REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 29, December 2000
Ramon Castilla Fernandez-Fabregas - NAUTADUTILH.
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Id. vLex: VLEX-107783
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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. - Artículo 46
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Código Civil. - Artículo 1216
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Derecho mercantil
Derecho bancario
Contratos bancarios
Tarjetas bancarias
Otras tarjetas y el comercio electrónico
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Consecuencias Jurídicas en el Uso de Internet (I). El Comercio Electrónico.
El objetivo de todo comerciante ha sido siempre ofrecer sus productos al mayor número posible de potenciales consumidores de los mismos con el fin de obtener, con ello, un mayor beneficio. Frente a este interés, el comerciante se ha encontrado la limitación de no poder ofrecer sus productos más allá de su ámbito de influencia geográfica.
Esta limitación se ha reducido en nuestros días gracias a las redes mundiales de interconexión informática, mediante las cuales los comerciantes han visto la posibilidad de poder ofrecer sus productos a un número potencialmente ilimitado de clientes. No obstante, la utilización de Internet plantea, desde el punto de vista teórico, numerosos problemas de tipo jurídico, puesto que las nuevas situaciones propuestas han originado situaciones de inseguridad en la transmisión de información y en la correcta identificación de las partes contratantes. Estas situaciones han sido impuestas por el propio mercado y el desarrollo tecnológico, al demandar, cada vez con mas insistencia, intercambiar datos de forma instantánea, dentro de un marco de seguridad jurídica que permita que éstas transacciones puedan llevarse a cabo sin que se perviertan las estructuras jurídicas tradicionales. El ordenamiento jurídico español es pionero en la regulación de sistemas seguros de transmisión de datos y de verificación de partícipes en transacciones por medios telemáticos. Dichos esfuerzos legislativos se han visto recogidos en una legislación integral sobre firma electrónica y servicios de certificació...Try vLex for FREE for 3 days
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