La conservación del patrimonio del deudor. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 7 de abril de 1994

Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo VIII (1995)

José León-Castro Alonso - Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Section: Sumario
Permanent Link: http://vlex.com/vid/conservacion-deudor-pronunciada-sevillana-234779
Id. vLex: VLEX-234779

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Headnotes:

Persona
      Persona jurídica
           Personas jurídicas de interés publico
                Corporaciones profesionales
Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Otras
                Agrupaciones de interés económico
Donación
Derecho tributario Derecho tributario
      Tributos
           Impuestos
                Impuestos generales
                     Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Extract:

La conservación del patrimonio del deudor. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 7 de abril de 1994

LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR (*)

CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 7 DE ABRIL DE 1994 POR JOSÉ LEON-CASTRO ALONSO Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Sr. Presidente, Ilmos. Sres., Sras. y Sres.:

Varias son en esta ocasión las razones por las que obligadamente deba comenzar esta charla con unas palabras de agradecimiento a la Sevillana Academia del Notariado. En primer lugar, obviamente, por brindarme la oportunidad de participar en este Ciclo de Conferencias en un foro y ante un auditorio cualitativamente difícil de igualar en el ámbito de la ciencia jurídica local.

En segundo lugar, por cuanto que, siendo por ello superior el compromiso de quien ante Vds. concurre, no menor es la gratitud con que se abordan ciertos temas en estas circunstancias, respecto de las tan limitadas y peculiares condiciones, de toda índole, con que a diario se desarrolla la actividad profesional en la actualidad de nuestra Universidad.

Por eso, quiero agradecer a todos Vds. su presencia hoy aquí, acaso impulsada más por la amistad y el afecto, que por el interés que pudiera suscitarles quien modestamente les dirige la palabra en esta espléndida sede.

Debo también indicarles, antes de comenzar la exposición, que me encuentro total y absolutamente legitimado para rogarles su favor y benevolencia, ante el martirio intelectual al que me temo vaya a someterles. Pero no era mi propósito presentarme ante todos Vds. debiéndome fajar con este ejemplar manso y resabiado, en lugar del novillo alegre y encastado con que pensaba haberlo hecho. Al celo y al pudor científicos del Sr. Presidente de esta Academia, don Victorio Magariños, se debe el que no venga a hablarles del esperado parto de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, sino de esta ardua obra de genética jurídica que es el tema anunciado.

Y bien, ya sin más dilaciones, el problema de la conservación del patrimonio del deudor es, sin duda, complejo por, al menos, dos órdenes de razones: de un lado, su posible amplitud y, de otro, la frecuente disfunción con que se nos muestran las legislaciones sustantiva y adjetiva. Quiero decir que la materia podría afectar y extenderse, si se quisiera, a la práctica totalidad de instituciones y relaciones contempladas en el Código Civil, al mismo tiempo que la investigación resultaría a menudo condicionada tanto por la, en ocasiones, particular sistemática de nuestro primer texto como por la circunstancia, según se mire, del envejecimiento o la falta de madurez de la Ley procesal.

Así las cosas, he optado, ante la alternativa metodológica que se me ofrecía, por abordar el tema de la conservación del patrimonio del deudor desde la óptica de una síntesis creativa, mejor que intentar la vía de un análisis crítico, que pasaba por la mera exégesis de un precepto, nuestro artículo 1111, que, aunque aisladamente entendido, podría parecer, al menos en su superficie, en exceso vago y vacío, no deja de ser, sin embargo, la piedra angular sobre la que se construye el arsenal de las garantías de los acreedores. Vayan, pues, por delante el verdadero propósito y las limitaciones presentes en la materia a estudiar. Conscientemente he tratado de aliviar, quizá prejuzgando, los usuales planteamientos reduccionistas sobre el carácter conservativo o ejecutivo de la norma, lo cual, aunque inevitable de modo absoluto, permite ir más allá en su entendimiento y, además, alinearse en un método más afín a la jurisprudencia de intereses que a la de conceptos, la cual continúa siendo aquel deporte metafísico reservado a los más sutiles ingenios.

La idea de la acción subrogatoria es una idea viva en el Derecho civil moderno, aun cuando ningún precepto de nuestro Código ni de otros Códigos de nuestra área aludan a ella como tal acción subrogatoria. Y digo idea porque, sin entrar en apriorismos, no quisiera por el momento presentarla sino como una pieza más de un engranaje complejo; como una técnica, dentro de un fenómeno jurídico más amplio. En ningún caso ello es óbice para que, a priori, se le pueda negar una función que absolutamente ninguna otra institución está en aptitud de cumplir: la de prevenir conductas, activas o pasivas, del deudor, para así evitar la disminución de las garantías patrimoniales del acreedor. Es ese el sentido en el que la acción subrogatoria, sin ser el elemento capital del discurso, tendría mucho que aportar al principio general de la responsabilidad patrimonial del deudor, tanto como a la prevención misma del daño.

Su discutibilidad actual, y la disparidad en su alcance y tratamiento exigen el estudio de su Historia, y de ésta a través de su recepción en Derecho comunitario, aunque ni por un momento incurramos en el ...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo VIII - (January 01, 1995)

Las sociedades profecionales. Ponencia presentada en el Seminario organizado por la Academia Sevillana del Notariado el día 4 de noviembre de 1992

Antonio F. Delgado González - Abogado

I. Introducción. II. Precisiones conceptuales. 1. ¿Quién es profesional? A) Concepto usual. B) Concepto jurídico-administrativo. C) Concepto jurídico-tribut...

Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo VIII - (January 01, 1995)

Los actos a título gratuito en favor de los hijos y su repercusión fiscal. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 28 de abril de 1994

José Luis Ferrero Hormigo - Notario

I. Justificación del tema. II. Nulidad de actos a título gratuito sobre bienes comunes (art. 1322) o gananciales (ART. 1378) SI NO CONCURRE EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS CÓNYUGES. III. ...

Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo VIII - (January 01, 1995)

Posibilidades de autoprevisión de quien conoce su perdida progresiva de capacidad. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 26 de mayo de 1994

Pedro Antonio Romero Candau - Notario

I. Poderes generales o especiales. II. La autotutela. III. El matrimonio. IV. La pérdida progresiva de capacidad y las representaciones tuitivas que se ejercen. 1. Pat...

Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo VIII - (January 01, 1995)

La determinación del precio en las cláusulas estatutarias restrictivas de la libre transmisión inter vivos de acciones. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillama del Notariado el día 9 de junio de 1994

Ignacio Lojendio Osborne - Catedrático de Derecho Mercantil

I. Introducción. II. Transmisibilidad de las acciones y sociedad anónima cerrada. III. Límites de las cláusulas restrictivas y valor de las acciones. IV. Cláusulas de adqui...

Other documents:
474582 - tomaspaper valencia sociedad limitada. | Lanier Law Group s Lisa Lanier Named to BB& T Board | el supuesto homicida se hallaba anoche en la uvi en estado de coma | processo n 1998.001.06906 of tribunal de justica do rio de janeiro decima primeira camara civel of august 27 1998 | Acuerdo N 7026540600 of 23 Camara de Direito Privado, of December 03, 2008 | DECRETO 25 febbraio 2008 - Sostituzione del commissario liquidatore della societa'' cooperativ... | regolamento (ce) n. 1449/2002 della commissione, dell'8 agosto 2002, relativo al rilascio di titoli di importazione per le c... | Sobrevivir sin sellos | Children of Deceased Veterans Education Assistance Regulations - Regulations Amending | Arrêt - Cour de cassation - Chambre Sociale Nº 73-14938, May 14, 1975

Previous | Table of Contents | Next