Comentarios a la Ley de Arrendamientos Urbanos (2009)
Sergio Vázquez Barros - Abogado
Section: Capítulo IV. De los Derechos y Obligaciones de las Partes
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Id. vLex: VLEX-60081811
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Artículo 21
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de...COMMENT
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 249
Comentario al Artículo 21, sobre la Conservación de la vivienda, de la Ley de Arrendamientos Urbanos
A partir de la entrada en vigor de la LAU 1994 se prohíbe al arrendador repercutir el importe de los costes de los gastos de conservación de la vivienda al arrendatario y por consiguiente, aunque se pacte en contrario y se consigne expresamente en el contrato, se tendrá la cláusula por no puesta al ser contraria a lo dispuesto en el art. 6; así las cosas, el arrendador vendrá obligado a correr con los costes que dichas obras supongan y el arrendatario, por contra podrá exigirle al arrendador que ejecute tales obras apoyándose en decisión habida al respecto en vía administrativa, o dimanante de autoridad municipal o autonómica, permitiéndosele incluso acudir a la vía judicial instar la resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones del arrendador.
Ahora bien, aunque parece un precepto claro y contundente, sin embargo las lagunas y discusiones que sobre él pueden versar son múltiples, por ejemplo, en cuanto a la concepción y calificación de las obras en la vivienda o local comercial considerados como propiedad individual, aquellas otras que en las que no se puede imputar o responsabilizar al arrendador por dimanar de una decisión de la Comunidad de Propietarios de la que el inmueble arrendado forma parte; situaciones todas éstas que se verán con el comentario del presente artículo. Por lo que respecta a la consideración de obras...Try vLex for FREE for 3 days
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