El fraude de subvenciones de la Unión Europea (2005)
Javier Valls Prieto
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-294700
I. Consecuencias jurídico-penales a nivel interno. 1. Pena. 2. Responsabilidad civil. 3. Estudio comparado de las penas. II. Sanción comunitaria. III. Non bis in idem.
Consecuencias jurídicas
I. CONSECUENCIAS JURÍDICO-PENALES A NIVEL INTERNO
1. Pena La pena detallada para el fraude de subvenciones es la de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada, mientras que en la falta se castiga con una multa de cinco días a dos meses. Dicha sanción es exactamente la misma que para el fraude de subvenciones nacionales salvo el hecho de que en las últimas se castiga además con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años. Semejante omisión no es compartida por un sector de la doctrina que no entiende por qué se hace la distinción entre subvenciones nacionales y europeas555. Como señala Asúa Batarrita, dado que "las autoridades nacionales no tienen competencia para establecer prohibiciones respecto al acceso a ayudas estrictamente comunitarias, sería explicable esta ausencia de referencia a la prohibición de futuras ayudas europeas"556. Pero no ocurre así con aquellas sanciones que se encuentran dentro de las competencias del legislador español, como puedan ser la obtención de subvenciones o ayudas nacionales y los beneficios fiscales o de la Seguridad Social. La única razón que encuentro para tal diferencia es que el legislador opte por eliminar los privilegios relacionados con la Hacienda Pública cuando se atenta contra la libertad de disposición de los fondos nacionales relacionados con ésta y por la sanción penal comentada para las subvenciones de la Unión, ya que en ese caso no le afecta directamente y tiene un marco de competencias menor. La privación de obtener otro tipo de subvenciones comunitarias se impondrá por vía comunitaria por los órganos competentes europeos, tal como recoge el artículo 5.1 del Reglamento de protección de los intereses financieros de la comunidad. Con dicha regulación entramos de lleno en el problema de la facultad sancionadora de la Unión, donde el TJCE, en su jurisprudencia, ha ido introduciendo los diferentes principios necesarios para que los órganos sancionadores puedan imponer sus castigos. Desgraciadamente, el legislador nacional no ha optado por incluir las consecuencias accesorias, recogidas en el artículo 129 de nuestro Código penal, dentro las sanciones aplicables en el caso del fraude de subvenciones comunitarias557. Tampoco lo hace con el fraude de subvenciones nacionales, luego no podemos deducir que tal opción sea para evitar la doble imposición a las personas jurídicas, que podría surgir si los órganos sancionadores de la UE decidiesen castigar a la persona jurídica en cuestión, argumento que hubiera sido muy comprensible, de la misma forma en que no se sanciona con la restricción del derecho a obtener posteriores subvenciones europeas, ahora por la falta de competencia. De tal modo nos adentramos en el problema del principio de proporcionalidad. Para su concreción específica hay que comparar con los delitos recogidos en el Título XIV. Podemo...
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