Responsabilidad civil de los médicos (2009)
Sergio Vázquez Barros - Abogado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-58546030
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1.- Apuntes previos. 2.- Concepto. 3.- Regulación legal. 4.- Sujetos afectos a la información y consentimiento. 5.- Elementos de la información. 6.- Información inexistente o defectuosa. 7.- Voluntades anticipadas. 8.- Efectos. 9.- Prueba.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 41
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículos 4 , 5 , 8 , 10 , 11
Consentimiento informado
En relación con esta materia, debemos tratar separadamente algunos extremos tales como:
1.- Apuntes previos El consentimiento informado constituye en la actualidad el núcleo en el que se viene fundamentando un porcentaje muy elevado de aquellas reclamaciones del paciente a la sanidad o médico interviniente en razón a una defectuosa asistencia de éstos últimos; es por ello la importancia de esta materia. Así pues, en la actualidad, el consentimiento informado ha adquirido un importancia que, ellos unido a la lex artis, viene a suponer el elemento fundamental que, apreciado por los órganos jurisprudenciales en su justa medida, sirve para determinar la desestimación o estimación de la acción declamatoria interpuesta por el paciente en los casos de defectuosa asistencia sanitaria. Desde el punto de vista jurisprudencial se viene entendiendo que, aún cuando la ausencia del consentimiento informado constituya una mala praxis ad hoc, ello no genera responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria si del acto médico no deriva un daño antijurídico. Serán pues los Tribunales de justicia, ante los cuales se interpolan aquellas acciones indemnizatorias por los pacientes, los que deberán valorar no sólo la correcta asistencia sanitaria prestada al paciente; es decir, la observancia de la les artis, la cual permite distinguir entre aquella asistencia sanitaria que puede calificarse de correcta de la que no lo es; sino que además habrá de tener en cuenta la correcta información prestada al paciente y de la cual dimana el consentimiento expreso y escrito que da lugar a una intervención quirúrgica o tratamiento. Pero últimamente, los órganos jurisprudenciales no vienen considerando al consentimiento informado como un elemento añadido a la lex artis ad hoc; sino que por el contrario, se viene entendiendo que ese consentimiento informado es un elemento integrador de dicha ley; a tal punto que, la falta de ese consentimiento por parte del paciente, familiares allegados, representante legal o cónyuge, hace viable una acción indemnizatoria; en tal sentido últimamente se ha venido pronunciado los órganos jurisprudenciales en el sentido de que, el defecto de consentimiento informado se considera como incumplimiento de la lex artis ad hoc y revela una manifestación de funcionamiento anormal del servicio sanitario. Por último y, en relación con este apartado, cabe indicar que, para que el paciente pueda dar su consentimiento expreso y por escrito se tienen que dar una serie de requisitos, los cuales serán tratados más adelante, pero que se pueden concretar por ahora, que consisten entre otros en: que el paciente tenga una información previa, clara (para el buen entendimiento del receptor) y extensa; para que el consentimiento que preste el paciente o sus allegados no nazca viciado en su origen, por falta de la información o información sesgada. Cuestión distinta se presenta en la denominada medicina satisfactiva, respecto de la cual, la doctrina unánime del Tribunal Supremo considera que, en el caso de la medicina satisfactiva, la obligación de informar y el consentimiento del paciente adquieren perfiles propios, precisamente por su carácter satisfactivo del acto médico-quirúrgico, en consecuencia con elevación del resultado a criterio normativo de la obtención de un resultado, con las siguientes salvedades: a) La intensificación de la obligación de informar al paciente tanto del posible riesgo inherente a la intervención, como de las posibilidades de que la misma no comporte la obtención del resultado que se busca. b) Los cuidados, actividades y análisis que resulten precisos para el mayor aseguramiento del éxito de la intervención. 2.- Conc...Try vLex for FREE for 3 days
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