BOE. Boletín Oficial del Estado, June 04, 1994 (Nbr. 0133)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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IMPLEMENTS
Directiva 90/219/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 23 de abril de 1990 sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (90/220/CEE)

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 38
Constitución Española de 1978. - Artículo 149
LEY 15/1994, de 3 de Junio, por la que se establece el Regimen juridico de la Utilizacion confinada, liberacion voluntaria y Comercializacion de Organismos modificados geneticamente, a Fin de Prevenir los Riesgos para la Salud humana y Para el Medio ambiente.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar las siguiente Ley. EXPOSICION DE MOTIVOS Las técnicas modernas de manipulación genética permiten actuar sobre la información contenida en el material hereditario añadiendo o eliminando genes de manera que el hombre pueda obtener organismos modificados genéticamente (OMG) para su propio beneficio. La aplicación de estas técnicas supone grandes posibilidades de desarrollo económico y mejora de la calidad de vida de la humanidad, pero conlleva la responsabilidad de asegurar que dicha aplicación se realice en condiciones en las que los posibles riesgos para la salud humana o el medio ambiente sean mínimos, lo que exige la adopción de una serie de medidas de garantía y control de las actividades en las que se produzcan o empleen organismos modificados genéticamente. El avance de la biotecnología moderna en los últimos años ha motivado el interés de diferentes organizaciones internacionales sobre la bioseguridad y la necesidad de establecer unas normas comunes que permitan la comercialización de productos biotecnológicos en igualdad de condiciones para los diferentes países. Así, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó en 1986, como resultado de dos años de debates entre expertos nacionales, unas consideraciones de seguridad para la manipulación del ácido desoxirribonucleico recombinante (ADNr). En este informe se concluye que la evaluación y gestión de los posibles riesgos asociados a la obtención y manejo de los organismos modificados genéticamente por técnicas de ADNr, es tan posible como la que se efectúa con cualquier otro de los organismos con los que estamos familiarizados. Posteriormente, el Cuarto Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de Medio Ambiente (1987-1992) determina que la acción comunitaria sobre las nuevas biotecnologías debería centrarse en su utilización óptima, al objeto de prevenir la contaminación medioambiental mediante la evaluación de los posibles riesgos. Igualmente, la Comunidad Europea ha aprobado los Progr...Try vLex for FREE for 3 days
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