ORDEN de 30 de abril de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la difusión teatral.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, May 19, 2008 (Nbr. 093)

1 - Disposiciones Normativas - Cultura
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ORDEN de 30 de abril de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la difusión teatral.

De conformidad al Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección de la Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades teatrales de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la realización de giras artísticas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que se lleven a cabo por compañías de teatro profesionales radicadas en la misma. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los grupos teatrales vascos y posibilitar además, que tales grupos obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

En su virtud, RESUELVO: CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a la difusión teatral durante el ejercicio 2008.

Artículo 2.– Modalidades y Recursos económicos.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de ciento cuarenta mil seiscientos cincuenta (144.650) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la Disposición Adicional segunda.

2.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

– Ciento catorce mil seiscientos cincuenta (114.650) euros para la realización de giras teatrales fuera de la CAPV.

– Treinta mil (30.000) euros para la promoción de temporadas teatrales.

Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas, quienes cumplan los siguientes requisitos:

– Ser personas físicas o jurídico privadas dedicadas profesionalmente a la actividad teatral.

– Tener domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Encontrarse dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes en el correspondiente epígrafe de actividades teatrales en el impuesto de actividades económicas.

2.– Como beneficiarios de estas ayudas, quedan excluidos los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural o fundación.

3.– No podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente convocatoria quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sa...



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