El derecho de la televisión. Situaciones y perspectivas en la Comunidad de Madrid (2005)
María Salvador Martínez y José Ángel Camisón Yagüe
Section: Capítulo V. El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid y la Comisión Técnica Audiovisual (María Salvador Martínez y José Ángel Camisón Yagüe)
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Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. de 5 de diciembre, de Arbitraje.
LEY 25/1994, de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva. de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva.
REAL DECRETO 1994/1996, de 6 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comision del Mercado de las Telecomunicaciones. de 6 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comision del Mercado de las Telecomunicaciones.
LEY 50/1997, de 27 de Noviembre, del Gobierno. de 27 de Noviembre, del Gobierno.
Derecho administrativo especial
Derecho administrativo de las comunicaciones
Radiodifusión y televisión
Televisión
Derecho administrativo especial
Derecho de las comunicaciones
Medios de comunicación de masas
Televisión
El Consejo Audiovisual de la comunidad de Madrid
2. EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
A) Naturaleza El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid se creó en virtud de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales (LCA)32. Esta Ley define al Consejo como un órgano colegiado de participación que asesora al Gobierno autonómico, desarrollando, además, funciones de seguimiento, vigilancia y control de los contenidos audiovisuales33 en el marco de las competencias que respecto de los servicios de televisión posee la Comunidad de Madrid34. Es decir, es un órgano de la Administración autonómica, ya que no tiene personalidad jurídica propia. Los entes con personalidad jurídica propia constituyen centros de imputación de derechos y obligaciones distintos de la Administración, lo que permite dotarles de patrimonio y presupuesto propios, y aplicarles un derecho especial en lugar del Derecho Administrativo generalTry vLex for FREE for 3 days
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