El Pago del tercero : subrogación (2004)
Nieves Bayo Recuero
Section: Análisis del pago del tercero
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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 43
Obligaciones
Cumplimiento de la obligación
Pago
Pago por tercero
Obligaciones
Novación
Notación subjetiva
Consideraciones sobre el pago del tercero
1. ESTUDIO DE LA POSIBLE CONCURRENCIA DE ACCIONES
El estudio de la posible concurrencia de acciones debe de ser abordado partiendo del esquema expuesto de las distintas consecuencias jurídicas que produce el pago del tercero en los artículos 1158, 1159 y 1210 del Código Civil. Y ello porque del esquema de acciones que puede ejercitar el tercero que interviene en una deuda ajena, ocurre que en determinadas modalidades de pago existe concurrencia de acciones posiblemente instables por el tercero. Sin embargo, tengo que advertir que este fenómeno aquí planteado sufre una notable reducción si se parte del esquema expuesto en páginas anteriores de este estudio (611). La razón de esta reducción se encuentra en el hecho de haber distinguido el tipo de interés que puede ostentar el tercero frente a la obligación o cumplimiento, lo cual produce que a cada una de las modalidades de pago se le puede asignar una única consecuencia jurídica, reduciendo al máximo los problemas que puede suscitar la posible concurrencia de acciones y dotando de mayor encaje sistemático a estos preceptos. Las consecuencias jurídicas que se plantean -a mi juicio- con la intervención del tercero -según ya se han expuesto- son concretamente seis: 1º Acción de reembolso, cuando paga un tercero no interesado, ignorándolo el deudor (art. 1158 párr. 2º). 2º Acción de reembolso, cuando paga un tercero interesado indirectamente en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe o lo ignore el deudor (art. 1158 párr. 2º). 3º Acción de repetición por la utilidad producida cuando paga un no interesado o un interesado indirectamente en el cumplimiento de la obligación, contra la expresa voluntad del deudor (art. 1158.3º). 4º Subrogación cuando paga un no interesado en la obligación, con aprobación del deudor (art. 1210 núm. 2º). 5º Subrogación cuando paga un tercero interesado directamente en la obligación, tanto si el deudor aprueba el pago, como si lo ignora o se manifiesta en contrario (art. 1210.3º). 6º Subrogación convencional en todos aquellos casos donde por convenio el tercero y el acreedor acuden a este efecto, aun cuando la ley asigne otro efecto o consecuencia al pago (arts. 1159 y 1209 -interpretados a sensu contrario-). En su momento ya se advirtió como la doctrina admite estas mismas consecuencias, pero con la excepción que de no se tiende a distinguir cuando el tercero paga ostentando un interés directo y cuando lo realiza con interés indirecto. De ahí que el fenómeno de la concurrencia de acciones se vea incrementado al contemplar más supuestos donde éste se produce, ya que la doctrina atribuye el efecto subrogatorio a todo aquel pago realizado por un tercero interesado en la obligación por vía del Art. 1210 núm. 3º, independientemente de la voluntad del deudor frente al pago, produciéndose así la concurrencia con la acción de reembolso y la acción de repetición contemplada en los párrafos 2º y 3º del Art. 1158 respectivamente, cuyo tenor no contempla la existencia o carencia de interés (612). La Sentencia de 23 de noviembre de 1991 reconoce la concurrencia de acciones de reembolso y la subrogación al decir: "Que la intervención de dicho tercero, satisfaciendo la deuda, lo sea sin conocimiento del verdadero deudor obligado, que de esta manera ignora que su débito ha sido cancelado, lo que determina sólo el nacimiento del derecho a ser reembolsado de lo que abonó, ya que la subrogación expresa queda excluida por mandato del artículo 1159 del Código Civil, aunque cabe la posibilidad de que se dé presunción de subrogación si el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación, salvo los efectos de la confusión y a tenor del Art. 1210.3º del Código Civil" (613). Este problema queda reducido al máximo, como se puede observar, cuando todos los pagos realizados por un tercero directamente interesado en la obligación se ubiquen dentro del núm. 3º del Art. 1210, y se le asignen al resto de pagos realizados por tercero interesado -interés indirecto- a la acción de reembolso y de repetición del Art. 1158 párrafos 2º y 3º, según se haya pagado con co...Try vLex for FREE for 3 days
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