Consideraciones sobre los tratados internacionales

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 627, March - April 1995

José Antonio Miquel Calatayud - Registrador de la Propiedad y Mercantil
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Nbr. 627, March - April 1995 | Next

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Summary:

1. Aproximación general a la figura.-2. Clases.- 3. Explicación genérica de su eventual contenido.4. Proceso formativo de los tratados: A) Ideal general. B) Apuntes interpretativos con beligerancia en este foro: a) Su razón de ser b) Su tenor literal. C) Alusión a la teoría representacional en este orden de cosas: a) Introducción. b) Normativa internacional sobre la materia. c) Normativa interna sobre la materia. D) La negociación, adopción y autenticación del texto de los tratados: a) Introducción. b) Especial referencia a la negociación. a') Normativa internacional sobre la misma. b') Normativa interna sobre la misma: Idea general. Normativa ordinaria. Normativa constitucional. E) Manifestación del consentimiento estatal en obligarse por un tratado: a) Introducción. b) Normativa internacional ad hoc. c) Normativa interna ad hoc. F) Referencia a las Reservas: a) Introducción. b) Normativa internacional sobre el particular: a') Procedimiento para la beligerancia de las reservas. b') Eficacia jurídica de las reservas. c') Retiro de las reservas y de sus objeciones. c) Normativa interna sobre el particular-5. Proceso de celebración de los tratados a la luz de los planteamientos de la CE: A) Introducción. B) Papel del Gobierno al afecto: a) Idea general. b) Especial alusión a la calificación de los tratados. c) Otras funciones gubernamentales en este orden de cosas. a') Introducción. b') Iniciativa para la intervención parlamentaria al efecto. c') Funciones informativas del mismo. C) Papel de las Cortes al efecto: a) Introducción. b) Caracterización genérica de tal intervención c) Momento en que las Corles deben prestar su débito competencial. d) Metodología procedimental para la consecución de la autorización que nos ocupa' a') Introducción. b') Metodología de la autorización requerida para los tratados previstos por el artículo 93 CE: Introducción. Elementos a valorar por las Cortes. c') Metodología de la autorización requerida para los tratados previstos por el artículo 94.1 CE: Introducción. Elementos a valorar por las Cortes. c') Alusión a la batería de supuestos del artículo dicho: 1) Introducción. 2') Tratados de carácter político 3') Tratados militares. 4') Tratados territoriales. 5') Tratados que afectan a los derechos y deberes fundamentales del individuo 6) Tratados que implican obligaciones financieras para la Hacienda Pública 7') Tratados aue supongan modificación o derogación de alguna lev o exijan medidas le-gislativas para su ejecución.-6. Homologación de la constitucionalidad de los tratados: A) Introducción. B) Alusión a los criterios de jerarquía y competencia en cuanto actuantes en el seno de la teoría general normativa.-7. Hipótesis de disfuncion entre el tratado y la normativa estrictamente domestica española: A) Idea general. B) Soluciones impuestas por la ley española: a) Respecto al proceso formativo del tratado b) Respecto de su contenido. a') Idea general b') Supuesto de disconformidad del tratado con la Constitución: Alusión al control previo a desplegar en este campo: 1') Introducción. 2') Legitimación para actuar ad hoc. 3') Clases de tratados que pueden motivar la activación del íter que nos ocupa. 4') Metodología del mismo. 5') Acto terminal del íter en cuestión. Alusión al control posterior a desplegar en este ámbito: 1') Introducción. 2') Legitimación para actuar ad hoc. 3') Clases de tratados que pueden motivar la activación del íter que nos ocupa 4') Metodología del mismo. c') Supuesto de disconformidad del tratado con la legalidad subconstitucional: Introducción. Cuestión relativa a la eventual eficacia interna de los tratados: 1') Idea general. 2') Consideraciones generales sobre los sistemas de recepción automática o especial. Sistema operativo en el Derecho español: 1) Idea general. 2') Alusión a la publicidad de los tratados 3') Concreta metodología normativa ad hoc-8. Cuestión relativa a la ejecución por vía de disposiciones internas de los apremios contenidos en los tratados.-9. Papel de las comunidades autónomas en la ejecución de los tratados.-10. El tratado en cuanto norma convergente con otras: A) Idea general. B) Examen de la cuestión desde vertientes internacionales: a) Concurrencia de normalidad. b) Concurrencia disfuncional. C) Examen de la cuestión desde vertientes nacionales: a) Concurrencia de normalidad b) Concurrencia disfuncional: a') Idea general. b') Resistencia del tratado a la ley posterior antinómica. c') Eficacia ofensiva del tratado en relación con la ley anterior contradictoria. d') Apunte jurisprudencial sobre la materia. 11. La denuncia de los tratados en el marco constitucional: A) Introducción. B) Praxis que ha de seguirse al efecto. C) Control de constitucionalidad en estas áreas.

Citations:

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Extract:

Consideraciones sobre los tratados internacionales

1. Aproximación general a la figura

El estudio de la misma, en su eventual enfoque desde las distintas estrategias normativas y analíticas del Derecho Internacional Público y del Derecho interno, da mucho de sí y ello por la simple razón de que la misma acredita un evidente protagonismo en sus respectivos senos ordinamentales.

Así, y contemplando el instituto desde el DIP, ante la inexistencia de una legislatura internacional con eventual soberanía sobre todos y cada uno de los Estados integrantes de la comunidad internacional, el tratado es la única posibilidad jurisdiscente dotada de una encomienda normativa efectiva, coherente y rigurosa, circunstancia que provoca el hecho de que los autores que ofician en las áreas doctrinales de dicha rama jurídica le pro-fesen un singular afecto considerativo, atención también recibida por los esfuerzos de codificación internacionalista, siendo claro exponente de este interés el abultado recetario de cuestiones relacionadas con la categoría jurídica sometida a debate que fueron abordadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Tratados, reunida en Viena en dos períodos de sesiones (1968 y 1969), forjándose en su seno una Convención a todas luces fundamental sobre la materia (A/Conf. 39/27), que fue suscrita el 23 de mayo de 1969, y que entró en vigor, según el tenor de su propio artículo 84 («1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión. 2. Para cada estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión») el 27 de enero de 1980.

No quiere ello decir, ni mucho menos, que la existencia del Convenio meritado (al que se adhirió nuestro país por Instrumento de 16 de mayo de 1972. BOE número 142 de 13 de junio de 1980) haya venido a «devorar» el eventual rol a desarrollar en esta sede por las distintas fuentes de derecho asimismo operativas en el foro del DIP, aunque ciertamente el papel de éstas, aún subsistente (el propio Preámbulo del Convenio en cuestión reconoce el protagonismo que en este orden de cosas debe continuar desplegando la costumbre internacional) ha experimentado un evidente deterioro por mor del impulso racionalizador y securitario que siempre va a caballo de cualquier tarea de positivación normológica.

En suma, retengamos de este breve apunte introductorio la relevancia actual del tratado como fuente normativa del DIP y la existencia de lo que en aras de la más reputada teoría normativista (en sus distintas variantes oportunamente abanderadas por Kelsen, Hart, Bobio, Reale) podemos calificar como auténtica fuente primaria, fundamental o de reconocimiento de la figura investigada mereciendo con creces este calificativo la Convención dicha, cuyo papel como Norma de Normas o Norma constitucional en este ámbito es indiscutible.

De todos modos, y apurando el discurso sobre el particular, tengo que recalcar la falta de completud del Instrumento que estamos analizando, nota que se hace visible tanto en relación con el escandallo de Convenios sometibles a sus dictados como en conexión con sus propios apremios fundacionales.

Así, y en lo tocante a la indicada carencia de completud, en las dos vertientes dichas es de notar que su espectro operacional no abarca la totalidad de posibles tratados a instrumentar entre todos los operadores jurídicos dotados de subjetividad internacional sino sólo a aquellos exclusivamente concertados entre Estados, siendo suficientemente explícito al respecto el dictum -cabalmente lapidario en sus perfiles de denotación- del artículo 1 de la Convención que nos ocupa, según el cual «La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados», criterio de estncticidad aplicativa que margina consecuentemente toda una serie de posibilidades convencionales y que resulta además corroborado por lo que también se predica en el artículo 3 siguiente, precepto por otra parte que viene a matizar la exclusión dicha al sancionar la vigencia parcial de la Convención en relación con la etnia de tratados en principio excluidos (los convenidos por los sujetos del Derecho internacional que no sean Estados, bien exclusivamente entre sí o bien con los propios Estados, y también los que no revistan la forma escrita), señalando literalmente que:

«Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención.-El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos in...



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