Otras consecuencias jurídicas de la infracción penal (I)

El sistema de sanciones en el Derecho penal español (2007)

Luis Roca Agapito
Section: Sumario
Permanent Link: http://vlex.com/vid/consecuencias-juridicas-infraccion-444506
Id. vLex: VLEX-444506

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Summary:

§ 41. la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. 1. Concepto y naturaleza. a) La responsabilidad civil como reparación del daño causado por el delito. b) Naturaleza civil de la reparación del daño. i. La pretendida naturaleza penal de la responsabilidad civil ex delicto. ii. Carácter civil de la institución. c) Diferencias entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal derivadas de la comisión de un delito. d) Algunas influencias de la responsabilidad civil en la penal. 2. Contenido. a) La restitución. b) La reparación del daño. c) La indemnización de los perjuicios causados. 3. Sujetos civilmente responsables. a) Responsables civiles directos. i. Responsables civiles directos que también lo son penalmente. ii. La responsabilidad civil directa del asegurador. iii. Responsables civiles directos que no lo son penalmente. b) Responsables civiles subsidiarios. c) Responsabilidad por participación a título lucrativo de los efectos de un delito o falta. 4. Cumplimiento de la responsabilidad civil y orden de prelación de pagos de las responsabilidades pecuniarias.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 106 , 139 , 145 , 146

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 34


See all quotations

Headnotes:

Extract:

Otras consecuencias jurídicas de la infracción penal (I)

Las consecuencias que se derivan de la comisión de un delito no son sólo las penas, sino que la perpetración de un hecho criminal puede acarrear también otro tipo de consecuencias. En realidad, aunque la pena sea la más antigua y la más importante de las sanciones que acarrea el delito, sin embargo, no es la única. También, en algunas ocasiones, como hemos visto en anteriores Capítulos, se puede imponer (junto o en lugar de una pena) una medida de seguridad.

Pero la comisión de un delito puede conllevar también otro tipo de consecuencias, que, en principio, podemos decir que no son penas ni medidas de seguridad. Son la responsabilidad civil ex delicto, las costas procesales y las llamadas consecuencias accesorias.

El Lib. I del CP contiene unas serie de «Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal». Dentro de estas demás consecuencias de la infracción penal -distintas, por tanto, de las expresamente mencionadas con anterioridad- el CP se ocupa «de la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas procesales» en el Tít. V (arts. 109 ss.) y «de las consecuencias accesorias» en el Tít.VI (arts. 127 ss.).

Siguiendo el orden en que aparecen en el CP, expondremos primero, en este Capítulo, la regulación de la responsabilidad civil ex delicto, para luego pasar a examinar (infra Capítulo XI) las costas y las consecuencias accesorias.

§ 41. la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

1. Concepto y naturaleza.

a) La responsabilidad civil como reparación del daño causado por el delito.

1. Bajo la denominación de "responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito", u otras parecidas, se suelen reunir diversas formas de reparación admitidas tradicionalmente en los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno cultural, como la restitución del objeto, la indemnización económica, o la reparación del daño1.

En la actualidad también está cobrando notable importancia la compensación por parte del Estado a las víctimas de determinados delitos2. Sin embargo, dicha compensación, a nuestro modo de ver, no puede considerarse como verdadera responsabilidad civil, aunque en muchos casos venga a cubrirla y se la declare incompatible con la indemnización debida por el culpable. Hay algunos aspectos de la compensación que la alejan de la responsabilidad civil en sentido estricto, como es el hecho de que corra siempre a cargo de fondos públicos, que en algunos supuestos pueda cobrarse antes de que exista una sentencia judicial firme, o que se limite a los daños derivados de delitos dolosos.

Es cierto que la compensación estatal prevista en las normas antes citadas es una consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito, sin embargo, no se puede decir que dicha consecuencia esté basada en algún tipo de tacha o reproche hacia quien debe satisfacerla, sino que se basa fundamentalmente en razones de equidad. Por este motivo desligamos la compensación de la responsabilidad civil, y no vamos a estudiarla en esta obra3.

2. El CP dedica a la responsabilidad civil ex delicto básicamente dos Capítulos, el I y el II del Tít. V del Lib. I (arts. 109 a 122), sin perjuicio de tener en cuenta igualmente otras disposiciones comunes relativas a otras consecuencias jurídicas del delito, así como también alguna disposición en el Lib. II prevista para algún delito en particular [como, por ejemplo, los arts. 212 y 216 (para las calumnias e injurias), 227.3 (para el delito de impago de pensiones), 260.3 (para el concurso punible), 272 (para los delitos relativos a la propiedad intelectual), 383 (para los delitos contra la seguridad del tráfico)].

En virtud de lo dispuesto en el art. 109.1 CP, «la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados». Así mismo, el art. 100 lecr dice que «de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible». Es importante llamar la atención sobre el hecho de que este último precepto, no dice que de todo delito o falta nazca siempre una acción civil, sino que «puede nacer también».

En efecto, la acción civil nace únicamente cuando se ha producido un daño que haya que reparar. Si no ha habido tal daño, no habrá lugar a una responsabilidad civil. ...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


El sistema de sanciones en el Derecho penal español - (January 01, 2007)

Otras consecuencias jurídicas de la infracción penal (II)

Luis Roca Agapito

§ 42. las costas procesales. 1. Concepto. 2. Sujetos sobre los que recaen. 3. Contenido. § 43. las consecuencias accesorias. 1. Concepto, fundamento y naturaleza. 2. El comiso. a) Concepto y objeto...

Administracion y Derecho penal - (November 01, 2006)

Responsabilidad civil derivada de ilícito penal

Pedro Rodríguex López - Coordinador del Área de Control y Regulación del Mercado en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

1.- Planteamiento general. 2.- Responsabilidad por hechos propios. 3.- Responsabilidad por hecho de terceros en el código penal. 4.- Del cumplimiento de la responsabilidad civil derivada de ilíci...

El sistema de sanciones en el Derecho penal español - (January 01, 2007)

Medidas de corrección y de seguridad

Luis Roca Agapito

§ 25. El doble sistema de penas y de medidas. 1. Origen y evolución del sistema de doble vía. 2. Breve historia de la legislación española sobre medidas. § 26. Concepto, naturaleza, fundamento y le...

El sistema de sanciones en el Derecho penal español - (January 01, 2007)

Extinción de la responsabilidad criminal

Luis Roca Agapito

§ 44. Consideraciones generales sobre las causas de extinción de la responsabilidad penal. 1. Concepto y enumeración de las causas de extinción. 2. Naturaleza de las causas de extinción. § 45. Exam...

Other documents:
No Tuition Necessary Capital One and Savvy Mommy Victoria Pericon Offer Advice to He... | Research and Markets: Operating Tables - Global Strategic Business Report Profiles 59 Companies Including Many Key and Niche Players Worldwide Such As Berchtold G... | ablitas - aprobación inicial de estudio de detalle | resolucion de 23 de mayo de 2001 de la dirección general de recursos humano... | 40 CFR 86.1540-84 Idle exhaust sample analysis. | Acórdão Nº 1.0382.05.050991-0/001(1) of TJMG. Tribunal de Justiça do Estado de Minas Gerais, of October 26, 2006 | Acuerdo N 992580600 of 1 Camara de Ferias de Julho de 2001 of July 12 2001 | Décision no 2000-669 du 10 avril 2000 portant reconduction de l auto... | acórdão nº 70028274447 of tribunal de justiça do rs décima quarta câmara cível of may 08 2009 | arrete du 22 janvier 1998 autorisant au titre de l'annee 1998 l'ouver... | Processo Nº 2006.050.01039 of Tribunal de Justiça do Rio de Janeiro - Sexta Camara Criminal, of July 18, 2008 | LIJST VAN DE GEREGISTREERDE AANNEMERS 380e AANVULLING Bijwerking op 10 november 2006 Voor de raadpleging van de tabel zie... | Aricanduva/Formosa/Carrão

Previous | Table of Contents | Next