Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 78, July 2002
Silvina Bacigalupo - Profesora Titular de Derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid
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Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 31
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 117 , 118
La 'confiscacion' del patrimonio proveniente del delito
I. La comisión de determinados delitos puede generar extraordinarias retribuciones económicas que sin lugar a duda incrementan la capacidad contributiva de su autor. La relevancia penal que la existencia de dicho capital presenta en el patrimonio de su autor se vincula desde la perspectiva de la capacidad contributiva que de él surge con la cuestión relativa a la significación penal de la omisión de tributación por ganancias procedentes de actividades ilícitas. Sin lugar a duda, se trata de una cuestión polémica y poco abordada en la doctrina. El problema jurídico que se plantea es determinar si las ganancias obtenidas por medio de la comisión de delitos se encuentran sujetas a tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto de Sociedades y si, por lo tanto, la elusión de su pago puede dar lugar a la comisión de un delito fiscal.
La cuestión de si las ganancias derivadas de la comisión de un delito deben ser objeto de tributación ha provocado dispares opiniones en Doctrina, Jurisprudencia y Derecho comparado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias se ha pronunciado constantemente en sentido afirmativo. Para ilustrar la discusión quisiera presentar la constelación de los casos de las sentencias más controvertidas y recientes (1) en esta materia: - En la sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de septiembre de 1994 algunos acusados utilizaron sociedades constituidas al efecto de invertir en el mercado comercial y financiero los beneficios dinerarios que otros acusados obtenían con actividades ilícitas (supuestamente del tráfico de estupefacientes). El complejo societario se nutría en sus actividades del dinero ilícitamente obtenido, y luego era destinado a la adquisición de inmuebles, establecimientos comerciales, ampliaciones de capital y pagos de servicios. Los procesados no hicieron constar en las declaraciones del I.R.P.F. los incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las actividades ilícitas. La Audiencia condenó a los procesados por delito de receptación y por delito fiscal. Posteriormente, el Tribunal Supremo en la S.T.S. de 7 de diciembre de 1996 -correctamente como se verá a lo largo de esta exposición- confirmó la condena por el delito fiscal al absolver por el delito de receptación por falta de prueba. - En el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 28 de julio 1999 se trataba de una sociedad irregular, cuyo objeto social era la compra-venta de automóviles importados, que vendía en España vehículos robados en Italia, falsificando los papeles de los mismos. Los titulares de la sociedad fueron condenados por delito fiscal por eludir el pago del I.V.A. y por no llevar contabilidad cuando la legislación tributaria así lo obligaba, así como por delito de falsedades. Este caso el Tribunal Supremo confirma este resultado en S.T.S. de 17 de julio del 2000. - La S.T.S. de 21 de diciembre de 1999 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 6.ª) de 24 de febrero de 1998, que se ocupó del caso de un acusado que no declara como rentas beneficios procedentes de dinero obtenido como consecuencia de hechos constitutivos de delito de malversación, de cohecho y de estafa. El Tribunal Supremo entendió que dicho dinero era constitutivo de un incremento de patrimonio no justificado y no declarado, por lo que se eludió así el pago de tributos ...Try vLex for FREE for 3 days
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