Consideraciones sobre la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género

La respuesta del derecho penal ante los nuevos retos (2006)

Pilar Mirat Hernández - Profesora Asociada de Derecho Penal. Universidad Complutense de Madrid
Section: VII. Tendencias actuales de la protección penal de la salud y la vida
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I. Introducción.- II. Recomendaciones de los órganos internacionales para la prevención de la violencia doméstica.- III. Últimas medidas sobre violencia doméstica.- IV. Comentario a la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género: 1. Consideraciones criminológicas. 2. Modificaciones al código penal. 2.1. Medidas de protección a las víctimas. Art. 48 Cp. 2.2. Suspensión de las penas. Art. 83 Cp. 2.3. Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena. Art. 84 Cp. 2.4. Sustitución de las penas. Art. 88 Cp. 2.5. Delito de lesiones. Art. 148 Cp. 2.6. Protección contra los malos tratos. Art. 153 Cp. 2.7. Amenazas. Art. 171 Cp. 2.8. Coacciones. Art. 172 Cp. 2.9. Quebrantamiento de condena. Art. 468 Cp. 2.10. Protección contra las vejaciones leves. Art. 620 Cp.- V. Conclusión.

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Consideraciones sobre la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género

I. Introducción.

La violencia doméstica, no es un fenómeno nuevo en la sociedad, es una situación que se ha producido durante siglos, en todas las sociedades y en todas las clases sociales. Este fenómeno es difícil de entender, porque la familia debería representar para el individuo el ámbito de la seguridad y de la protección, pero el hecho cierto es, que en el seno privado del domicilio familiar se producen actos violentos, y con más frecuencia de lo que podamos pensar, a pesar de haber traspasado esta situación últimamente el ámbito de lo privado, en algunos casos.

Estos actos violentos, los sufren todos los miembros de la familia, los más débiles, como son los ancianos, los niños, pero son las mujeres las que la padecen en mayor medida, por lo tanto la valoración de una ley contra la violencia es, como no puede ser de otra forma, muy positiva.

Desde mediados de los años noventa los medios de comunicación venían poniendo de manifiesto que el ámbito privado del domicilio, es en ocasiones el reino de la impunidad, manifestándose insuficiente la eficacia del ordenamiento jurídico para impedir la violencia en las relaciones conyugales y paterno-filiales. Las cifras de mujeres muertas a manos de sus parejas todos estos años, supera el medio centenar anual, sucesos que atemorizan e indignan a la opinión pública.

Las mujeres muertas habían denunciado en reiteradas ocasiones en los Juzgados las amenazas y los malos tratos sufridos por sus maridos o parejas, e incluso habían dado a conocer su situación a la opinión pública a través de los medios de comunicación, en un intento desesperado de pedir auxilio para salvar sus vidas, objetivo que tristemente no consiguieron.

¿Por qué se produce la violencia en el hogar, y que mecanismos impiden a la mujer salir de esa difícil situación? El problema es muy complejo, y por lo tanto no existe una explicación sencilla, sino que hay que buscarla partiendo de un enfoque multifactorial: la dependencia económica de sus parejas, la falta de preparación profesional, el temor a no ser capaz de proporcionarle a sus hijos el bienestar que disfrutan al lado de sus padres, el miedo a las represalias por parte de su pareja, el temor al reproche social, la falta de certeza de un fallo judicial a su favor, son factores que ayudan a entender esta situación en que permanecen las mujeres maltratadas durante años sin atreverse a denunciar a sus agresores y abandonar el domicilio conyugal.

La falta de recursos, la preocupación por los hijos, la falta de preparación o de recursos, constituyen sin duda factores importantes que impiden a la mujer salir de esa situación, pero no explica el problema en su totalidad, porque de otro modo ¿cómo explicamos estas situaciones de malos tratos en los casos en que la mujer tiene sus propios recursos para vivir de forma desahogada, o que no tiene descendencia?

Consideraciones sobre la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas ...

Otro factor muy importante, es el proceso denominado "indefensión aprendida", que consiste en que las mujeres víctimas de malos tratos, no suelen reaccionar en el primer episodio de violencia física, que por otra parte, se suele producir después de una relación de desgaste, en el que la parte mas débil, normalmente la mujer, va perdiendo la autoestima y con ella los mecanismos de defensa hasta perder la capacidad de reacción.

Todos los factores son importantes en estos casos, pero el punto fundamental para entender y explicar esta situación, desde mi punto de vista, está en la educación, en el proceso de aprendizaje que determina esta forma de comportarse por parte de los hombres y de las mujeres.

La cultura, en sentido etnográfico, es un todo complejo que comprende conocimientos, creencias, arte, moral, derecho, costumbres y hábitos adquiridos por el hombre en tanto miembro de la sociedad. Somos seres sociales y el marco cultural en el que nos desarrollamos tiene un peso importante en nuestro proceso de formación psíquica. Como afirma Ferro1 "todo proceso de aprendi...



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