Revista catalana de derecho público - Nbr. 35, June 2007
Gerardo García-Álvarez García - Profesor titular de derecho administrativo de la Universidad de Zaragoza. Facultad de Derecho
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/conexiones-urbanismo-vivienda-supremo-61195651
Id. vLex: VLEX-61195651
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
El derecho ambiental tiene una influencia creciente en el resto de las políticas públicas. En el trabajo se intenta ejemplificar estas interrelaciones seleccionando determinados aspectos de la jurisprudencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo: medio ambiente «urbano» e inviolabilidad del domicilio, protección del medio ambiente «natural» mediante la clasificación de suelo como no urbanizable y extensión paulatina de las evaluaciones ambientales, abarcando la elaboración de los planes urbanísticos, incluso antes de la introducción por vía legislativa de las evaluaciones ambientales estratégicas.

Constitución Española de 1978. - Artículo 18
Las conexiones entre urbanismo, vivienda y medio ambiente en la jurisprudencia del tribunal supremo
I. Introducción Es fácil relacionar urbanismo, medio ambiente y vivienda. La evolución desde el derecho a la vivienda a un derecho a la ciudad, que sumaría la necesidad de un medio ambiente «urbano» adecuado, ha sido objeto de diversos documentos de trabajo en el ámbito comunitario europeo y tiene ya una plasmación, más o menos lograda, en diversas leyes autonómicas.1 Pero, sobre todo, ese derecho a un medio ambiente adecuado, relacionado con la inviolabilidad del domicilio, ha dado lugar a varios pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que han influido decisivamente en la jurisprudencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo español, en el que se ha producido una evidente toma de posición a favor de la efectividad del derecho. Además de esta relación específica, la interconexión entre urbanismo y medio ambiente es cada vez más evidente y estrecha,2 no sólo limitada al medio ambiente urbano, sino también como instrumento de preservación del medio ambiente «natural». Por un lado, por la recepción en la legislación urbanística de normas y conceptos cuya raíz está en el derecho ambiental: en primer lugar, el de un urbanismo sostenible, expresamente recogido en la legislación vigente,3 pero que pretende vertebrar el conjunto de las prescripciones de la ley;4 segundo, la preservación de los espacios naturales frente a los usos del suelo que puedan menoscabarlos, lo que tiene su expresión más clara en la siguiente regla (art. 13.4, párrafo segundo): «Sólo podrá alterarse la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. La alteración deberá someterse a información pública, que en el caso de la Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.» Esto conecta directamente con la normativa que exige el sometimiento a evaluación ambiental estratégica de determinados planes y programas elaborados por las administraciones públicas:5 «a) Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias: […] ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo. b) Los que requieran una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000, regulada en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los ...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here