Constitución y concesiones administrativas en Cuba

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages224-248
ConstituCión y ConCesiones administrativas en Cuba
224
Constitución y concesiones administrativas
en Cuba*
Andry MAtillA CorreA**
A presença do Estado tem oscilado, no tempo e no espaço, segundo as variações da
história política e econômica, impondo ao Direito Público transições conceituais e instru-
mentais, em correspondência ao movimento que procuramos definir como a variante do
pêndulo entre pontos extremos na busca do equilíbrio (…)”.
CAio táCito
«A Reforma do Estado e a Modernidade Administrativa»,
en Temas de Direito Público (Estudos e Pareceres), volumen 3,
Livraria e Editora Renovar LTD,
Río de Janeiro, 2002, p. 41.
Introducción
A casi un cuarto de siglo de su reintroducción dentro del tráfico económico
y jurídico cubano, parece ser que las concesiones administrativas volvieron para
quedarse definitivamente dentro del espectro iuspúblico patrio, como una moda-
lidad de la actividad administrativa pública. Y es que la concesión administrativa,
en cuanto técnica jurídica, en los últimos siglos, en diversos momentos y lati-
tudes, ha probado ser –bien ordenada y operada jurídicamente– un mecanismo
efectivo para la gestión del interés público que en ella subyace.
* Este trabajo ha sido elaborado sobre la base de la ponencia presentada por el
autor en el i SiMpoSio BrASil-CuBA de dereCho púBliCo, organizado por De-
partamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad de La Habana (Cuba), la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional
y Administrativo de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Universidad
Federal de Pernambuco (Brasil), los días 9 al 11 de septiembre de 2015.
** Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Presidente de la Sociedad
Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo de la Unión Nacional de
Juristas de Cuba (UNJC).
Andry MAtillA CorreA
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La reaparición de las concesiones administrativas entre nosotros se vio
compulsada por las circunstancias históricas que vivió Cuba a finales de la dé-
cada de 1980 y los inicios de la de 1990,1 que obligaron a replantearse ciertos
pilares del funcionamiento político-económico del Estado socialista cubano, en
orden al cumplimiento de los fines trazados y a los que debía responder tal
funcionamiento. Por supuesto que ese replanteamiento impactó directamente
–y en especial– en la organización y en el funcionamiento de la Administración
Pública cubana; e implicó la matización o el abandono de ciertos postulados
que se habían convertido en principios esenciales de esa organización y de ese
funcionamiento administrativos en los lustros anteriores a la reforma constitu-
cional de 1992, al amparo de la determinación y evolución del rumbo socialista
adoptado por el país desde inicios de la década de 1960.2
Como es conocido, antes de la reforma de 1992 no existía un precepto en la
Constitución de 1976 que pudiera entenderse como que confería habilitación
a la Administración Pública para el otorgamiento de concesiones administra-
tivas. De hecho, las bases constitucionales del tráfico iuspúblico y económico
trazadas en el texto original de la Constitución de 1976, no permitían cole-
gir que en ellas se comprendía la posibilidad de una habilitación de esa na-
turaleza en el ámbito competencial administrativo relativo a servicios, obras
y bienes públicos.3 Y, más aún, un otorgamiento de ese tipo, en ese contexto
constitucional, pugnaba –en nuestra apreciación– con los principios y disposi-
ciones constitucionales que hacían de nuestro tráfico económico una «economía
1 Remitimos aquí a lo que expusimos en: M AtillA CorreA, Andry: Introducción al
régimen jurídico de las concesiones administrativas en Cuba, Centro de Estudios de
Administración Pública, Universidad de La Habana, Editorial Universitaria, La
Habana, 2009, pp. 62 y ss.
2 No es ocioso recordar aquí, palabras de Juan VegA VegA, quien a propósito de su
comentario a la ley de inversión extranjera de 1995, refería que “(…) las concep-
ciones económicas plasmadas en la Constitución de 1976, no habían surgido en
esa fecha, sino muchos años antes, habían surgido en 1959 y 1960, habían sido
criterios considerados de valor eterno para una generación o quizás dos genera-
ciones de cubanos formadas intelectualmente después del triunfo revolucionario
de 1959”. VegA VegA, Juan: Cuba: inversiones extranjeras a partir de 1995. Comentar-
ios a la ley cubana de 1995 de la inversión extranjera, 2da edición corregida, Ediciones
Endymion, Madrid, 1996, p. 25.
3 En este mismo sentido, María Teresa lAnzA lópez había apuntado: “Antes de
la reforma Constitucional de 1992 si bien no existía un precepto constitucional
que prohibiera la transmisión de determinados derechos sobre bienes que forma-
ran parte de la propiedad estatal socialista de todo el pueblo, no estaba amparada
constitucionalmente dicha transmisión y, por ende, se afectaba de igual forma la
posibilidad de otorgamiento de concesiones administrativa de servicio público”.
lAnzA lópez, María Teresa: “La concesión administrativa de servicio público”,
en AA.VV., Estudios de Derecho Administrativo cubano, Editorial “Félix Varela”,
Ciudad de La Habana, 2002, p. 153, y el mismo trabajo en AA.VV.: Temas de Dere-
cho Administrativo cubano, t. II, Editorial Félix Varela, La Habana, 2004, p. 405.

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