Daños a bienes públicos a consecuencia de la circulación y tráfico de vehículos de motor y seguridad vial.

La reparación de los daños causados a la Administración. (Análisis administrativo, civil y penal) (2004)

Santiago González-Varas Ibáñez
Section: Parte segunda
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Id. vLex: VLEX-199662

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Ley 18/1989, de 25 de julio, de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. de 25 de julio, de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.


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Daños a bienes públicos a consecuencia de la circulación y tráfico de vehículos de motor y seguridad vial.

A continuación se estudian los daños causados a las carreteras o vías en general y sus elementos funcionales. El tema hace esencialmente referencia al tráfico o circulación de vehículos, como factor éste demoledor de los bienes públicos principalmente a consecuencia del intenso goteo de accidentes de tráfico. La reparación de estos bienes públicos recibe seguidamente un enfoque administrativo, pero también civil y penal.

CAPÍTULO PRIMERO. El régimen de autotutela administrativa de la legislación de carreteras y su virtualidad práctica.

1.Una primera referencia a la responsabilidad civil a favor de la Administración derivada de hechos delictivos.

A consecuencia de su especial significación práctica, se hace aquí al Derecho penal una primera mención a la hora de estudiar el sistema de reparación de daños causados en las carreteras. Interesa poner de manifiesto la aptitud de la vía penal para hacer valer las pretensiones de daños causados en bienes públicos a consecuencia de la conducción de un vehículo de motor.

Concretamente, a través de esta vía penal, la Administración recibirá las indemnizaciones correspondientes por los daños sufridos en bienes sobre los que tiene su titularidad.

Una primera alusión resulta necesaria al cuadro de tipos penales que sirven de apoyo a este sistema resarcitorio. El Código penal castiga la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas [408], o la desobediencia por no someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos anteriores (artículos 379 y 380 respectivamente).

Igualmente, la conducción temeraria poniendo en peligro concreto la vida o la integridad de las personas (artículo 381), o si se hace con consciente desprecio por la vida de los demás (artículo 384).

También es el hecho de poner en riesgo la circulación, mediante "la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización o cualquier otro medio [409]"(artículo 382). Puede retenerse, en concreto, el "daño a la señalización" como elemento del tipo penal.

De acuerdo con el artículo 383 la conducción, "además del riesgo" podráocasionar un "resultado lesivo"; este hecho interesa, ya que junto a otros bienes jurídicos pueden resultar afectados los bienes de titularidad administrativa. En todo caso, los "jueces y Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se haya originado".

Finalmente, junto a los delitos se castiga como falta al que con vehículo de motor o ciclomotor causara con imprudencia leve lesión constitutiva de delito o la muerte de otra persona o, con imprudencia grave, lesiones tipificadas en el artículo 147.2 del mismo CP (artículo 621). En estos casos, procesalmente, procede el juicio de faltas. La imputación como penal del hecho parte de que haya existido una actuación imprudente, que se mide por la "omisión del deber objetivo de cuidado" [410];de lo contrario la acción desciende su relevancia a un plano civil.

Esta tipología de delitos importa aquí en tanto en cuanto pueda producirse algún daño a la Administración y, por eso, el delito que más interesa sería el artículo 383. También podrá presentarse un concurso entre el delito de riesgo y una falta de daños, en cuyo caso ha de aplicarse sólo aquél, al subsumir el desvalor de la acción tipificada como falta (sentencia de la A.P. de Castellón de 9 de julio de 1984, RSAP § 44).

Haciendo abstracción de una numerosa casuística jurisprudencial puede deducirse una situación típica por referencia a la generalidad de los casos que se plantean y resuelven en las sent...



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