Los Conocimientos Técnicos no Patentados. Diversidad y complementariedad en la normativa del Derecho Argentino.

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 53, December 2002

Jose Javier Villamarin. - Licenciado en Ciencias publicas y sociales en la Universidad Central del Ecuador.
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Los Conocimientos Técnicos no Patentados. Diversidad y complementariedad en la normativa del Derecho Argentino.

En el contexto actual de intensa competencia, el 'conocimiento' se constituye en la base fundamental, y el 'aprendizaje interactivo' en la mejor forma, para individuos, empresas y países sean capaces de enfrentar los cambios en curso, generados por las innovaciones.[2]

De forma general, las invenciones son incrementales o radicales. Las radicales, principalmente causan un impacto socioeconómico 'como un todo' alterando para siempre el perfil de la economía mundial, vgr., la introducción de la máquina a vapor en el siglo XVIII, o, el desarrollo de la microelectrónica a partir de mediados del siglo pasado.[3]

Las innovaciones incrementales la electrónica y la informática o el desarrollo de variedades vegetales[4], por ejemplo-, a diferencia de las anteriores, introducen mejoras en un producto, proceso u organización de producción dentro de una empresa, sin alteración en la estructura industrial. Muchas de ellas imprescindibles para el consumidor, pueden generar crecimiento de eficiencia técnica, aumento de la productividad, reducción de costos, etc.[5], constituyéndose en un 'activo' , que requiere de inversiones intelectuales y económicas intencionales, que en términos económicos se denominan: 'inversiones intangibles'[6].

En el marco de una 'economía plenamente global'[7], las actividades en I+D son cada vez más intensas[8]. Las empresas ya no sólo buscan apoyatura en recursos nacionales, o en un sólido marco jurídico, sino también en el acceso a nuevos conocimientos[9] y a procesos de 'creación' y 'absorción' de tecnología, elementos determinantes del desarrollo de la competitividad.[10] La emergencia de este nuevo paradigma de crecimiento, que contribuye a

formar una nueva economía, una basada en el 'conocimiento', y en el 'aprendizaje'[11], viene siendo denominado por algunos autores 'revolución de la información'[12].

Es importante destacar con Penrose, que esta información, 'intangible' e 'indivisible' [13], constituye un bien público no-rival[14], que puede ser consumida por un número ilimitado de usuarios, y su uso no reduce su valor[15]. Además -y siguiendo al Profesor Correa-, la inversión en creación de conocimientos, casi ineludiblemente, genera 'externalidades'[16], esto es, que quien la realiza, por lo general, no puede apropiarse de la totalidad de los beneficios económicos que aquella produce, circunstancia que más se acentúa, en la medida en que la actividad de investigación sea más básica.

Así, si bien las posibilidades de apropiación se verifican en las más diversas situaciones de desarrollo tecnológico, en el caso de las invenciones -aunque se registren patentes[17]-, los competidores pueden obtener una valiosa información a través de la descripción del invento[18], lo cual, en términos de Scherer, permite 'inventar alrededor de los procesos rivales'[19].

Podría agregarse que siempre existe la posibilidad de que los competidores y la sociedad en general se beneficien a través de 'ingeniería inversa' u otros medios. Esta 'falla en el mercado'[20], constituye entonces el argumento económico de la intervención pública[21], expresada a través de la concesión de 'derechos exclusivos' -Derechos Intelectuales- , constituyéndose en una excepción a la libre circulación de la información, asegurando así, 'una distribución más amplia del conocimiento tecnológico'[22].

Los estudiosos de esta temática señalan también que no sólo a través de los DI se puede alcanzar la apropiación del conocimiento. Se lo puede hacer también a través de mecanismos de mercado por ejemplo, el Lead time[23], la Ventaja de la curva del aprendizaje[24], los Métodos de Ventas[25], y además por la preservación de la información pertinente en forma confidencial.

Sobre es este último punto es que versa el presente trabajo, temática que en la legislación de la República Argentina se encuentra tipificada en la 'Ley de Confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos', ley No. 24.766.

La importancia del estudio de esta ley radica, entre otras cuestiones, en considerar las razones que motivan el mantenimiento de una información con carácter confidencial, como por ejemplo, la de detentar una ventaja competitiva frente a terceros tornándose este conocimiento en 'otro activo' decisivo en el desarrollo de una empresa, toda vez que la creciente flexibilidad laboral en muchos países alientan una mayor movilidad de trabajadores intensificándose el riesgo de transferencia no autorizada de secretos a nuevos empleadores; o, cuando se perfecciona el espionaje industrial, traducido en una fuga de información sobre nuevos productos, plagios de carteras de clientes; etc.

En este contexto, el valor adquirido por ese activo, ha motivado a que los diferentes países prevean normas para su protección[26], con apego a las dis...



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