BOE. Boletín Oficial del Estado, July 16, 1997 (Nbr. 0169)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Constitución Española de 1978. - Artículos 2 , 41
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 86 , 163
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
LEY 24/1997, de 15 de Julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad social.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde que en 1908 el Gobierno de don Antonio Maura creara el Instituto Nacional de Previsión y en 1921, siendo Presidente don Eduardo Dato, se procediese a regular el retiro obrero que proporcionaba por primera vez pensiones de jubilación a los trabajadores, nuestro sistema público de pensiones fue incrementando, perfeccionando y generalizando su protección hasta los niveles que conocemos en la actualidad. El 6 de abril de 1995, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó sin modificaciones el texto aprobado por la Comisión de Presupuestos sobre su base del informe emitido por la Ponencia, constituida en su seno, para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse, conocido en la opinión pública como el «Pacto de Toledo». El citado acuerdo, sin duda uno de los más relevantes de las pasadas legislaturas, constituyó un sólido consenso sobre el desarrollo del artículo 41 de nuestra Constitución, donde el respeto a los compromisos adquiridos y los principios de solidaridad entre las generaciones, generalizando la pervivencia de una Seguridad Social pública de carácter contributivo. El «Pacto de Toledo» supuso igualmente el compromiso de todas las fuerzas parlamentarias para hacer viable financieramente el actual modelo, enfrentado a requerimientos de creciente magnitud en las próximas décadas. Para ello fue común el propósito de que los incrementos del gasto se armonicen con los incrementos de la economía y los beneficios se atribuyan con mayores cotas de racionalidad y contributividad. Estos objetivos de consolidación financiera y presupuestaria exigen la adopción gradual de medidas concretas ...Try vLex for FREE for 3 days
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