El Consejo de Estado en la proposición de ley de revisión constitucional de Antonio Berenguer y Sed y en el proyecto de ley de reforma constitucional de Ricardo Dolz y Arango

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages254-295
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El Consejo de Estado en la proposición de ley
de revisión constitucional de Antonio Berenguer
y Sed y en el proyecto de ley de reforma
constitucional de Ricardo Dolz y Arango
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“Un grano de audacia en todo es importante cordura”
Aforismo 182.
Oráculo manual
Baltasar Gracián
Introducción
Dentro de la organización estatal vigente hoy en Cuba, resalta
un órgano que le imprime cierta singularidad a toda la dinámica or-
ganizacional y funcional del Estado tal y como la asumimos hoy en
nuestro país: el Consejo de Estado. Incluso, esa singularidad aparece
sin mayores brumas ante el observador, si se contrasta dicha organi-
zación y funcionamiento, con la evolución que, al respecto, aconteció
en el aparato estatal cubano a lo largo de los tres primeros cuartos
del siglo .
Hasta donde conocemos, muy poco se ha escrito en la bibliogra-
fía jurídica de Cuba sobre el Consejo de Estado. Someras, limitadas,
escasas, fragmentadas y dispersas, han sido las referencias que han
tratado de arrojar cierta luz sobre esta temática. En su gran mayoría,
normalmente aparecidas –o perdidas– en el interior de obras genera-
les de Derecho Constitucional.
No creemos que una situación de ese tipo se deba al poco interés
que pueda despertar el Consejo de Estado cuando de analizar la orga-
nización del Estado cubano se trate, ni porque resulte un órgano de
valor político secundario o de protagonismo menor dentro de la in-

* Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de Derecho Administrativo
de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Andry Matilla Correa
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a todo lo contrario. No se podrá negar que de las disposiciones cons-
titucionales vigentes se deriva que el Consejo de Estado es el segundo
órgano en la jerarquía formal que se consagra en la estructura políti-
Órganos su-
periores del Poder Popular que acoge al capítulo X de la Constitución).
Su presencia dentro de la organización estatal es una de los elemen-

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no siempre resulta sencillo en el terreno en el que nos enmarcamos,
asumir y colocar, bajo el prisma que determina el análisis jurídico, a
una de las piezas capitales de la dinámica del poder público en Cuba,
y diseccionarla buscando ganar en claridad sobre su concepción, su
planteamiento y su proyección, a partir de las disposiciones normati-

La designación con el nombre de Consejo de Estado de una estruc-
tura incardinada dentro del complejo orgánico estatal, pertenece de
manera efectiva a la era político-jurídica inaugurada en el hemisferio
occidental con el advenimiento del Estado Moderno.
Una denominación como la que corresponde a la de Consejo de
Estado, es posible ubicarla en el contexto europeo y latinoamericano
del siglo  ya con cierta extensión. Así, países como Francia, Es-
paña, Italia y Colombia, por ejemplo, muestran en esa centuria –en
algún caso a lo largo de toda ella y hasta nuestros días de modo casi
ininterrumpido– la presencia, bajo esa etiqueta nominativa, de un
cuerpo orgánico dentro de la estructura estatal.
Pero, en la connotación moderna que dicho cuerpo adquiriría, y
por ser la primera que lo incorpora de ese modo a su organización
-
cería sobre buena parte del resto de Europa y de América, el origen
efectivo formal de un Consejo de Estado debe señalarse en el Consejo
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prototipo de Consejo de Estado que ha conocido la moderna forma-
ción estatal.1 Como concluía en la mitad de la centuria pasada Henry
1 Véase lo que desarrollamos en nuestro trabajo: “Eliseo Giberga y el «pri-
mer tiempo» del Consejo de Estado en Cuba”, en Matilla Correa, Andry
(Coordinador): El Derecho como saber cultural. Homenaje al Dr. Delio Carreras
El Consejo de Estado en la proposición de ley de revisión...
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Puget: “Le Conseil d’État est typiquement français; certes, on trouve dans
divers pays étrangers des institutions analogues; sur la plupart d’entre elles,
il a exercée, il exerce une inuence2
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evidente en el mapa de algunas monarquías europeas3 –y hasta
de alguna república latinoamericana, donde el caso típico ha sido
Colombia–4 que se incorporan al ritmo constitucional del periodo
Cuevas, Editorial UH., Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2011,
p. 224 y ss.
2 Puget, Henry, “Tradition et progrès au sein du Conseil d’État”, en AA.VV.,
Le Conseil d’État. Livre jubilaire, Publié pour commémorer sont cent cinquantiè-
me anniversaire, Recueil Sirey, Paris, 1952, p. 109.
3 Jordana de Pozas, sustentándose en Charles Durand (Etudes sur le Conseil
d’État napoléonien      
había tenido motivos para arrepentirse de la creación de su Consejo de
Estado por la Constitución del 22 frimario, año VIII. Por el contrario, le
parecía una pieza tan necesaria en la organización del Estado, que lo fue
introduciendo en la Constitución de los diversos reinos sometidos por sus
ejércitos.”. Ver: Jordana de Pozas, Luis: “El Consejo de Estado español y
Homenaje a Jordana
de Pozas, tomo I, Luis Jordana de Pozas. Estudios de Administración Local y
General, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1961,
      
de son évolution”, en AA.VV., Le Conseil d’État. Livre jubilaire, Publié pour
commémorer sont cent cinquantième anniversaire, Recueil Sirey, Paris, 1952,
p. 521 y ss.
4 Como nos recordaba Jaime Vidal Perdomo (Derecho Administrativo, 1era
reimpresión de la 13era edición, Legis Editores, S.A., Bogotá, D.C., 2009,
p. 546): “(…) Colombia ha hecho una buena adaptación del sistema francés
del Consejo de Estado –el único en Latinoamérica que lo posee– (…).”.
En este sentido, se reconoce que la primera expresión de la institución
  
Bolívar el 10 de octubre de 1817, en la Ciudad de Angostura, en el cual
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“Jefe Supremo de la República de Venezuela y Capitán General de sus
 
importantes, las leyes, los reglamentos e instrucciones saludables que
deben entre tanto publicarse para la administración y organización de
las provincias ya libres o que se liberten, sean propuestas, discutidas
y acordadas en una asamblea que por su número y por la dignidad de
          
señalado Libardo Rodríguez Rodríguez: “Dada la formación intelectual
       

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