Algunas consideraciones en torno a la búsqueda de la verdad en los procesos no penales

AuthorLuis Alberto Hierro Sánchez
PositionEstudiante de la facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages322-330
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Algunas consideraciones en torno a la búsqueda
de la verdad en los procesos no penales
LUIS ALBERTO HIERRO SÁNCHEZ
ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE DERECHO
DE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA
luis.hierro@lex.uh.cu
Sumario
1. La verdad en el proceso civil: ¿búsqueda o renuncia?
2. La búsqueda de la verdad en procedimiento familiar
3. El proceso económico como paradigma en el camino hacia la búsqueda de la verdad
1. La verdad en el proceso civil: ¿búsqueda o renuncia?
La búsqueda de la verdad ha devenido en tema medular en sede del derecho a la
defensa en general, y de modo particular en materia de derecho a la prueba, en tanto
se informa de los principios de justicia y seguridad procesales. Dichos principios no
pueden ser considerados como tal si se fundan en un sistema procesal que deprecia
la verdad, en tanto se encuentran íntimamente relacionados, de ahí que no menos
de un autor arme que no hay justicia sin verdad.
Para gran parte de la doctrina, la verdad, como objetivo teleológico de la prueba,
encuentra su esencia en el objeto de esta, en lo fundamental a través de la búsqueda
de aquella. Como bien indica M L “…se trata de la determinación relativa
a la posibilidad de adquisición de la verdad aún fuera del proceso, es decir, si no existe
oportunidad para su obtención fuera del espacio procesal, mucho menos podría aspirarse
a su adquisición dentro de este”.1
1 Manso Lache, Jané: Las facultades probatorias del juez en el proceso civil, Tesis
de Diploma bajo la dirección del Dr. Juan Mendoza Díaz, Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana, 2009, p. 9.
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En clave civil el tema de la búsqueda de la verdad alcanza relevancia, tanto en la
teoría como en la práctica a partir de la función que tiene la prueba en el proceso
civil, teniendo en cuenta el criterio de que el instrumento idóneo y ecaz para llegar
a alcanzar la verdad es la prueba. Empero, tal aseveración aún está muy lejos de con-
seguir consenso en la doctrina procesalista, de ahí que las posiciones se encuentren
divididas. De un lado, los que piensan que se trata de la verdad como ideal que se
busca o si, por el contrario, se trata de un objetivo que se puede concretar, tomando
a la función de la prueba en el proceso civil como eje cardinal de esta dicotomía, o
sea, si esta consiste en la vericación de los hechos o en la investigación de cómo
acontecieron.2 De lo anterior puede colegirse la interrogante con que comienza este
acápite, que nos obliga a analizar las diferentes posiciones en torno a la búsqueda
de la verdad.
Un sector deende la idea de la verdad en el proceso civil en sentido formal,
contrariamente al sentido material propio del proceso penal, precisamente a partir
de la naturaleza pública de los intereses perseguidos en el mismo. No obstante, y
siguiendo a M L, es preciso acotar que la relevancia de la verdad material
no resulta exclusiva del proceso penal, en tanto puede materializarse en sede civil en
aquellos procedimientos regulados por normas de ius cogens.3
La verdad en sentido formal encuentra su esencia en el carácter privado del pro-
ceso civil, de ahí que el tribunal encuentre límites a la hora de llevar a cabo su labor
en la administración de justicia, ya que las partes son las encargadas de la aportación
del material probatorio sobre el cual se dictará sentencia al nal del proceso. En este
sentido, nótese la inuencia marcada del principio dispositivo. La verdad formal
está matizada por la actuación del órgano jurisdiccional en el ámbito civil, el cual
está supeditado en gran medida a las pruebas aportadas por las partes en el proceso,
pudiendo acercarse en mayor o menor medida a los hechos que efectivamente acae-
cieron en la realidad.4 La iniciativa procesal corresponde a las partes, de ahí que el
juez tenga por ciertos los hechos una vez que la prueba ha sido admitida, y por lo
2 En este sentido Vid. Mendoza Díaz, Juan, “La Prueba en el Proceso Civil”, en
Revista Justicia y Derecho, No. 5, año 3, diciembre de 2005, p. 39.
3 Manso Lache, Jané: Op. cit., p. 10.
4 Mendoza Díaz: Op. cit., p. 40.
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tanto la verdad que llega a conocer es la que las partes han presentado, por lo que
el tribunal, como bien indica F G, se vincula a lo dicho por las partes.5
Otra de las teorías que sustentan el tema de la búsqueda de la verdad es la que
considera a la verdad como única y, por lo tanto, no cabe distinguir una material y
otra formal, sin atender a la naturaleza privada o pública de los distintos procesos,
así como tampoco consideran la distinción entre la verdad que se puede alcanzar
tanto en el proceso como fuera de este.6 Su principal valoración está dada por la
posibilidad de determinar si es posible llegar o no a la verdad en el proceso.
Dentro de la teoría que considera a la verdad como única sus defensores han esta-
do de acuerdo en la perspectiva de darle gradación a la misma, distinguiéndose entre
verdad en sentido absoluto y verdad en sentido relativo, encontrando este último
criterio no menos de un adepto. T, por ejemplo, para sustentar esta posición
alega la limitación de los instrumentos legales para la cognición de la verdad, así
como su relatividad en relación con el contexto procesal en el que está determina-
da.7 A V, en defensa también de dicho valor relativo en el proceso
civil, es del criterio que esta relatividad resulta equivalente al número de verdades
que se emerjan del proceso, lo cual está condicionado por diferentes factores ajenos
al íter procesal; factores que inciden sobre los sujetos que intervienen en la relación
jurídica procesal.8
La doctrina opuesta reere la imposibilidad de alcanzar la verdad en el proceso,
de ahí que se hable de renuncia a la verdad, negando la posibilidad de conocer de
manera fehaciente los hechos que dan lugar al proceso. Apunta M D
que este criterio de la renuncia a la verdad tiene su basamento en que en el proceso
civil lo que se busca es que el tribunal llegue a tener cierta certeza sobre lo que las
5 Fairén Guillén, Víctor: Teoría General del Derecho Procesal, 1ra edición, Edito-
rial Porrúa, México D. F, 1992, p. 428.
6 Taruo, Michele: La Prueba de los Hechos, Editorial Trotta, Madrid, 2002,
pp. 439-440.
7 Ídem., Op. Cit., p. 440.
8 Alvarado Velloso, Adolfo, Temas procesales conictivos 1.Prueba Judicial. Re-
exiones críticas sobre la conrmación procesal, 1ra edición, Editorial Juris, Ro-
sario, 2007, pp. 30-31.
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partes han aportado como pruebas.9 Siguiendo a este autor, en el proceso civil se
busca lograr una convicción suciente sobre los hechos presentados, llegando a ese
convencimiento a través de las pruebas aportadas.10 Igualmente alude que el térmi-
no certeza resulta más atinado, ya que puede lograrse en mayor o menor medida,
mientras que la verdad se obtiene o no.11
En esta misma línea M A señala que la renuncia a la búsqueda de la
verdad está determinada por determinadas características propias del proceso civil.
En este sentido plantea, en primer lugar, que los hechos no armados, al menos por
una de las partes, no existen para el tribunal, que no puede salir a buscar los mismos.
En segundo lugar, pondera los hechos armados por ambas partes o armados por
una y admitidos por la otra, que sí existen para el tribunal, de ahí que no puedan
desconocerlos en la sentencia. Por último, se reere a los hechos controvertidos, re-
cordando que la actividad probatoria ex ocio no es de investigación, sino solamente
de vericación.12
9 Mención aparte merece en este momento el artículo 248 de la Ley de Procedi-
miento Civil, Administrativo, Laboral y Económico (en lo adelante LPCALE),
pues de su letra se deduce que el tribunal puede para mejor proveer, en cualquier
momento del proceso de ocio o a instancia de parte, disponer las diligencias
de prueba que considere indispensable para llegar cabalmente al conocimiento
de la verdad en relación con las cuestiones planteadas, que en este caso estarán
relacionadas con el objeto del proceso, sobre el cual se fundará la pretensión, de
ahí que las pruebas presentadas por las partes deberán corresponderse con ella.
Lo anterior corrobora nuestra posición al respecto, ya que el tribunal solo llegará
a cierta convicción sobre los hechos planteados por las partes. Cfr. Art. 248 de la
LPCALE.
10 En el orden teórico Vid. Mendoza Díaz, Op.cit, p. 41.
11 En esta misma corriente arma Eisner que la certeza sobre los hechos presentados
al tribunal a través de la prueba se logra una vez que se ha logrado convicción
bastante sobre los hechos, lográndose mayor seguridad al lograrse mayor convic-
ción. Vid. Eisner, Isidoro, La prueba en el proceso civil, Editorial Abeledo Perrot,
Buenos Aires, 1992, pp. 31-33.
12 Montero Aroca, Juan: La Prueba en el Proceso Civil, 4ta edición, Editorial Aran-
zadi S.A, Barcelona, 2005, p. 14. Precisamente, con sustento en este criterio es
por lo que, al analizar los principios relativos a la introducción de la prueba en
el proceso, nos resulta chocante la denominación de “investigación judicial”, por
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Basado en estos criterios, M D sostiene que la función de la prueba
en el proceso civil no es la búsqueda de la verdad.13 Es este el criterio que creemos
más atinado, precisamente porque los hechos pueden ser armados solo por las par-
tes, las pruebas solo pueden ser presentadas por las partes y los medios de prueba se
practican a partir de lo propuesto por las partes de conformidad con la ley adjetiva,
de ahí que se pueda concluir que la búsqueda de la verdad queda fuera del alcance
del n de la prueba procesal en sede civil.
Aún cuando la doctrina moderna está de acuerdo en considerar el criterio de la
renuncia a la verdad como el más acertado, ello no puede implicar renunciar al ideal
de justicia que se persigue con el proceso. Teniendo en cuenta lo hasta aquí expues-
to, deviene preciso aprender a convivir con la realidad de no alcanzar la verdad total
y conformarse con una aproximación a ella, que provenga de los elementos probato-
rios que dispone el tribunal previa aportación del material probatorio por las partes,
sobre todo si tomamos en consideración el n último del proceso, que no puede ver-
se únicamente en el sentido de resolver una situación litigiosa, sino buscar la mayor
veracidad posible, lo que debe quedar reejado en la sentencia en consonancia con
el principio dispositivo y la naturaleza privada del proceso civil.
2. La búsqueda de la verdad en procedimiento familiar
Para nadie es un secreto la necesidad de un proceso ordinario familiar en Cuba,
de ahí que el procedimiento familiar en gran medida aún esté permeado de la in-
uencia del proceso civil. No obstante, en sede de búsqueda de la verdad, hay que
acotar que esta no se lleva a cabo de igual forma en todos los procesos, de ahí que
diera en un proceso de naturaleza privada de otro en el que el objeto de litigio y
los intereses a tutelar sean de naturaleza pública. La forma de resolver los conictos
hace que el tribunal de familia tenga un rol diferenciado, donde la inmediación, la
cuanto, realmente, no existe la posibilidad de una investigación judicial, sino
vericación o práctica de las pruebas propuestas por las partes o, en todo caso, la
disposición del órgano jurisdiccional de que se lleve a cabo una diligencia proba-
toria, sin rogación de parte concreta, pero que le resulta necesaria para alcanzar
la convicción que requiere en aras de considerar justo su fallo y fundamentarlo.
13 Mendoza Díaz: Op. cit., p. 41.
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función conciliadora y la adopción de medidas en forma ociosa, lo conviertan en
una gura protagónica en el proceso con mayores poderes y atribuciones.14
La búsqueda de la verdad en el proceso de familia reviste caracteres diferentes a
los del proceso civil, producto del interés público que predomina, ya que el conicto
familiar converge con el orden público general, en particular cuando incide en la
posición de los menores y de los incapaces. El legislador tipica la hipótesis en la
norma jurídica que tutela el interés a proteger, pero es el tribunal quien da impulso
en el caso concreto.
La prueba debe considerarse como el medio a través del cual el órgano jurisdic-
cional de familia puede determinar la verdad de las proposiciones en el marco del
proceso. En este sentido, el proceso de familia, más que cualquier otro proceso, re-
quiere como condición imprescindible para el logro de la justicia, fundamentalmen-
te a la hora de dictar la sentencia, la veracidad de los hechos. Se hace necesario que el
proceso se funde en la mejor aproximación a la realidad empírica, aún cuando dicha
aproximación sea relativa en función de la extensión y la utilidad epistémica de las
pruebas de las que se disponen. Si las partes no develan lo más exacto posible los
hechos, cuestión indispensable para alcanzar la justicia y la seguridad en la decisión
del tribunal, es este último quien debe asumir dicha función, efectuando una labor
de complemento del material probatorio.
Tomando en cuenta a la búsqueda de la verdad como uno de los elementos esen-
ciales de la actividad jurisdiccional en sede familiar, entonces resulta posible hablar
de un sistema capaz de tomar decisiones atemperadas al principio de justicia en sede
procesal, que respeta a plenitud los derechos subjetivos y los intereses legítimos de las
partes, tutelando además los intereses familiares que el Estado debe necesariamente
14 Al respecto véase la Instrucción 216 de 17 de mayo de 2012 del Consejo de Go-
bierno del Tribunal Supremo Popular en lo relativo a las facultades del tribunal
en sus apartados primero, segundo, cuarto, séptimo, noveno y décimo, advir-
tiéndose de su lectura la amplia gama de facultades que tiene el tribunal en aras
de proteger los intereses familiares, en lo fundamental en los casos en que se ve
implícito el interés superior del menor, facultades que tienen como n principal
la búsqueda de la verdad, cuyo objetivo no es otro que proteger tales intereses.
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proteger, precisamente por ser la familia la célula fundamental de la sociedad, de
acuerdo con el artículo 35 de la Constitución de la República.15
La prueba dispuesta por el órgano juzgador no busca el benecio de una de las
partes,16 aún cuando una de ellas resulte lógicamente beneciada con la sentencia
en concordancia con el principio de non liquet, no está destinada a convencer sobre
la factibilidad de la pretensión o de la resistencia a ella, sino a alcanzar dentro de los
márgenes en que las partes situaron el objeto del litigio, aquella verdad histórica o
extraprocesal, a n de importarla y llegar a plasmarla en la sentencia como verdad
endoprocesal.
El papel protagónico del tribunal en el ámbito familiar resulta trascendental en
la búsqueda de la verdad, lo cual supone soluciones que no se agoten en el conicto
actual, sino que puedan trascender para situaciones conictuales en el futuro. De
lo anterior se deduce que el fallo dictado por el tribunal de familia debe apegarse lo
más posible a la realidad fáctica, más aún cuando la sentencia denirá la suerte de los
derechos, intereses y obligaciones de las partes dentro régimen familiar congurado
por el orden público.
3. El proceso económico como paradigma en el camino
hacia la búsqueda de la verdad
El tema en análisis se torna bien complicado en el proceso económico, en tanto
se trata de un tipo procesal que es aún muy joven en el tiempo y su tratamiento
teórico no ha sido prolífero en la doctrina patria. Cuando se habla de la verdad, en
familia, la maternidad y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye
responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nue-
vas generaciones.
16 Conforme lo previsto por la Instrucción No. 216/2012 del Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular, el concepto de parte en el procedimiento familiar
cubano varía, pues puede suceder que, como consecuencia de la comparecencia,
el tribunal aprecie la necesidad de considerar a los abuelos u otros familiares con
interés en el proceso y concederle carácter de parte.
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cualquier proceso, es preciso tener en cuenta que resulta imposible llegar a alcanzarla
en su máxima expresión. La verdad orienta al proceso, lo conduce y es en este senti-
do que se llega a hablar de búsqueda de la verdad.
El proceso económico más que como proceso debe verse como modelo procesal,
al cual debe aspirarse precisamente porque rompe con el esquema del tradicional y
escriturado proceso civil, logrando el reacomodo y la integración de los principios
técnicos congurativos que informan el proceso. La búsqueda de la verdad en clave
económica requiere el máximo de conocimiento por parte del tribunal, a tenor de
los intereses que se ventilan en él; máxime en un proceso en que se encuentran es-
trechamente conjugados los principios dispositivo e inquisitivo.
Precisar la naturaleza privada o pública de los intereses a tutelar por el órgano
jurisdiccional para el caso en análisis no reviste mayores dicultades en tanto los
litigios a resolver por el tribunal denotan connotada relevancia al tener su génesis en
la actividad económica. Partiendo de ello es que podrá tomarse partido acerca del
rol del tribunal en cuanto a la búsqueda de la verdad y, consecuentemente, cuanto
deberá acercarse al conocimiento cabal de los hechos, de ahí que las pruebas deban
practicarse de conformidad a cómo ocurrieron los hechos en la realidad y la función
de la misma se encamine a tales nes.
Tomando en consideración que la génesis del proceso económico se encuentra en
el proceso civil, pudiera pensarse que este debería contar con mayor inuencia del
principio dispositivo. Siguiendo esta línea de pensamiento, la búsqueda de la verdad
en el proceso económico se asemejaría en mayor medida al proceso civil, en tanto
el tribunal no podrá alcanzar la verdad en toda su dimensión pues ha de atenerse a
las pruebas aportadas por las partes. Si tomamos este criterio como válido, de forma
similar al proceso civil, la búsqueda de la verdad se aleja de los nes de la prueba.
Como quedó claro ut supra,17 en el proceso civil el logro de la verdad no constituye
la principal función de la prueba porque son las partes las que proponen las mismas,
siendo practicadas a partir de lo propuesto por ellas, por lo que la búsqueda de la
verdad queda limitada al logro de cierto grado de convicción por el tribunal sobre
los hechos alegados por las partes. En el proceso económico la cuestión reviste ca-
racteres diferentes, pues los intereses que se protegen en el mismo aoran tras el velo
de un interés superior.
17 Vid. Supra epígrafe 1.
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Aún cuando las partes intervengan en el proceso en calidad de sujetos particulares
los intereses a tutelar no tendrán el carácter puramente privado del proceso civil, y al
no ser de esta forma el juez de lo económico podrá acercarse más a la verdad, como
el caso de la necesaria protección al medio ambiente y los recursos naturales, donde
el Estado debe asumir un rol protagónico, máxime cuando la protección del medio
ambiente encuentra regulación constitucional,18 y por supuesto en este caso el tribu-
nal debe ajustar su fallo lo más posible a los hechos acaecidos en la realidad. Precisa-
mente, en estos casos es que podrá hablarse a cabalidad de concreción de la verdad
en sede económica pues los intereses a tutelar por el órgano jurisdiccional convergen
con el orden público imperante. No obstante cuando se resuelvan conictos contrac-
tuales entre empresas estatales, el tribunal pudiera sobrepasar los límites impuestos
por las alegaciones de las partes, incorporando nuevos elementos al proceso, siempre
que existan motivos que así lo ameriten y justiquen. De lo anterior se inere que el
tribunal puede llegar a acercarse en mayor grado a la verdad histórica y llevarla al pro-
ceso, en buena medida por los intereses económicos estratégicos que ahí se debaten,
de connotada importancia para el desarrollo económico del país.
medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vincula-
ción con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la
vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las gene-
raciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta
política.

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