El conflicto Estados Unidos-Cuba y las violaciones al derecho internacional humanitario

AuthorDr. José Luís Méndez Méndez
PositionSociedad Cubana de Derecho Internacional
Pages16-26

Premio Anual de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional "Dr. Raúl Roa García" en categoría de Artículo.

Page 16

Introducción

Las violaciones del Derecho Internacional y en particular del Derecho Internacional Humanitario, que se registran durante 43 años por parte de Estados Unidos contra Cuba, en el marco de lo que se ha generalizado en llamar «diferendo» entre, los dos países, son numerosas.

Ese término no se ajusta a lo que realmente ha sido: una agresión generalizada, sistemática y permanente donde Estados Unidos, primera potencia mundial ha sido el país agresor y Cuba el agredido.

No es posible abordar todas y cada uno de las violaciones, clasificarlas, definirlas en una sola investigación, nos limitamos a las que se han producido como resultado de las agresiones de las organizaciones terroristas y paramilitares que desde sus bases en la Florida, actúan contra el país.

En la definición internacional de conflicto armado, se espera que para que exista tal es necesario que concurra la confrontación armada directa, en el caso que nos ocupa, sólo en dos momentos reconocidos ha existido una aproximación a esas condiciones: la invasión de Playa Girón y la Crisis de Octubre.

Sin embargo, durante más de cuatro décadas las agresiones de tipo militar indirectas contra Cuba han sido frecuentes, los agresores por lo Page 17 general han sido organizados, entrenados, equipados y financiados en listados Unidos, con el empleo de emigrados cubanos, y mercenarios de varias nacionalidades incluidos los norteamericanos', agencias oficiales de listados Unidos han propuesto, aprobado y ejecutado planes de agresión. Es muy difícil separar la agresión contra Cuba de Estados-Unidos.

Actualmente el terrorismo gestado en el seno de la emigración cubana, es un caso doméstico para Estados Unidos, es una amenaza real y concreta para su seguridad nacional y la de Cuba.

Estados Unidos después de Cuba ha sido el país más afectado por ese fenómeno, por las mismas organizaciones que engendró, protegió y utilizó para sus fines de agresión. Se registran más de 300 acciones terroristas ejecutadas dentro de Estados Unidos por terroristas anticubanos.

Durante los actos de terror realizados por las organizaciones contrarrevolucionarias cubanas, se han violado los preceptos más elementales del Derecho Internacional Humanitario, aún cuando la confrontación ha sido indirecta en términos de una agresión no declarada.

El analizar las agresiones terroristas contra Cuba en el contexto del Derecho Internacional Humanitario, nos permite identificar las formas en que ha sido violado éste, así como denunciar ante la opinión pública nacional e internacional tal proceder como práctica arbitraria y censurable por la Comunidad Internacional.

Las agresiones constituyen medios coercitivos, utilizados por las 10 administraciones que han gobernado en Estados Unidos, como instrumentos de su política hacia Cuba. Han empleado los medios más sórdidos y brutales, en primer lugar aquellos que constituyen claras violaciones de los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario. Como hacer estallar un barco mercante o un avión civil cubano en pleno vuelo.

Ha sido un tema estudiado parcialmente, tal vez porque durante estas cuatro décadas no se han producido confrontaciones militares directas entre los dos países, sin embargo, no es menos cierto que en las acciones bélicas ejecutadas por los terroristas se han quebrantado las normas internacionales que regulan en comportamiento entre Page 18 beligerantes, incluso violados acuerdos suscritos por el propio país agresor.

Frecuentemente asumimos estas violaciones como ejemplos de la transgresión del Derecho Internacional, las agresiones son delitos internacionales, eso no parece ser cuestionado, pero adentrarnos al análisis de las acciones que violan igualmente al Derecho Internacional Humanitario, aplicado comúnmente en los conflictos armados en su manifestación más clásica que es la guerra, no ha tenido un tratamiento profundo.

La investigación realizada por el Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario titulada "Las Agresiones que constituyen violaciones del Derecho Internacional Humanitario cometidas por los gobiernos de los Estados Unidos de América contra Cuba", de julio de 1999, con gran acierto valora y analiza los citados casos de violaciones del Derecho Internacional Humanitario durante la invasión de Playa Girón, y en la Crisis de Octubre, también durante los cinco años de guerra contra las bandas paramilitares organizadas y armadas por Estados Unidos e integradas por asesinos y bandidos que causaron el terror en las montañas y llanuras de Cuba entre 1959 y 1965, puntualiza, además, en las violaciones en los casos de agresiones biológicas, pero no alcanza otros hechos notorios de violaciones de los acuerdos internacionales sobre el Derecho Internacional Humanitario.

Resultados de la investigación

Por las características geográficas, y la cercanía entre Cuba y Estados Unidos, las organizaciones paramilitares han utilizado el canal ilegal marítimo como medio para atacar y hostigar a las embarcaciones pesqueras y mercantes cubanas, que pescan en las aguas territoriales y en zonas internacionales para esa labor, así como a objetivos ubicados en el litoral cubano. Estas agresiones han causado la muerte y heridas a pescadores, y ocasionado millonarias pérdidas materiales.

Los ataques piratas aéreos y navales han sido frecuentes en las agresiones contra Cuba. Algunas normas básicas del Derecho Internacional de los Conflictos Armados han sido violadas por los Estados Unidos de América en su agresión contra Cuba.

No abordamos las acciones bélicas con la participación de fuerzas bajo el mando estadounidense por haber sido suficientemente tratadas Page 19 en los estudios del CEDIH. El análisis se basa en otros cientos de actos de terror ejecutados por mercenarios a su servicio, con asentamiento en ose país, financiamiento y participación de agencias federales de Estados Unidos.

Varios artículos de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 194(1 y de las Convenciones de la Haya, son violados, en particular los Nos. 1 y 2, comunes a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, ilustra significar que Estados Unidos en términos formales está obligado a su cumplimiento por ser parte de los mismos, a los que se adhirió el 2 de agosto de 19-5-5.

El primero obliga a los Estados Unidos a respetar y hacer respetar el Convenio en todas las circunstancias. El promover, permitir y apoyar a las agresiones contra Cuba, de hecho lo coloca como violador de lo firmado, que en términos legales internacionales lo incrimina por omisión.

El segundo impone como condición la aplicación del Convenio en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. La agresión sistemática contra Cuba, es una guerra no declarada de Estados Unidos contra un país vecino, donde se invoca incluso la llamada Ley de Neutralidad de Estados Unidos ven ocasiones se ha esgrimido en procesos legales para certificar, al menos en teoría, que ambos países están en paz.

Un artículo violado desde el propio origen de las agresiones fue el No. 1 de la Convención relativo al rompimiento de las hostilidades, promulgado en La Haya, el 18 de octubre de 1907, éste estipula que las Potencias Contratantes reconocen que las hostilidades entre ellas no deben romperse sin una notificación previa y explícita, que constituyen una forma de declaración motivada de guerra o un ultimátum con declaración de guerra condicional.

En el caso que nos ocupa el agresor ha sido la primera potencia mundial y el agredido un país pequeño a sólo 90 millas de las costas del agresor, predestinado según la geopolítica norteamericana a ser anexado a su territorio y que sólo exige el reconocimiento a su soberanía y autodeterminación de construir una sociedad y un sistema que puedan coexistir en paz con su vecino del norte.

Page 20

Tal vez por eso la capital de Cuba, la ciudad de La Habana, ha sido bombardeada en cinco ocasiones por aviones procedentes del territorio estadounidense, sin mediar aviso, ni declaración de ningún tipo.

El 21 de octubre de 1959, un avión B-25 procedente de la Florida y tripulado por traidores cubanos acogidos en ese territorio, ocasionaron daños materiales considerables. 2 muertos y 45 heridos, sembrando el terror de los capitalinos.

Con igual fecha otro avión sobrevuela a baja altura las zonas de Guanabo. Cojímar. Regla y los alrededores de la capital.

El 25 de octubre de 1959, un avión procedente del norte dispara contra un tren de pasajeros cuando se trasladaba entre las ciudades de Yaguajay y Caibarién en el centro del país. Con anterioridad lo había hecho contra la población en Yaguajay.

El 28 de octubre un avión procedente de Miami bombardea el pueblo de El Mariel al oeste de La Habana y el 4 de noviembre de 1959, un avión con igual procedencia bombardea, las localidades de Antilla, San Germán y Alto Cedro en el Oriente de la isla.

No fue un hecho aislado, el 21 de febrero de 1960, un avión procedente del norte lanzó fósforo vivo sobre el poblado de El Cano en el oeste de la capital; el 15 de febrero del mismo año un avión tirotea la Vía Blanca; el 21 octubre siguiente, cuatro bombas de 100 libras son lanzadas sobre la capital; la ciudad de Esmeralda, Camagüey, había sido bombardeada el 2 de febrero del propio año.

El empleo del napalm no fue un caso aislado del 21 de febrero, no fue único, después durante la invasión de Playa Girón los aviones mercenarios emplearon ese medio prohibido para atacar a las fuerzas de infantería cubanas, que ocasionó decenas de bajas por quemaduras que dejaron secuelas, que todavía hoy padecen combatientes. Ambos actos violaron las reglas de la guerra aérea, en particular el Artículo No. 22 que establece, que los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de los medios para perjudicar al enemigo.

Las regulaciones de la guerra tratan de preservar que ésta se concentre en el debilitamiento de las fuerzas militares enemigas, a este fin, basta con causar la mayor cantidad de bajas; especifica que para Page 21 alcanzar tal propósito no se debe emplear medios de combate que ocasionen o sobrepasen los efectos procurados por medios de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate o bien harían que su muerte fuese inevitable y por tanto esas armas fueron colocadas a partir de ese momento, contrarias a las leyes de la humanidad.

Estas normas fueron puestas en vigencia en la Declaración de San Petersburgo de 1868 con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra, es decir hace más de 100 años, que se trata hacerlas valer en los conflictos armados.

El 21 de marzo un avión tirotea las ciudades de Varadero y Cárdenas; el 4 de abril un avión procedente de la Base Naval norteamericana de Guantánamo ataca al poblado de la playa Buey Cabón en Oriente, el agresor regresa a su origen después del hecho y el 23 de abril un avión ataca Bauta, Pinar del Río y lanza bombas incendiarias. La lista es más extensa y se prolonga hasta años después.

Las embarcaciones pesqueras cubanas procedentes de las provincias centrales y Camagíiey, fueron blancos, en sus labores en el banco de las Bahamas, y reiteradamente atacadas durante los primeros años de la década de los setenta.

La organización terrorista Frente de Liberación Nacional Cubano (FLNC) con sede en la Florida, se especializó en ese tipo de acciones, sus actos de terror han sido llevados a la literatura por terroristas de origen cubano devenido en registradores de tales crímenes. Uno de estos casos fue el ataque ejecutado el 3 de octubre de 1973 por dos lanchas del FLNC contra dos barcos pesqueros cubanos frente a las costas de Camagüey.

Uno de los terroristas fue entrevistado por Enrique Encinosa Canto, otro criminal, que llevó este testimonio a un libro titulado «Cuba en Guerra: Historia de la Oposición anti-Castrista 1950-1993», financiado y editado por el llamado Fondo de Estudios Cubanos de la ultraderechista organización contrarrevolucionaria de origen cubano Fundación Nacional Cubano-Americana.

El terrorista, no identificado por razones obvias, relató así el crimen: «Los tomamos por sorpresa. No hicimos nada para alertarlos, ellos Page 22 estaban pescando. Después de abordar y capturar el pesquero, fuimos hacia el barco fábrica, una docena de hombres abrieron fuego contra ellos. Cuando subimos a la cubierta, vimos a un cuerpo cubierto de sangre, todavía vivía. . antes de incendiar la nave lanzamos su cuerpo al mar. »

«Después supimos que era Roberto Torna Mirabal. Cuando capturamos a la tripulación, yo le dije que se arrodillaran en una esquina de la cubierta. Me moví a otro lado del barco, y cuando regresé, me encontré que uno de nuestros hombres les había dicho que separaran. La di la orden de que se arrodillaran de nuevo. »

«Los dejamos solos en un cayo sin agua porque no se la merecían. Al pesquero Cayo Largo, lo hundimos con un proyectil a la línea de flotación. » 1

Otro ejemplo pudiera reafirmar la denuncia de otra violación del Derecho Internacional Humanitario, esta vez demuestra como los niños, mujeres y ancianos han sido víctimas de tales hechos. El 12 de octubre de 1971, un llamado Plan Torriente, que consistió en un frustrado y fraudulento esfuerzo de unidad de los contrarrevolucionarios cubanos en Miami, que terminó en el asesinato de su principal cabecilla José Elías de la Torriente Ajuria. Realizó su primera y única «acción de guerra» al atacar el poblado de pescadores de Boca de Sama, Bañes en la provincia de Holguín.

La acción fue dirigida por el ex oficial del ejército de la tiranía de Fulgencio Batista, Antonio Iglesias Pons, que había sido mercenario invasor capturado en Playa Girón en abril de 1961 y liberado sin cumplir apenas sentencia.

El terrorista y agente de la CÍA. Juan Cosculluela Iduate narró así el ataque: «El combate duró desde la medianoche hasta las tres de la mañana. Todos dormían en el pueblo. Desembarcaron y lograron ocupar la capitanía del puerto y un centro laboral. En la operación murió un miliciano y tres civiles fueron heridos, incluyendo dos niñas menores de edad. A una de ellas Nancy Pavón, hubo que amputarle un pie. »2

Page 23

Sobre este mismo hecho otro participante en el hecho, Roberto Carballo Díaz, narró: «Cuando estaban en el pueblo, sucedió un hecho que me llamó la atención. Antonio Tony Iglesias, que era el Jefe, se acercó a un miliciano castrista que era el oficial a cargo de la defensa y le arrancó las charreteras del uniforme, lo desarmó y lo obligó a desnudarse, eso no gustó a algunos de los presentes. »3Este hecho se inscribe en las violaciones previstas por los acuerdos internacionales sobre el tratamiento a los prisioneros y en particular a los oficiales.

Un pasaje que es uno de los más execrables dentro de las miles de agresiones, en el asesinato de prisioneros, es el testimonio excepcional de un testigo del asesinato de un miliciano durante la agresión de Playa Girón por parte de un oficial de la tropa mercenaria, con la autorización criminal de su superior, que era entonces Erneido Oliva, segundo Jefe Militar de la Brigada "2506 y actualmente General Brigadier en retiro del Ejército de Estados Unidos, participó además un del ejército de la tiranía de Fulgencio Batista.

El mercenario invasor Eric Fernández del Valle, del Batallón 2 de la Brigada 2506, radio operador de esa Jefatura, declaró al ser detenido el 27 de abri1 de 1961 al interrogador Mario Méndez que en ocasión de efectuarse un interrogatorio por parte del 2do Jefe de la Brigada Erneido Oliva a un miliciano prisionero y herido del cual se trataba de obtener datos sobre el número de las fuerzas cubanas. Al terminar la conversación, Oliva se retiraba, fue interceptado por su ayudante Pedro González, quien había sido miembro del Buró de Investigaciones de la policía de Fulgencio Batista.

González le pidió autorización para rematar al prisionero herido alegando que éste resultaría un estorbo para ellos en esos momentos. Oliva no hizo resistencia a la solicitud y de inmediato González se dirigió el prisionero y lo remató con su pistola.

Eric Fernández4 declaró que todo lo expuesto ocurrió a su presencia y que disgustado por este procedimiento protestó ante Oliva, que lo destituyó como radio operador y Pedro González lo amenazó a él con su ametralladora.

5

Page 24

Otro tipo de violación ha sido el secuestro y la toma de rehenes, el registro histórico de tales hechos, así como su análisis cronológico, nos muestra lo sistemático de tal proceder. Esto viola el Artículo No. 14 del «IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1941) relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra». Ese artículo estipula la prohibición de la toma de rehenes.

El 24 de octubre de 1959, siete barcos son secuestrados y sus tripulaciones son llevadas a Miami, el 5 de febrero de 1961, es secuestrado el barco Robelú mientras pescaba y es llevado junto a su tripulación a Cayo Hueso, Florida; el 3 de julio del mismo año un avión de la línea aérea comercial Cubana de Aviación es secuestrado y llevado a Miami, sus secuestradores toman a los pasajeros como rehenes. Los criminales no son devueltos a Cuba. El 9 de agosto se produce un nuevo hecho similar al descrito.

Los ataques sorpresivos a nuestras costas por barcos norteamericanos forman parte de las agresiones contra Cuba. El 1º de marzo de 1961, buques de guerra de Estados Unidos tirotean las costas orientales y se refugian después en la Base Naval de Guantánamo. Los terroristas empleando tres lanchas rápidas artilladas tirotean la costa norte de la ciudad de La Habana el 12 de mayo de 1960. El 14 de abril de 1961 es atacada la refinería «Ñico» López en la bahía de La Habana.

El Artículo 25 de la Convención relativa al rompimiento de las hostilidades. La Haya, 18 de octubre de 1907, establece que es prohibido atacar o bombardear, cualquiera que sea el medio que se emplee, ciudades, aldeas, habitaciones o edificios que no estén defendidos. Durante los primeros años posteriores al triunfo de la Revolución barcos y naves procedentes de Estados Unidos, bombardearon indiscriminadamente objetivos económicos agro industriales, ciudades, poblados, aldeas, citemos sólo algunos ejemplos: El 12 de mayo de 1960 un avión ataca el poblado de Santa Cruz del Norte, al este de La Habana; el 17 de enero de 1961 bombardea a Consolación del Norte, dos días más tarde al pueblo de Bahía Honda al oeste de la capital; el 8 de marzo un avión bombardea el batey del central Punta Alegre, en Camagüey; y el 18 de abril un barco ataca al poblado de La Fe en Isla de Pinos, suman de doscientos los hechos de este tipo.

Todas estas agresiones y los daños causados tanto humanos como materiales deben ser indemnizados, tal y como lo establece la Convención Page 25 relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre del 18 de octubre de 1907 en que se adopta el Reglamento que establece en su Artículo No. : J que: La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento estará obligada a indemnizar, si fuere el caso, y será responsable de todos los actos cometidos por las personas que hagan parte de su fuerza armada. De manera que los mercenarios de origen cubano reclutados en el seno de la emigración cubana en Estados Unidos y que han actuado por encargo y al servicio de ese país y por lo tanto es responsable de los resultados derivados de las agresiones ejecutadas por éstos.

De ahí la legalidad de las causas promovidas por Cuba durante 1999 y 2000 contra el gobierno de Estados Unidos por los daños humanos y materiales ocasionados durante 40 años de agresiones contra Cuba. Estos actos jurídicos están amparados por la Comunidad Jurídica Internacional.

Bibliografía empleada y consultada

- Agresiones de Estados Unidos a Cuba Revolucionaria: Sociedad Cubana de Derecho Internacional. Editora de Ciencias Sociales, Habana. Cuba. 1989.

- Audiencias del Sub-Comité Judicial, sobre Terrorismo en el Área de Miami. 8.5.76, Washington, EE.UU.. 1976. Balance de los hechos terroristas de 1975, en revista Réplica, 7.1.76, Miami, Florida, EE.UU., 1976.

- Calvo, Ospina Hernando y Katlijn Declercq: ¿Disidentes o Mercenarios?. Ediciones VOSA SL, Calle Hermosilla, 132, bajo, 28028, Madrid. España, junio 1998.

- Encinosa Canto, Enrique, «Cuba en Guerra. Historia de la Oposición Anti- Castrista. 1959-1993». El Fondo de Estudios Cubanos de la Fundación Nacional Cubano Americana, Miami, Florida., 1995 Informe del Fiscal General de Estados Unidos sobre el Terrorismo en Miami. en revista Réplica. 28.5.75. Miami, Florida, EE.UU, 1975.

- Las agresiones que constituyen violaciones del Derecho Internacional Humanitario cometidas por los gobiernos de los Estados Unidos de América contra Cuba. Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario, La Habana, Cuba, julio de 1999.

- Méndez J. L. «Cronología de Agresiones contra Cuba. 1959-2000», CIHSE. La Habana. 2000.

Page 26

- : "Terrorismo contra Cuba en la Administración de William Clinton. 1993-2000", CIHSE, MININT, 2000

- : "Terrorismo contra Cuba: Una Visión desde Centroamérica. 1959-2000", CIHSE, MININT. 2001

- : "Filosofía del Terrorismo contra Cuba". CIHSE. MININT, 1998

- : "Los Cuervos del Imperio", libro en edición. Editora Política, La Habana. Cuba, 2000.

- : "Actividad de los EE.UU. ante el Terrorismo. Política del Neo-Globalismo" La Habana, Cuba, 1984.

_____________

[1] Véase Enrique Encinosa Canto, «Cuba en Guerra». Miami, Fla. . 1995, p. 260-262.

[2] Ibídem, p. 251-252.

[3] Entrevista realizada por el autor con el terrorista en marzo del 2001, en Playa Girón.

[4] Eric Fernández del Valle, a su regreso a Estados Unidos se enroló en el ejército de ese país, donde alcanzó el grado de teniente coronel.

[5] Documento que consta en el expediente del mercenario Eric Fernández del Valle con la firma del investigador Mario Méndez. Archivo del C1HSE. MININT, La Habana. Cuba

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT