisión por
omisión no puede convertirse en un camisa de fuerza que obligue al
juzgador a considerarla siempre que en el acontecimiento delictivo in-
tervengansujetos deforma omisivaejemplolosasistentes pasivosen
undelito de violacióno de estafapero tampoco lasolución debe os-
cilarhacia lanegativa rotundade suposible calicaciónLa líneaque
sometemos a consideración apunta hacia la comprensión, por parte del
órgano jurisdiccional, de la credibilidad teórica y práctica de esta forma
de participación en los delitos de comisión por omisión, bajo el cumpli-
miento de los requisitos expuestos supra. Criterio que por demás deberá
estar sustentado en la relación entre el tipo comisivo efectuado, la nor-
ma general reguladora de la Participación delictiva y la futura cláusula
de equivalencia, en que hemos estado insistiendo a todo lo largo de este
epígrafe.
71LasSentenciascitadasacontinuaciónraticanlopuntadoconanterioridad
-Sentencia 207 del 2000 del Tribunal Provincial Popular de Ciudad Haba-
na sancionando un delito de Asesinato y otro de Abandono de Menores,
Incapacitados y Desvalidos.
-Sentencia 608 del 2000 juzgando un delito de Hurto, Incumplimiento del
Deber de Denunciar y Receptación
-Sentencia 276 del 2001 de este propio tribunal sancionando un delito de
Abusos Lascivos y un delito de Incumplimiento del Deber de Denunciar
-Sentencia 382 del 2001 del mismo tribunal conociendo de un delito de Robo
con Fuerza continuado y otro de Incumplimiento del Deber de Denunciar.
-Sentencia 469 del 2005 del Tribunal Provincial Popular de Holguín por los
delitos de Asesinato y Abandono de Menores, Incapacitados y Desvalidos.
-Sentencia 171 del 2005 del Tribunal Provincial Popular de Santa Clara por los
delitos de Homicidio, Lesiones e Incumplimiento del Deber de Denunciar
-Sentencia 146 del 2006 del Tribunal Provincial Popular de Santi Espíritus
juzgando los delitos de Hurto e Incumplimiento del Deber de Denunciar.
L
128
7. Autor en la conducta omisiva. Una propuesta de cara
al ordenamiento penal cubano
El Derecho Penal como conjunto de normativas principales y pri-
marias regula, en algunas ocasiones, por sí solo algunas parcelas so-
cialestrascendentes pero enotros muchoscasos sus preceptosson
secundarios y auxiliares, y por ende la determinación legislativa e
interpretativa de los contenidos de dichas normas tienen márgenes
inferiores.
Es este el carácter que alcanza la mayoría de los delitos omisivos,
requeridosdel completamientonormativo parala conguraciónde
su estructuración típica caracteres que obligan tanto al legislador
como al juzgador a cumplir una serie de pautas, bien en su conforma-
ción tipológica como en su futura aplicación. Parámetros que ayudan
adisminuirloserrores decalicacióndelictivayla incorrectadeter-
minación de las formas de autoría.
La omisión no es una peculiaridad que se adiciona a los tipos pe-
nalescomopuede sereldolo especícolamanifestación culposaola
condición de funcionario público u otras, sino que constituye una ex-
presión de la conducta humana penalmente relevante y consecuente-
mente una parte integrante del elemento de la acción, ya considerada el
soporte básicamente ontológico y normativo del ilícito penal. Por tales
motivos creemos que una modelación podría encorsetar la “movilidad”
creativa del legislador o del intérprete, por lo que concebimos un con-
junto de presupuestos, que en su integración pueden constituir la base
deunafuturametodologíaaserempleadabienalinstantedecongu-
rar los delitos omisivos o en el juicio de determinación de las formas de
autoría.
Para la conformación de los presupuestos utilizamos dos directri-
ces: teórica y práctico- metodológica, ésta última encaminada hacia
los operadores del Derecho Penal cubano y a la obtención de los cri-
terios jurisprudenciales en materia de delitos omisivos.
Uniendo las dos directrices se conforma el conjunto de presupues-
tos que proponemos, los que a su vez en aras de una mejor compren-
sión de sus postulados se subdividen en:
Primer Grupo Presupuestos para la conguración típica de los
ilícitos omisivos.
SegundoGrupo: Presupuestos para la interpretación de las for-
mas de autoría en los delitos del no hacer, a partir de la concepción de
autor conformada para esta modalidad conductual.
DAPD
129
Primer Grupo Presupuestos para la conguración típica de los
ilícitos omisivos:
En los delitos de omisión simple el contenido del mandato deberá
estardebidamentelimitadoenla guradelictivacuandosetratede
ilícitos que solo prevean esta forma de proceder.
Sí la conducta omisiva es deducible de la naturaleza del verbo rec-
tor utilizado, entonces de esta misma forma deberá ser obtenida la
predeterminacióndeactuar del sujetoesdecir la norma tieneque
dar la posibilidad al juez de informarse de la existencia de una orden
anterior.
En aquellos delitos donde sea necesario, por la naturaleza de lo
ordenado especicar la no exigibilidad del mandato teniendo en
cuenta las características o peculiaridades del sujeto, debe hacerse
sin excepciones. Constituye más que una obligación un deber para el
creador de la norma.
Aquellasgurasdelictivasenblancoquedenlugaraundelitode
omisión simple tienen que contener en el complemento normativo
los requerimientos del mandato, de manera tal que no solo se realice
la integración de la norma penal sino también la delimitación de lo
ordenado.
En la variante de la omisión pura de garante, el tipo debe conte-
nerladeterminaciónespecícadeaquellossujetosqueostentarántal
condición y la relación de ellos con el resultado producido, lo que en
modo alguno implica que todas estas tipicidades delictivas den lugar
a delitos de sujetos especiales.
Lacalicacióndelgaranteimplicarála vinculacióndelsujetores-
ponsable con la fuente de donde emana su obligación, la cual podrá
estar predeterminada en la propia norma, obtenerse a través su aná-
lisis exegético o derivarse de la integración del sistema normativo,
para ello debe existir una cláusula, ubicada en la Parte General de la
legislación sustantiva,que autorice tal actividad integrativa.
Lacomisiónporomisiónpuedeserconguradatantolegalcomo
judicialmente. En su forma legal el tipo debe contener expresamente
la equiparación del proceder activo con el omisivo de manera alter-
nativa, por lo que ambas modalidades del comportamiento producen
el mismo resultado y le es aplicable un único marco penal, el del de-
lito comisivo.
Enlaconguraciónjudicialserelacionaeltipocomisivoconlafuen-
te de donde se deriva la condición de garantía del sujeto causante del
resultadodañoso dichalabor representala integraciónycalicación
de la conducta punible, de ahí que se reitere en esta forma omisiva la
L
130
necesidad de la creación de la ya mencionada claúsula de equipara-
ciónespecícamenteenlaParteGeneraldenuestroCódigoPenal
La cláusula de equiparación o equivalencia debe puntualizar que
la fuente de donde nace el deber de garante es la obligación jurídica
de actuar, la que se localiza a su vez en el sistema normativo cubano
en general, reconociéndose dentro de éste por su jerarquía a la Ley,
los Decretos Leyes, los Decretos, las Resoluciones. Además de posibi-
litar la determinación amplia de las formas de autoría, para evitar el
empleo del criterio unitario de autor.
SegundoGrupo Pautas para la interpretación de las formas de
autoría en los delitos del no hacer.
Para interpretar y determinar las formas de autoría en los deli-
tosomisivosdebepartirsedelaperspectivateóricaquedenecomo
autor en estos ilícitos a aquel que cumpla con las exigencias del tipo
y con las normativas generales que regulan esta modalidad de inter-
vencióndelictivaapartirdelaaplicacióndeunaversiónparcializa-
da de la teoría objetivo-formal, que mezcla aspectos de la concepción
tradicional y modernizada de esta corriente.
La precisión de autoría mediata y la coautoría se obtiene a través
de los argumentos ofrecidos por la teoría del dominio del hecho y
deberán demostrar tanto el dominio de la voluntad, ahora a lograr
a través de la pasividad, y el dominio funcional del hecho. Siendo
además vital esta postura doctrinal en la precisión de autoría para
los delitos de comisión por omisión, en los que el autor directo será el
que reúna los requisitos del garante y por tanto ostente el control de
losacontecimientosEnellosademáshayvericarlaefectivarealiza-
ción de la conducta descrita, para lo que se requiere que el resultado
obtenido de forma omisiva sea fruto del incumplimiento del sujeto
forzado a proteger al bien jurídico, no por mero capricho sino por
un deber institucional o de organización, uniéndose a la perspectiva
teórica los elementos de los delitos de infracción de un deber.
En los delitos de omisión simple la determinación de autores se
basará en los siguientes postulados:
los autores inmediatos son aquellos que incumplen por sí mismos
la ordenanza legal previamente dispuesta, bien de forma intencional
o por imprudencia.
En la autoría mediata puede ser apreciada la actuación comi-
siva de un autor mediato en un delito de omisión, siempre que se
cumplan en el sujeto de atrás las exigencias del mandamiento legal
de actuar. La autoría mediata por omisión resulta difícil al exigir
lograr la instrumentalización del sujeto a través de un actuar omisivo
DAPD
131
y las modalidades tradicionales de esta forma autoral se reducirían
enelcasoomisivoporendededarsealgunasituaciónenlapráctica
judicial estaría encaminada, bien al empleo del error o en el apro-
vechamiento de la condición de no autor o de inimputablidad en el
instrumento.
La coautoría será apreciada en estos ilícitos bajo el cumplimien-
to de los requisitos básicos: dominio objetivo del hecho y voluntad
subjetivadecontrolareldelitolosqueunidospermitenalosautores
lesionar de conjunto los bienes jurídicos que están bajo su dominio
funcional.
La inducción implica un proceder activo e interpersonal, por lo
que admitimos su apreciación en un delito omisivo pero no omisa
en su naturaleza. Se puede inducir o determinar al destinatario de la
normaparaquefaltealaordenlegalnoasímediantelainactividad
o la realización de acciones banales se determina a otro a realizar un
hecho delictivo.
La cooperación en un delito de omisión simple se aprecia siempre
que el participante no esté incluido en el campo de los destinatarios
del mandato y lo aportado cumpla con lo descrito en el inciso ch,
apartado dos del artículo 18 del Código Penal cubano ser “actos sin los
cuales no hubiera podido cometerse”.
En los ilícitos de la omisión pura de garante los criterios para la
jacióndelaautoríason
La autoría directa implica precisar la relación existente entre los
deberesvulneradoslosposiblesinfractoresyelresultadoproducido
actividadque en losdelitos omisivosse identica conla distinción
del garante y la posibilidad de que su comportamiento lograra evitar
las consecuencias delictivas.
En la autoría mediata el sujeto de atrás debe ostentar la condición
de protector del bien jurídico y lograr la instrumentalización del eje-
cutormedianteactoscomisivossindescartar encasoscomoestosla
posible realización del delito a través de una autoría mediata omisiva.
La coutoría en estas modalidades implica que todos los involu-
crados se obligan a poseer la cualidad del garante, la voluntad de
controlar el desarrollo del delito y la posibilidad real de hacerlo.
En la modalidad de comisión por omisión los autores se pueden
determinar a partir de:
El autor inmediato será el que por sí mismo omita la protección
delbienjurídicoquelehasidoconadocausandodeestaformaun
resultado, en la mayoría de los casos dañoso y propio del delito co-
misivoelhechomuestraunaidentidadestructuralymaterialconel
deconguraciónactiva
L
132
La autoría mediata podrá ser apreciada en aquellas situaciones
en las que de manera activa se emplee a un instrumento para que
incumpla con su deber de garante, por ende admitimos la autoría
mediata en la comisión por omisión pero en su forma comisiva, pues
el lograr pasivamente que el garante deje de cumplir con sus debe-
resresultaríadifícilteniendoencuentaquesetratanodecualquier
sujeto, sino de a quien se le asignado la protección y cuidado de de-
terminados bienes.
En la coautoría aceptamos su admisión en los ilícitos de comisión
por omisión cuando se de cumplimiento a la cualidad de garantía de
los intervinientes y al dominio funcional de estos en el delito.
Laguradelinductor, que de manera activa logra que el garante
deje de cumplir con sus obligaciones, es perfectamente admisible en
la dinámica de esos ilícitos y en lo regulado por la norma general
cubana. Sin que resulte de aplicación la forma estrictamente omisiva
en la inducción.
La cooperación mediante omisión en un delito comisivo está su-
jeta a la apreciación de varios elementos: la valoración ex ante de la
necesidad o no de la omisión para la producción del resultado; así,
si dicha omisión se reputa ex ante necesaria, será cooperación necesa-
riayensudefectocomplicidadlademostracióndelacondiciónde
garante (previa relación entre fuente de la obligación y evitación del
resultado) en el cooperador, la no concurrencia en el actuar del sujeto
de los elementos típicos de un delito omisivo.
El tema de los delitos omisivos y la determinación en ellos de la
formas de autoría puede ser a lo mejor entendido como una de esas
aristas investigativas poco atractivas, a tenor de sus escasos antece-
dentesenCubay surelativaausenciaenlos estradosdejusticiasin
embargo el futuro riesgoso del Derecho Penal apunta hacia el aumen-
to de estas tipicidades delictivas en el catálogo penológico y hacia una
mayor exigencia social para que dicha postura legislativa se adopte.
Por ende, debemos seguir la inspiración de Mañach de formar una
alta cultura en la que no haya cabida para los jurista listos sino para
los juristas sabios72encasocontrariopodrácumplirseelepitaoque
recientemente alguien lanzaba, “sí hoy sembramos pinochos tontos,
mañana tendremos, en vez de pueblos una horda de burros dóciles”.
72 Jorge Mañach: Ensayos, Editorial Letras Cubanas, la Habana, Cuba, 1999,
p. 8.

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