DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, September 30, 1994
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Id. vLex: VLEX-15450733
Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
DIRECTIVA 94/45/CE DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 1994 sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Acuerdo sobre la política social anejo al Protocolo no 14 sobre la política social, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (4), Considerando que, basándose en el Protocolo sobre la política social anejo al Tratado constituivo de la Comunidad Europea, el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa (denominados en lo sucesivo « Estados miembros »), deseosos de aplicar la Carta Social de 1989, celebraron entre ellos un Acuerdo sobre la política social; Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del citado Acuerdo autoriza al Consejo a adoptar, mediante directivas, disposiciones mínimas; Considerando que, de conformidad con el artículo 1 de dicho Acuerdo, uno de los objetivos de la Comunidad y de los Estados miembros es promover el diálogo social; Considerando que el punto 17 de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores establece que « la información, la consulta y la participación de los trabajadores deben desarrollarse según mecanismos adecuados y teniendo en cuenta las prácticas vigentes en los diferentes Estados miembros »; que « ello es especialmente aplicable en aquellas empresas o grupos de empresas que tengan establecimientos o empresas situados en varios Estados miembros »; Considerando que el Consejo, a pesar ...
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